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delegados sindicales

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Delegados sindicales
28/12/2012 23:07
un delegado sindical puede decidir desvincularse del sindicato en el cual consiguió su puesto en unas elecciones sindicales y hacer su accion sindical como independiente. Pero alguien me puede decir si pueden varios en estas condiciones de independiente crear una seccion sindical con un sindicato que hasta ese momento no esta en la empresa, sin que se hayan realizado nuevas elecciones?. y solicitar delegados Lols?. No encuentro nasa en la L.O.L.S, donde estaria regulado esto?
29/12/2012 06:20
Como yo lo veo, la ley es una ley de minimos, es decir no todos los casos que se puedan dar estaran recogidos, pero si no lo deniega de forma expresa, lo autoriza de forma implicita, por tanto y como se pueden salir sin dejar el cargo pues no creo que exista alguna condición que impida coaligarse y formar un sindicato independiente y por tanto si nombran un delegado sindical al tener miembros electos en el comité tendrán derecho al mismo.
Salvo mejor opinión.
30/12/2012 09:04
No se puede, una cosa es formar una seccion sindical con un sindicato que no haya concurrido a las elecciones sindicales en la empresa y nombrar un delegado, que obviamente si se puede, y otra distinta es que ese delegado tenga los derechos y garantias de la LOLS, ya que uno de los requisitos es precisamente que el sindicato en el que se elige al delegado sindical tenga presencia en los organos de representacion unitaria, o sin que la tenga haya alcanzado un porcentaje de votos determinado lo que le permitiria tener un delegado sindical con garantias.
30/12/2012 18:33
y si un grupo de delegados abandonan su formacion y se unen entre ellos para formar un grupo ¿Que son? mas que la unión de un nº inderterminado de representeantes legales y por tanto vya tienen representación en dichos organos.
Insisto para mi, si es posible.
30/12/2012 18:47
“Insisto para mi, si es posible”

Si, pero sin las garantías de la LOLS
17/04/2015 14:26

Mi consulta es la siguiente , una sección sindical que no se ha presentado a las elecciones sindicales , tiene derecho a tener un delegado con las mismas garantías que los que si se han presentado ? respecto a asistir a las reuniones de empresa así como a las horas sindicales?

un saludo

17/04/2015 18:35
Entiendo que no,la L.O. 11/1985 y el R.D.LG. 1/1995 es clara:
Los TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.
Las mismas normas legales otorgan derechos solamente a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités.Un sindicato de nuevo cuño o que entra acogiendo tránsfugas,sería discutible.
Dejándo de lado la dudosa ética de abandonar la organización que presentó al delegado en su lista y no dimitir,y de la organización que saca tajada del hecho.
20/04/2015 11:20
En relació a la qüestió plantejada comentar-te que l’article 10.3 de la Llei Orgànica de Llibertat Sindical estableix que “Els delegats sindicals, en el cas que no formin part del comitè d’empresa, tindran les mateixes garanties que les establertes legalment pels membres dels comitès d’empresa o dels òrgans de representació de les Administracions Públiques, (…)”

20/04/2015 11:37
Si escribieses en un idioma que entendamos todos los mortales,igual avanzábamos algo.
20/04/2015 11:42
Ok perdonar ..según esto si tengo derecho a las garantías de delgado incluyendo las hora ...

En relación a la cuestión planteada comentarte que el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente por los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación de las Administraciones Públicas, (…)”
20/04/2015 12:14
Si,pero no es el caso,el delegado,como tal tiene las mismas garantías,pero nos referimos a la constitución de secciónes sindicales.
20/04/2015 17:05
La diferencia estriba en que si no es un sindicato de los mas representativos o tiene miembros en el Comité de Empresa ese delegado de esa sección sindical recién constituida no se denomina Delegado sindical sino Portavoz y el Portavoz tiene los mismos dchos que los Delegados sindicales de asistencia a reuniones de Comité con voz pero sin voto pero no tiene dcho al crédito horario.
21/04/2015 01:51
Hola, quería saber si en la administraccion publica, en un Ayuntamiento un delegado sindical de los funcionarios, puede hacer uso de el crédito horario de los delegados sindicales de los trabajadores laborales de ese Ayuntamiento de su mismo sindicato, los cuales han concurrido en elecciones sindicales diferentes a los funcionarios, saludos.
21/04/2015 12:27
En principio,no,una cosa es la junta de personal(Funcionarios y asimilados)y otra el comité de empresa(laborales)pero hay que ver la normativa de cada comunidad,cada organismo y los acuerdos puntuales en la administración concreta,por acuerdo es posible incluír las horas sindicales de ambos en una misma bolsa.
21/04/2015 13:41
En concreto me refiero a la comunidad andaluza y en todo caso, que tipo de acuerdo tendría que ser y quien son los intervinientes en el acuerdo?. Gracias de antemano blecua.
21/04/2015 14:03
Gracias , pero mi consulta es ,

Una secc sind que no se ha presentado a las elecc, tiene derecho su secretario general a credito horario sindical

un saludo

21/04/2015 16:42
Tiene derecho a sección sindical cualquier sindicato,pero crédito horario no,salvo que séa un sindicato con la condicción de representativo:
Sindicatos más representativos a nivel estatal: aquellos que tengan el 10% o más de los representantes unitarios y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
Sindicatos más representativos a nivel autonómico: aquellos que han obtenido un 15% de los representantes unitarios en el territorio de esa Comunidad y al menos 1500 representantes en esa CA. Condición: no estar federados o confederados a nivel estatal.
Sindicatos suficientemente representativos: aquellos que hayan obtenido al menos un 10% de los representantes unitarios de los trabajadores en un determinado ámbito funcional y territorial, para la acción en dicho territorio.
21/04/2015 16:45
alcores,hay que ir a los acuerdos concretos,no necesariamente todos los organismos oficiales de una comunidad tienen por qué regirse con las mismas normas,la regla general es no.
21/04/2015 17:15
¿Qué parte de mi respuesta le quedo por comprender?
Que un Delegado sindical que no es de un sindicato mas representativo o no tiene miembros en el comité de empresa NO se denomina delegado sindical sino portavoz y el portavoz no tiene crédito horario.
Todas las respuestas van encaminadas en el mismo orden se le dice lo que hay y no lo que quiere oír he insiste a ver si alguien le da la razón para quedarse usted mas a gusto.
SMO
21/04/2015 21:11
Hola de nuevo, lo que no me quedo claro Blecua es, de los acuerdos en ese tema tendría que ser por los organismos oficiales o por acuerdos entre administracción y sindicatos?
gracias y saluods.