Yo creo que serían tres tentativas puesto que el autor ejecuta todos los actos que debieran producir el resultado (entrar en el garaje y romper las ventanillas) y este no se produce por causas ajenas a su voluntad (no hay nada que sustraer de los vehículos); y uno consumado por que ejecuta todos los actos y además consigue el resultado perseguido (coger lo ajeno).
No se puede hablar de daños puesto que por lo que comentas el condenado entró con la intención de robar (dolo) y no solo de causar dañós.
No obstante todo responsable penal de un hecho es también responsable civil por los daños causados, por lo que además de la pena por robo le habran condenado a pagar lo dañado.