Buenas noches, alguien me podría explicar por que el delito de amenazas del 171.4 (ámbito de la violencia de género) se considera leve cuando sus penas son menos graves.
Lo que se califica como leve en ese precepto no es el delito, sino la amenaza en sí. La calificación de un delito como leve o menos grave depende de la pena prevista para su comisión. En este caso, efectivamente, por la pena prevista, es un delito menos grave. Este delito menos grave se comete amenazando de forma leve, es decir, con amenazas poco creíbles o que previsiblemente no se cumplirán. La gravedad de la amenaza y la gravedad del delito son independientes en este caso.