Una persona se ha apropiado indebidamente de 650€ de nuestra empresa, lo cual se tipifica como delito porque se superan los 400€. Si nos devuelve 260€ antes de que lo demandemos (quedándose con 390€ en su poder),...¿la situación sigue siendo tipificable como delito?
Los hechos iniciales no cambian, pero sí puede alegar (dudosamente) un atenúante al devolver parcialmente lo sustraído, pero a la vez está auto declarándose culpable.