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Delito de daños

5 Comentarios
 
Delito de daños
08/02/2019 23:50
Rompí el cristal de una máquina expendedora de una patada, que estaba dentro de la empresa, al intentar sacar un producto, no era mi intención causar el daño y ahora me acusan de un delito de daños. El importe del cambio del cristal fue de 800 euros. Yo alegue en mi defensa que se me fue la fuerza al dar la patada y lo hice sin querer porque estaba sometido a mucho estrés por las vejaciones de la empresa. El importe del cristal sin mano de obra es de 400€ según la empresa que lo cambio. Mis dudas son: qué tipo de delito de daños es este; atenuado, general o con agravante y la otra es si yo puedo pedir un peritaje del cristal para saber su costó y si es menor de 400€ sin mano de obra que esto se tenga en cuenta a la hora de estimar el tipo de delito. Muchas gracias de antemano
09/02/2019 21:36
Altro
te entiendo, amigo, todos tenemos problemas.... pero no deberias pagarlo con objetos o propiedades q no son tuyas. es un consejo.


suerte, amigo
10/02/2019 02:15
Dmh89
Gracias por el consejo, pero realmente yo no quería romper la máquina y sigo con la duda de que tipo de delito de daños es.
10/02/2019 07:48
Altro
Es un delito de daños. No entiendo su duda sobre qué tipo, delito de daños. Se tipifica en el art. 263 CP.

Su intención y su defensa sobre que estaba estresado no va a servirle de mucho, la verdad. Todo el mundo sabe que darle una patada a algo puede suponer su rotura.
Pero sí puede solicitar peritaje par ver el valor de los daño causados ya que, en función de ello, se caculará la multa que le impongan si es usted declarado culpable.
10/02/2019 10:46
Goiko33
Gracias por la respuesta, mi duda es la siguiente:

- si es un delito de daños de tipo básico art. 263.1
- o un delito de daños de tipo agravado art. 263.2

Las sanciones son muy diferentes y esa es mi duda concreta.
10/02/2019 10:53
Altro
Por lo que usted cuenta, yo lo encuadraría en el 263.1
Delito de daños | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
Delito de daños
08/02/2019 23:50
Rompí el cristal de una máquina expendedora de una patada, que estaba dentro de la empresa, al intentar sacar un producto, no era mi intención causar el daño y ahora me acusan de un delito de daños. El importe del cambio del cristal fue de 800 euros. Yo alegue en mi defensa que se me fue la fuerza al dar la patada y lo hice sin querer porque estaba sometido a mucho estrés por las vejaciones de la empresa. El importe del cristal sin mano de obra es de 400€ según la empresa que lo cambio. Mis dudas son: qué tipo de delito de daños es este; atenuado, general o con agravante y la otra es si yo puedo pedir un peritaje del cristal para saber su costó y si es menor de 400€ sin mano de obra que esto se tenga en cuenta a la hora de estimar el tipo de delito. Muchas gracias de antemano
09/02/2019 21:36
Altro
te entiendo, amigo, todos tenemos problemas.... pero no deberias pagarlo con objetos o propiedades q no son tuyas. es un consejo.


suerte, amigo
10/02/2019 02:15
Dmh89
Gracias por el consejo, pero realmente yo no quería romper la máquina y sigo con la duda de que tipo de delito de daños es.
10/02/2019 07:48
Altro
Es un delito de daños. No entiendo su duda sobre qué tipo, delito de daños. Se tipifica en el art. 263 CP.

Su intención y su defensa sobre que estaba estresado no va a servirle de mucho, la verdad. Todo el mundo sabe que darle una patada a algo puede suponer su rotura.
Pero sí puede solicitar peritaje par ver el valor de los daño causados ya que, en función de ello, se caculará la multa que le impongan si es usted declarado culpable.
10/02/2019 10:46
Goiko33
Gracias por la respuesta, mi duda es la siguiente:

- si es un delito de daños de tipo básico art. 263.1
- o un delito de daños de tipo agravado art. 263.2

Las sanciones son muy diferentes y esa es mi duda concreta.
10/02/2019 10:53
Altro
Por lo que usted cuenta, yo lo encuadraría en el 263.1