Aunque no lo hiciera con intención de perjudicar, es responsable indirecto de la comisión del delito.
Respecto a la LOPD, desde mi punto de vista solo aplica a datos de caracter personal (nombre,apellidos, dni, etc) y por lo que usted comenta se refiere más a información confidencial pero no de caracter personal
Puede ser, pero la primera no creo que lo hiciera con ánimo doloso (se dice así, ¿verdad?) sino que fue un error , ignorando lo que iba a hacer el otro.
Y respecto a la LOPD?. Hasta donde yo sé, hay una parte de la iformación de las encuenstas que sólo la pueden conocer el interesado y la comisión, y otra parte que sólo pueden conocerla los profesores invilucrados en la docencia de cada asignatura y la comisión. El primero de los dos aludidos tenía que ver con la asignatura por su cargo, no por impartir docencia en ella, y el otro nada.
la información en cuestión salío de una persona con acceso a ella que la filtró, a mi entender indebidamente, a la persona que la difundió en esa reunión. Yo se lo conté a un miembro de la comisión competente, que por ello tiene acceso, que se asustó y me dijo eso de que les prohiben imprimirlas incluso. No se si ésto se lo aclara. Esa persona difundió y uso esa información para perjudicarme
Pues que un miembro de esa comisión me dijo, asustado, todo sea dicho, que tenían prohibido imprimirlas cuando se reunian para analizarlas y emitir las evaluaciones correspondientes....
hola pues deben estar amparadas porque de buena tinta se que los miembros de la comisión de evalución de la docencia tienen prohibido imprimirlas en papel. Y aquí en la uni, a quien he preguntado me ha dado largas......
La LOPD se aplica a datos de carácter personal, no se hasta que punto esas encuestas incluyen información de tipo personal.
Respecto al delito de revelación de secretos, es bastante claro a mi parecer. Según el párrafo 2 art 197CP
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
¿delito de revelación de secretos y contra la intimidad (lopd)?
Soy profesor universitario. El curso pasado un 'compañero' mio recibio una información que no debía y a la que por si mismo no tenía acceso, respecto a mis encuestas de evaluación de la docencia, y en una reunión de profesores a la que yo no fui invitado, difundió esa información con lintención de lograr que NOse me renovara el contrato, cosa que no logró.
Querría saber si: - violó mi intimidad, la LOPD.Yo creo que sí porque hubo terceros que se pusieron muy nerviosos y enseguida me vinieron a decir que no. - ¿Hay delito de revalación de secretos?. -¿hay algún otro delito?
Debo añadir también que estuve a punto de poner una denuncia por acoso loaboral contra esa persona, y quizás alguna otra, pues ha habido otras cosas aparte; de hecho llegué a hablar con la UPRL de mi universidad y con sindicatos.