¿Es posible que en el procedimiento judicial una persona que comete 1 DELITO tipificado como DELITO en el Código Penal , se pueda pactar entre Fiscal y abogado defensor del delincuente para que de ese DELITO SE PASE A FALTA?
Ejemplo, es posible que de un robo con fuerza, tras pacto entre fiscal y abogado defensor se baje a falta antes del juicio?
Cosas de ese estilo he visto en persona. Hechos configuradores de delito que pasan a ser calificados de falta, y viceversa. Aunque lo más normal, desde mi experiencia, es esos "manejos" se den entre juez-fiscal.
Cosas peores vieres.
Hombre, en el ejemplo que pones en concreto parece difícil. Pero a veces la bien llamada justicia de oportunidad, con un fiscal comprensible y un juez abierto, funciona.
El Fiscal es el que formula la acusación y, por tanto, califica los hechos a su líbre albedrío (entendiéndose dicho albedrío dentro de unos máximos y mínimos en función de ajuste de los hechos concretos y sus circunstancias a los tipos penales, tras practicar la instrucción). Y, si hay acusación particular, ésta también califica y, aunque por lo general Fiscal y acusación particular van cogidos de la mano, puede suceder que la acusación particular pida más que el Fiscal.
Normalmente los jueces se atienen a la calificación del Fiscal pero también puede suceder que eso no sea así y que el Juez considere los hechos como pertenecientes a un tipo penal más grave ( o menos).¿Verbigracia?: La calificación provisional efectuada por el Fiscal en la petición de la medida cautelar de prisión provisional.