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delito fiscal

10 Comentarios
 
Delito fiscal
10/03/2008 18:47
buenas tardes, que probabilidades existen por experiencia suya, en un delito fiscal en el cual un individuo no es el autor sino que le consideran digamos colaborador, si bien figura ahora mismo como imputado, de terminar por estos hechos de delito fiscal en prision.
digamos es facil terminar en prision por unos hechos imputados a una persona, si bien el autor material no es esta persona, si bien figura relacionada con los hechos.ç
muchas gracias
10/03/2008 19:02

Todo dependerá de la pena solicitada, para calcularla dependerá de la calificación del fiscal y del grado de participación; es decir si se le condena como "cooperador necesario" tendrá la misma pena que el autor; sin embargo si se le condena como complice la pena será menor (un grado menos)

Pero todo ésto se lo tiene que explicar el abogado al que tiene derecho

saludos



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10/03/2008 20:39
Para que una infracción fiscal pueda ser delito, la cuantía defraudada ha de ser superior a los 120.000 euros.
Para tal caso la prisión es de uno a cuatro años.
Si se vale uno de una persona intermedia o interpuesta para ocultar la verdadera identidad del que defrauda, la pena se agrava a la mitad superior.
Estoy de acuerdo con el anterior forista, en el sentido de que todo dependerá de la calificación de su cooperación.
Si sólo es cómplice y usted no tiene antecedentes penales no entra en la prisión seguro, eso sí, siempre y cuando abone la responsabilidad civil o se le declare total o parcialmente insolvente. Si se le considera coautor o cooperador ejecutivo, podrá librarse de la prisión, siempre y cuando la pena impuesta sea inferior a dos años, bajo las mismas condicioenes. Saludos.
11/03/2008 16:54
he leido articulos y sentencias y de ellos se desprende que por estos casos es sinceramente dificil que alguien entre realmente a prision, mas cuando en casos de renombre al final no se he desembocado en tal medida.
en el caso que nos ocupa en este post,. la persona imputada, no ha sido el autor material del fraude, es el adquirente del que realmente efectua el fraude y que en este momento esta desaparecido, esta persona efectuo sus declaraciones de compras y ventas como exige la ley de acuerdo con la sociedad defraudatoria, simplemente lo que sucede es que ahora los de esta sociedad no aparecen por ningun lado y tal vez pensemos que por parte del tribunal quieran recabar informacion para ver si pueden llegar a la raiz del asunto.
11/03/2008 16:57
es decir A vende a B y B a C
A comete el fraude y los demas actuan de acuerdo a ley
A no aparece
B y C son imputados del fraude de A
12/03/2008 11:28

Si B y C conocían las intención de A son tan culpables como él

poco más se le puede decir a la luz de los pocos datos que usted aporta

saludos



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12/03/2008 11:53
en absoluto, en base a las facturas que A expedia a B, este ultimo hacia como marca la ley sus correspondientes declaraciones y demas obligaciones, de estas relaciones comerciales mantenidas con estos sres. hace mas de cuatro años, lo que B logicamente desconoce es lo que A esta haciendo, pues no tendria sentido que asumiera personalmente las responsabilidades de su predecesor comercial por decirlo de algun modo.
no obstante y siempre poniendose en el peor de los casos y tras lecturas, como he dicho antes, de varias sentencias de temasparecidos, se desprende que digamos no es facil que este tipo de conducta llegue a terminar con prision.
espero haber ampliado informacion para obtener una opinion
12/03/2008 12:06

A ver si me consigo explicar

Si el que comete el fraude es A, desconociendo B y C las intenciones delictivas de A, entonces B y C pueden estar tranquilos, se les investigará y saldrán (o deberían salir absueltos)

Si B y C conocían y ayudaron de cualquier forma al sujeto A a cometer el ilícito penal, entonces B y C ya no deben estar tranquilos, por mucho que declararan facturas o lo que quiera

Conclusión: si B y C únicamente tuvieron una relación comercial real y efectiva con A no hay problemas

saludos
12/03/2008 12:22
efectivamente estamos de acuerdo, las partes posteiores a A, por logica desonocian lo que esta parte estaba haciendo, pues es de entender que, en este caso B, no iba a llevar a cabo las operacion en su propiio nombre personal, lo que sucede es que segun me indica el abogado, en estos casos hacen responsables de la sdeudas de A a los posteriores partes, y dado que yo siempre procuro ponerme en lo peor, porque para tranquilizarse siempre hay tiempo, pienso que es lo peor que podria pasar y si por estas conductas es facili que se termine con privacion de libertad
18/03/2008 16:31
Y con esto llegamos a la pregunta inicial. Siendo colaborador de un delito fiscal puede acarrear responsabilidades penales y la pena dependerá del grado de colaboración, teniendo además en cuenta que para que exista delito fiscal es preciso que la cuantía defraudada haya sido superior a 120.000 euros. La prisión es de uno a cuatro años y se puede ir perfectamente a la cárcel por este delito, dependiendo de múltiples circunstancias (por ejemplo, la cuantía defraudada, la existencia de antecedentes penales, imposibilidad de suspender la pena de prisión, etc). Saludos.
19/03/2008 16:33
buenas tardes maicavasco, el que comete el fraude es A, los sres B y C son clientes de A, a quien figura la deuda es de A, quien debe impuestos es A, pero A de momento esta desaparecido aunque en busqueda, por todo ello las demas partes no han defraudado el que lo ha hecho es A, pero en ausencia de momento de A, citan como imputados a B y C, esta es la cuestion. por todo ello como van a ser responsables las siguientes partes de la defraudacion de A,