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delito o falta???

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
06/05/2009 13:17
A pesar de que eres tú, y de que no me tratas con tibieza, te la buscaré.
06/05/2009 13:14

Esa sentencia es muy curiosa, me interesa, podrías aportar los datos de la sentencia? gracias.

Es curioso, porque la analogía in malam partem está prohibida en nuestro derecho penal, me interesaría mucho leerla entera.



06/05/2009 13:06
Discrepo. Delito de robo con fuerza.

La fuerza se emplea para apropiarse de los bienes ajenos, no para escapar. El delito no se ha consumado hasta que el delincuente tiene la disponibilidad de lo sustraído, lo que no sucede hasta que no sale del inmueble.

Hay una STS o STC, no recuerdo bien, que salvando las diferencias (se trata de un robo con violencia), entiende que las lesiones producidas a los empleados en la huida con el botín, transmutan el hurto en robo. Pienso que es perfectamente aplicable a este caso, puesto que si bien empezó como un hurto, el uso de la fuerza para acabar de apropiarse el botín, convierten los hechos en un robo con fuerza.
06/05/2009 12:52
Resumiendo:

Infracciones penales cometidas:

1) hurto= será delito de hurto si lo sustraído supera los 400 euros, o falta de hurto si no supera esa cantidad;

2) daños= igual criterio, delito o falta según los daños superen los 400 euros o no.

saludos

06/05/2009 12:47
Sotomondro, dice el qartículo "....los que ejecuten el hecho...cuando concurra..."

Yo entiendo que "le hecho" se refiere al hecho del robo, el robo se consuma cuando ya tiene las cosas aprehendidas en su poder, pero una vez que las tiene, no puede escapar, habría cometido un delito o falta de hurto una falta o delito de daños, según la cuantía de los daños superen o no los 400 euros.

El sujeto no necesitó hacer nada para apropiarse de las cosas, para que se cometa el delito yo empleo ciertos medios para cometerlo, aquí estos medios -que son númerus apertus- no se dan porque no los ha necesitado.


Lo bonito del derecho son las distintas y posibles lecturas de un precepto,

No sé cómo lo ves tú ahora,

saludos
06/05/2009 00:22
yo apostaria por delito de robo con fuerza, invoquemos a san copiaypega

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1-Escalamiento.

2-Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3-Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4-Uso de llaves falsas.

5-Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

En ese articulo cubre tanto la fractura de puerta como la llave falsa y con esto quiero decir que sea como fuere que abrio la puerta del establecimiento para salir con el botin estaba cometiendo delito ya que no especifica, como en el 237, si es acceso o salida del inmueble sin embargo si habla de "cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes" sin decir en que momento.
S.M.O
05/05/2009 18:49
Es complicado imputarle un robo con fuerza si no hay pruebas de que la cerradura se forzó desde el exterior, o, al menos de que, quedase en tal mal estado que no se pueda concretar si fue forzada de un lado u otro. Si es en este último caso y no hay más pruebas que acrediten que el individuo estaba en el interior, se podría intentar.

Si eso no funciona, pues, estoy de acuerdo con lo expuesto con Harry en el anterior mensaje.
04/05/2009 23:47
Buenas noches:

Falta o delito de hurto, mas daños intencionados Falta o delito segun cuantia. ¿pudiera ser?

Un saludo.

Delito o falta???
04/05/2009 23:16
Estoy tratando un caso en el que un individuo entró en horario comercial a un supermercado, quedándose en el interior.
Posteriormente a la noche, rompió la cerradura del establecimiento para salir con género del supermercado.
Por más que lo busco me da la impresión de que no se puede considerar como fuerza en las cosas, al no ser con intención de acceder al local, sino de salir.
Me urge alguna respuesta.
A ver si algún crack me echa una mano!!!!ç
Gracias por vuestro tiempo.
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delito o falta???

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06/05/2009 13:17
A pesar de que eres tú, y de que no me tratas con tibieza, te la buscaré.
06/05/2009 13:14

Esa sentencia es muy curiosa, me interesa, podrías aportar los datos de la sentencia? gracias.

Es curioso, porque la analogía in malam partem está prohibida en nuestro derecho penal, me interesaría mucho leerla entera.



06/05/2009 13:06
Discrepo. Delito de robo con fuerza.

La fuerza se emplea para apropiarse de los bienes ajenos, no para escapar. El delito no se ha consumado hasta que el delincuente tiene la disponibilidad de lo sustraído, lo que no sucede hasta que no sale del inmueble.

Hay una STS o STC, no recuerdo bien, que salvando las diferencias (se trata de un robo con violencia), entiende que las lesiones producidas a los empleados en la huida con el botín, transmutan el hurto en robo. Pienso que es perfectamente aplicable a este caso, puesto que si bien empezó como un hurto, el uso de la fuerza para acabar de apropiarse el botín, convierten los hechos en un robo con fuerza.
06/05/2009 12:52
Resumiendo:

Infracciones penales cometidas:

1) hurto= será delito de hurto si lo sustraído supera los 400 euros, o falta de hurto si no supera esa cantidad;

2) daños= igual criterio, delito o falta según los daños superen los 400 euros o no.

saludos

06/05/2009 12:47
Sotomondro, dice el qartículo "....los que ejecuten el hecho...cuando concurra..."

Yo entiendo que "le hecho" se refiere al hecho del robo, el robo se consuma cuando ya tiene las cosas aprehendidas en su poder, pero una vez que las tiene, no puede escapar, habría cometido un delito o falta de hurto una falta o delito de daños, según la cuantía de los daños superen o no los 400 euros.

El sujeto no necesitó hacer nada para apropiarse de las cosas, para que se cometa el delito yo empleo ciertos medios para cometerlo, aquí estos medios -que son númerus apertus- no se dan porque no los ha necesitado.


Lo bonito del derecho son las distintas y posibles lecturas de un precepto,

No sé cómo lo ves tú ahora,

saludos
06/05/2009 00:22
yo apostaria por delito de robo con fuerza, invoquemos a san copiaypega

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1-Escalamiento.

2-Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3-Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4-Uso de llaves falsas.

5-Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

En ese articulo cubre tanto la fractura de puerta como la llave falsa y con esto quiero decir que sea como fuere que abrio la puerta del establecimiento para salir con el botin estaba cometiendo delito ya que no especifica, como en el 237, si es acceso o salida del inmueble sin embargo si habla de "cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes" sin decir en que momento.
S.M.O
05/05/2009 18:49
Es complicado imputarle un robo con fuerza si no hay pruebas de que la cerradura se forzó desde el exterior, o, al menos de que, quedase en tal mal estado que no se pueda concretar si fue forzada de un lado u otro. Si es en este último caso y no hay más pruebas que acrediten que el individuo estaba en el interior, se podría intentar.

Si eso no funciona, pues, estoy de acuerdo con lo expuesto con Harry en el anterior mensaje.
04/05/2009 23:47
Buenas noches:

Falta o delito de hurto, mas daños intencionados Falta o delito segun cuantia. ¿pudiera ser?

Un saludo.

Delito o falta???
04/05/2009 23:16
Estoy tratando un caso en el que un individuo entró en horario comercial a un supermercado, quedándose en el interior.
Posteriormente a la noche, rompió la cerradura del establecimiento para salir con género del supermercado.
Por más que lo busco me da la impresión de que no se puede considerar como fuerza en las cosas, al no ser con intención de acceder al local, sino de salir.
Me urge alguna respuesta.
A ver si algún crack me echa una mano!!!!ç
Gracias por vuestro tiempo.