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Delitos cometidos por Policías

13 Comentarios
 
Delitos cometidos por policías
11/02/2004 23:29
Habiendo sido abjeto de feroz persecución y en una borrachera y locura de odio, funcionarios policiales consiguieron intervenir- con autorización judicial- todos mis teléfonos, hasta uno de una tercera persona que no tiene nada que ver conmigo. ¿Han cometido delito los funcionarios policiales? ¿ Y la juez por autorizar dicha intervención siendo vulnerado el derechos de una tercera persona ajena a la investigación? El tema era delito contra la salud pública
11/02/2004 23:39
Los Policias, además de falsedad han cometido un delito al vulnerar un derecho fundamental, cual es el de la intimidad de una persona, ajena a la investigación. En cuanto al juez que autoriza dicha intervención. grabación y escuchas pudiera incurrir en prevariación por autorizar - sin comprobar- el control intimo de dicha persona.
12/02/2004 15:14
Tu delito contra la salud púlica es posiblemente un tráfico de drogas ¿verdad?.

Los funcionarios policiales pueden intervenir tus telefonos por orden judicial, si es así no han cometido ningún ilicito penal.

Estimado Gasp, no se como puedes decir que los funcionarios han cometido falsedad, que facil es prejuzgar a la policia y mas cuando no tienes datos de lo acontecido. Si la jueza amparandose en derecho ha dictado una resolución, por algo ser.
13/02/2004 14:46
Estoy con Oscar. La juez para ordenar el pinchazo ha tenido que ver indicios racionales no solo de la posibilidad del delito sino que, ademas, que por este medio se podrían obtener datos relevantes en la investigación.

Es conveniente saber como sabes que han pinchado el telefono, los razonamientos del Auto etc, pero es temerario hablar de delito de los policias cuando la medida queda avalada por orden judicial.

La intervención motivada no vulnera derecho alguno pues, como sabrás, no hay ningún derecho absoluto en nuestro sistema legal.
13/02/2004 22:24
Ampliando mi inicial mensaje añado que los policias que investigaban mi presunta actividad delictiva, intervinieron durante 8 meses: mi teléfono móvil, el teléfono de mi domicilio, el teléfono móvil de mi esposa, el teléfono de mi despacho utilizado también por mis compañeros, y para mayor ensañamiento y abuso, el de una persona ajena a mi y a la investigación; era un teléfono prepago, sin titular, y los policias lo intervinieron sin comprobar la identidad del ususario, de tal suerte que pasados 20 días solicitaron el cese de la intervención, " AL NO REGISTRARSE NINGUNA LLAMADA DE INTERES", y,por supuesto, yo jamás utilicé ese teléfóno . Los agentes no llegaron a identificar a la persona que lo usó durante el seguimiento que hicieron.

Esa persona todavía no sabe que su intimidad fue vulnerada, ¿le cabe la posibilidad de denunciar al juez de instrucción y a los policías que ejecutaron la intervención?

Por cierto, la autoridad judicial era una Juez sustituta, abogada nombrada a dedo, con apenas experiencia y los policías, funcionarios con 27 áños de experiencia.



14/02/2004 15:12
Aunque en tú nueva exposición no expones nada que cambie la primera. Aunque si que surgen cuestiones dudosas.

1º.- Como sabes tu que realmente te han intervenido el telefono, y que realmente ha sido por un delito contra la salud pública.

2º.- Como sabes que realmente se intervino un telefono de una persona ajena a la inestigación, que según dices era un telefono prepago, como tienes tu esa información.

3º.- Que mas da que sea juez sustituo o titular, a todos los efectos es juez, y su auto estaría motivado.

4º.- Que importa la experiencia que tengan los funcionarios, y como tienes esa información.

14/02/2004 16:08
Mi querido Oscar, independientemente de lo que yo pueda saber del tema expuesto, que es mucho, lo que planteo es muy simple, y sirva para otros casos:

¿Un juez incurre en responsabilidad penal en el caso de autorizar, por equivocación, por negligencia o por dejadez, la intervención del teléfono de una persona ajena a cualquier actividad delictiva Mas claro: !cuando se pincha uno que no es!, por muchas formalidades y requisitos que haya obervado dicho juez.

Si se confirma fehacientemente esta injusta e ilícita injerencia ¿ qué hacemos con su señoría? ¿Cómo reparamos el daño causado a la víctima?

En cuanto a que mas da si se trata de Juez sustituto o no, quiera Dios que no caigas en manos de un juez sin personalidad, que se deje llevar como un titere por policías corruptos o que busque el protagonismo hundiendo a una persona y a su familia. Pero este es otro tema al igual que el de los indicios racionales de criminalidad y la motivación de los Autos para tratar largo y tendido.



14/02/2004 20:28
Si estas tan seguro de que la jueza ha dictado un auto no ajustado a derecho. Y realmente esto es así, solo tienes que denunciarlo. Esta tipificado perfectamente en nuestro código penal en el art. 446 y ss, como delito de prevaricación.
15/02/2004 11:34
¿Pinchar el teléfono de una persona ajena o de una persona que, a pesar de la existencia de unos indiciados, resultó ajena al hecho investigado.?

¿ Que motivación da el Auto para pinchar los teléfonos? ¿ De donde sacaron los números, especialmente el de prepago?

¿Han archivado el procedimiento o aún está en investigación?

Respecto de la responsabilidad penal, si se observan los requisitos legales para ello, es decir, hay indicios, proporcionalidad etc, NO HAY RESPONSABILIDAD.

Respecto del daño causado al 3º, puede pedir responsabilidad patrimonial por deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, pero hay que ver la motivación del pinchazo para poder examinar si hay o no responsabilidad.

Ah, por cierto, si a los 20 días solicitan la revocación de la medida por no encontrarnos ante nada de interes, ¿Que tipo de responsabilidad quieres imputar? Dentro de un plazo razonable y al no encontrar indicios de criminalidad, solicitan el cese. Me parece adecuado y racional.

Por cierto, y ya que sabes tanto del procedimiento ¿ Por que se te investiga? ¿ Que indicios tienen para ello? ¿Como acaba el tema? ¿Sobreseimiento? ¿Auto de procesamiento? ¿Sigue en investigación ?.

Si quieres que nos pronunciemos acerca de la responsabilidad de alguien, tienes que darnos todos los datos necesarios para ello.

15/02/2004 15:32
Quien comete un ilicito penal, sobre todo cuando hablamos de delitos contra la salud pública, tiene que ir donde se merece.

No intentes buscar justificaciones a tu acción, mirando a los demas. Según los datos que tu aportas, si hay algún culpable de algo no son ni la jueza ni los policias. Las leyes son para todos.

Esto es un foro de derecho penal, y una de las finalidades del mismo es la aclaración de dudas y nunca buscar delitos donde no los hay.

Personalmete creo que escondes algo ¿Qué es?. ¿Como sabes tanto de las acutaciones que han llevado la policia y la jueza?¿como tienes tantos datos de ellos?. A parte de tu delito inicial, solo sabiendo como has conseguido toda esta información podriamos empezar a hablar de otros delitos.
17/02/2004 23:29
Apreiados foristas: La función del abogado es la estimación objetiva del asunto sometido a su conocimiento. Si del mismo no resultaren suficientes elementos de juicio para emitir un concepto, debe abstenerse de hacerlo. Este es uno de esos casos. En los argumentos de Enrique no existen datos suficientes para valorar el comportamiento de los policiales y de la Juez, quien por supuesto y en ello estoy plenamente identificado con Oscar, por el hecho de ser sustituta, su investitudura no se revalúa. La persona del Juez no tiene provisionalidad, independientemente del carácter definitivo o temporal de la persona investida. Argumentar del modo como finalmente también lo hace Oscar, es caer en el mismo pecado profesional de Enrique: "Transgredir el princwind de inocencia".
Cordial saludo.
17/02/2004 23:53
Estimado IRC, mi intención no era trangredir uno de nuestros principios consitucionales. Ya que la única persona que se ha inculpado a si mismo ha sido nuestro querido enrique. Ya que como parece lo único que busca es un defecto de forma en el modo de trabajar de los jueces o policias, sin ceñirse al caso en concreto, dando como unos datos ambigüedades.
Pero claro esta que dificil es emitir un juicio exacto sobre el caso si solo tenemos la mitad de los argumentos. Y mas todavia si estos estan dados desde un punto de vista totalmente subjetivo.
Entiendo yo que la finalidad de este foro es dar un punto de vista subjetivo desde datos objetivos, si no es así poco podemos aportar.
PARA TODOS:

¿Se han percatado de la incongruencia de Enrique?

Por una parte informa que el tercero, propietario del celular de prepago, ni siquiera se enteró que su línea estuvo intervenida, y por otra parte, dice que el mentado tercero sufrió daños que, ¡claro! ni siquiera se atreve a esbozar cuáles hayan podido ser.

En mi opinión profesional como abogado y por la experiencia que tengo, me atrevo a adelantar el juicio de que “Enrique” (entrecomillado porque no creo que sea su nombre verdadero), vino a este foro de debates para asesorarse acerca de algún procedimiento en contra de la juez, pero a efecto de que por medio de tal expediente él tenga acceso al de la investigación que le siguen y que por el momento y por necesidades de la misma está en el secreto.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
19/02/2004 00:45
Por favor no compliquemos las cosas, ni adelantemos juicios aventurados. Todo es mas simple, necesitaba conocer el parecer de terceros que no estivieran tan indignados y condicionados como yo ante resoluciones judiciales arbitrarias y abusos policiales.

El caso planteado terminó archivado al no existir mas pruebas que conversaciones telefónicas cuyo contenido significaba para los policías la confirmación de sus sospechas ( " hay nieve en las montañas, la cosecha será fabulosa, te dejo trescientos...etc etc ), y para los acusados, simples frases no correspondidas con ninguna acción ilícita. Por supùesto que no hubo ninguna aprehensión de sustancias ilícitas, salvo una infima cantidad ocupada destinada a consumo, tampoco se intervinieron útiles o instrumentos relacionados con el delito investigado, u otras pruebas.

¿Tantos meses de vulneración de derechos para esto? No supone un grave daño para la intimidad personal, familiar o profesional esta prolongada y abusiva injerencia ?

¿ Quien restablece los derechos pisoteados? Los derechos fundamentales de las personas no son absolutos pero deben ser protegidos con especial celo.

Cuando el juez ha otorgado mandamiento de intervención técnica y escuchas telefónicas de personas totalmente ajenas a una causa, en base a unos datos falsos o simplemente equivocados, aportados por la Policía, vulnerándose los derechos fundamentales a la intimidad de una persona y el secreto de las comunicaciones, la ley debe ser aplicada con todo rigor.

Un saludo para todos.

.
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13 Comentarios
 
Delitos cometidos por policías
11/02/2004 23:29
Habiendo sido abjeto de feroz persecución y en una borrachera y locura de odio, funcionarios policiales consiguieron intervenir- con autorización judicial- todos mis teléfonos, hasta uno de una tercera persona que no tiene nada que ver conmigo. ¿Han cometido delito los funcionarios policiales? ¿ Y la juez por autorizar dicha intervención siendo vulnerado el derechos de una tercera persona ajena a la investigación? El tema era delito contra la salud pública
11/02/2004 23:39
Los Policias, además de falsedad han cometido un delito al vulnerar un derecho fundamental, cual es el de la intimidad de una persona, ajena a la investigación. En cuanto al juez que autoriza dicha intervención. grabación y escuchas pudiera incurrir en prevariación por autorizar - sin comprobar- el control intimo de dicha persona.
12/02/2004 15:14
Tu delito contra la salud púlica es posiblemente un tráfico de drogas ¿verdad?.

Los funcionarios policiales pueden intervenir tus telefonos por orden judicial, si es así no han cometido ningún ilicito penal.

Estimado Gasp, no se como puedes decir que los funcionarios han cometido falsedad, que facil es prejuzgar a la policia y mas cuando no tienes datos de lo acontecido. Si la jueza amparandose en derecho ha dictado una resolución, por algo ser.
13/02/2004 14:46
Estoy con Oscar. La juez para ordenar el pinchazo ha tenido que ver indicios racionales no solo de la posibilidad del delito sino que, ademas, que por este medio se podrían obtener datos relevantes en la investigación.

Es conveniente saber como sabes que han pinchado el telefono, los razonamientos del Auto etc, pero es temerario hablar de delito de los policias cuando la medida queda avalada por orden judicial.

La intervención motivada no vulnera derecho alguno pues, como sabrás, no hay ningún derecho absoluto en nuestro sistema legal.
13/02/2004 22:24
Ampliando mi inicial mensaje añado que los policias que investigaban mi presunta actividad delictiva, intervinieron durante 8 meses: mi teléfono móvil, el teléfono de mi domicilio, el teléfono móvil de mi esposa, el teléfono de mi despacho utilizado también por mis compañeros, y para mayor ensañamiento y abuso, el de una persona ajena a mi y a la investigación; era un teléfono prepago, sin titular, y los policias lo intervinieron sin comprobar la identidad del ususario, de tal suerte que pasados 20 días solicitaron el cese de la intervención, " AL NO REGISTRARSE NINGUNA LLAMADA DE INTERES", y,por supuesto, yo jamás utilicé ese teléfóno . Los agentes no llegaron a identificar a la persona que lo usó durante el seguimiento que hicieron.

Esa persona todavía no sabe que su intimidad fue vulnerada, ¿le cabe la posibilidad de denunciar al juez de instrucción y a los policías que ejecutaron la intervención?

Por cierto, la autoridad judicial era una Juez sustituta, abogada nombrada a dedo, con apenas experiencia y los policías, funcionarios con 27 áños de experiencia.



14/02/2004 15:12
Aunque en tú nueva exposición no expones nada que cambie la primera. Aunque si que surgen cuestiones dudosas.

1º.- Como sabes tu que realmente te han intervenido el telefono, y que realmente ha sido por un delito contra la salud pública.

2º.- Como sabes que realmente se intervino un telefono de una persona ajena a la inestigación, que según dices era un telefono prepago, como tienes tu esa información.

3º.- Que mas da que sea juez sustituo o titular, a todos los efectos es juez, y su auto estaría motivado.

4º.- Que importa la experiencia que tengan los funcionarios, y como tienes esa información.

14/02/2004 16:08
Mi querido Oscar, independientemente de lo que yo pueda saber del tema expuesto, que es mucho, lo que planteo es muy simple, y sirva para otros casos:

¿Un juez incurre en responsabilidad penal en el caso de autorizar, por equivocación, por negligencia o por dejadez, la intervención del teléfono de una persona ajena a cualquier actividad delictiva Mas claro: !cuando se pincha uno que no es!, por muchas formalidades y requisitos que haya obervado dicho juez.

Si se confirma fehacientemente esta injusta e ilícita injerencia ¿ qué hacemos con su señoría? ¿Cómo reparamos el daño causado a la víctima?

En cuanto a que mas da si se trata de Juez sustituto o no, quiera Dios que no caigas en manos de un juez sin personalidad, que se deje llevar como un titere por policías corruptos o que busque el protagonismo hundiendo a una persona y a su familia. Pero este es otro tema al igual que el de los indicios racionales de criminalidad y la motivación de los Autos para tratar largo y tendido.



14/02/2004 20:28
Si estas tan seguro de que la jueza ha dictado un auto no ajustado a derecho. Y realmente esto es así, solo tienes que denunciarlo. Esta tipificado perfectamente en nuestro código penal en el art. 446 y ss, como delito de prevaricación.
15/02/2004 11:34
¿Pinchar el teléfono de una persona ajena o de una persona que, a pesar de la existencia de unos indiciados, resultó ajena al hecho investigado.?

¿ Que motivación da el Auto para pinchar los teléfonos? ¿ De donde sacaron los números, especialmente el de prepago?

¿Han archivado el procedimiento o aún está en investigación?

Respecto de la responsabilidad penal, si se observan los requisitos legales para ello, es decir, hay indicios, proporcionalidad etc, NO HAY RESPONSABILIDAD.

Respecto del daño causado al 3º, puede pedir responsabilidad patrimonial por deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, pero hay que ver la motivación del pinchazo para poder examinar si hay o no responsabilidad.

Ah, por cierto, si a los 20 días solicitan la revocación de la medida por no encontrarnos ante nada de interes, ¿Que tipo de responsabilidad quieres imputar? Dentro de un plazo razonable y al no encontrar indicios de criminalidad, solicitan el cese. Me parece adecuado y racional.

Por cierto, y ya que sabes tanto del procedimiento ¿ Por que se te investiga? ¿ Que indicios tienen para ello? ¿Como acaba el tema? ¿Sobreseimiento? ¿Auto de procesamiento? ¿Sigue en investigación ?.

Si quieres que nos pronunciemos acerca de la responsabilidad de alguien, tienes que darnos todos los datos necesarios para ello.

15/02/2004 15:32
Quien comete un ilicito penal, sobre todo cuando hablamos de delitos contra la salud pública, tiene que ir donde se merece.

No intentes buscar justificaciones a tu acción, mirando a los demas. Según los datos que tu aportas, si hay algún culpable de algo no son ni la jueza ni los policias. Las leyes son para todos.

Esto es un foro de derecho penal, y una de las finalidades del mismo es la aclaración de dudas y nunca buscar delitos donde no los hay.

Personalmete creo que escondes algo ¿Qué es?. ¿Como sabes tanto de las acutaciones que han llevado la policia y la jueza?¿como tienes tantos datos de ellos?. A parte de tu delito inicial, solo sabiendo como has conseguido toda esta información podriamos empezar a hablar de otros delitos.
17/02/2004 23:29
Apreiados foristas: La función del abogado es la estimación objetiva del asunto sometido a su conocimiento. Si del mismo no resultaren suficientes elementos de juicio para emitir un concepto, debe abstenerse de hacerlo. Este es uno de esos casos. En los argumentos de Enrique no existen datos suficientes para valorar el comportamiento de los policiales y de la Juez, quien por supuesto y en ello estoy plenamente identificado con Oscar, por el hecho de ser sustituta, su investitudura no se revalúa. La persona del Juez no tiene provisionalidad, independientemente del carácter definitivo o temporal de la persona investida. Argumentar del modo como finalmente también lo hace Oscar, es caer en el mismo pecado profesional de Enrique: "Transgredir el princwind de inocencia".
Cordial saludo.
17/02/2004 23:53
Estimado IRC, mi intención no era trangredir uno de nuestros principios consitucionales. Ya que la única persona que se ha inculpado a si mismo ha sido nuestro querido enrique. Ya que como parece lo único que busca es un defecto de forma en el modo de trabajar de los jueces o policias, sin ceñirse al caso en concreto, dando como unos datos ambigüedades.
Pero claro esta que dificil es emitir un juicio exacto sobre el caso si solo tenemos la mitad de los argumentos. Y mas todavia si estos estan dados desde un punto de vista totalmente subjetivo.
Entiendo yo que la finalidad de este foro es dar un punto de vista subjetivo desde datos objetivos, si no es así poco podemos aportar.
PARA TODOS:

¿Se han percatado de la incongruencia de Enrique?

Por una parte informa que el tercero, propietario del celular de prepago, ni siquiera se enteró que su línea estuvo intervenida, y por otra parte, dice que el mentado tercero sufrió daños que, ¡claro! ni siquiera se atreve a esbozar cuáles hayan podido ser.

En mi opinión profesional como abogado y por la experiencia que tengo, me atrevo a adelantar el juicio de que “Enrique” (entrecomillado porque no creo que sea su nombre verdadero), vino a este foro de debates para asesorarse acerca de algún procedimiento en contra de la juez, pero a efecto de que por medio de tal expediente él tenga acceso al de la investigación que le siguen y que por el momento y por necesidades de la misma está en el secreto.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
19/02/2004 00:45
Por favor no compliquemos las cosas, ni adelantemos juicios aventurados. Todo es mas simple, necesitaba conocer el parecer de terceros que no estivieran tan indignados y condicionados como yo ante resoluciones judiciales arbitrarias y abusos policiales.

El caso planteado terminó archivado al no existir mas pruebas que conversaciones telefónicas cuyo contenido significaba para los policías la confirmación de sus sospechas ( " hay nieve en las montañas, la cosecha será fabulosa, te dejo trescientos...etc etc ), y para los acusados, simples frases no correspondidas con ninguna acción ilícita. Por supùesto que no hubo ninguna aprehensión de sustancias ilícitas, salvo una infima cantidad ocupada destinada a consumo, tampoco se intervinieron útiles o instrumentos relacionados con el delito investigado, u otras pruebas.

¿Tantos meses de vulneración de derechos para esto? No supone un grave daño para la intimidad personal, familiar o profesional esta prolongada y abusiva injerencia ?

¿ Quien restablece los derechos pisoteados? Los derechos fundamentales de las personas no son absolutos pero deben ser protegidos con especial celo.

Cuando el juez ha otorgado mandamiento de intervención técnica y escuchas telefónicas de personas totalmente ajenas a una causa, en base a unos datos falsos o simplemente equivocados, aportados por la Policía, vulnerándose los derechos fundamentales a la intimidad de una persona y el secreto de las comunicaciones, la ley debe ser aplicada con todo rigor.

Un saludo para todos.

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