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Demanda de Agencia Inmobiliaria

109 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 109 comentarios
08/06/2017 22:56
Golon
Hola Golon,

Cuál fue tu caso? Y el resultado? Estoy en situación parecida. Gracias
26/11/2016 14:28
patritorres
Hóla, saludos a todos/as. Entro en el foro con el mismo problema que el iniciador de este hilo y estoy no solo intrigado en el resultado, sino muy, muy interesado. Veo que el hilo se empezó en 2007 y quizá el desenlace sea ya cosa del pasado pero agradeceria si alguien sabe algo al respecto. Gracias
24/10/2016 11:26
patritorres
Hola, como va el juicio?? ya ha sido realizado?, me ley el post y estoy intrigado en el resultado, gracias y un saludo
02/06/2016 07:33
Ganaras sin dificultad, no hay que temer los juicios, mas aun cuando se lleva la razon y lo mejor es que te agencies un buen abogado.
05/07/2007 13:02
Siempre y salvo mejor opinión, esperoque me dejeis opinar.
Cuando una prsona pone una propiedad inmobiliaria a la venta através de una agencia, se dan como mínimo 2 contratos, más o menos interpuestos

- por una parte un contrato de intermediación o un mandato entre propietario e intermediario, para que este proceda a buscar a un tercero que desee adquirir la cosa.
- Tenemos tambien la compraventa firmada entre propietario y adquiriente, que ha sido auspiciada muchas veces gracias a la intervención de la Agencia, o agencias que hayan firmado ese primer contrato de intermediación o mandato.

Siento decirte Helenio, que aunque tu alegues el art. 1449 Cc, este solo se podrá reflejar y ser válido en el contrato de compraventa entre el propietario y el comprador.
Esto es así, por que el contrato o mandato de intermediación no puedes saber de antemano la cantidad por la que al final vas a lograr la venta, ya que el precio puede cambiar.

Creo erroneo lo que haces tu de considerar este contrato de intermedicaión como un anexo del propio contrato de compraventa, o del contrao que pueda firmar el comprador con la agencia.
05/07/2007 12:59
Neula, que da igual que no recuerde el nombre si la inmobiliaria puede demostrar que lo enseñó, ten en cuenta que el parte lo firma el vendedor también (y a veces sólo él).

Patritorres y cuando te dijeron esto "Nos dijeron que para que nos quedásemos más tranquilos que podiamos hacer un parte de visita anterior a la fecha de la visita de la primera inmobiliaria. " no sospechaste que eran un poco "piratas"?, vaya joya la segunda inmobiliaria.
05/07/2007 12:52
Creo que en el parte de visita que firmamos si que aparece el nombre del comprador y el dia que realizaron la visita.
Mi primera respuesta cuando apareció la segunda inmobiiaria y nos dijo que se iba a reralizar la venta con ellos fue un no rotundo, pero nos aseguraron que no podía pasar nada, que se dan muchos casos así y nos convencieron. Nos dijeron que para que nos quedásemos más tranquilos que podiamos hacer un parte de visita anterior a la fecha de la visita de la primera inmobiliaria.
05/07/2007 12:41
Con la firma solo demuestra que enseño el piso pero no a quien. No tiene que recordar el nombre y la cara de la gente que viene a verlo cada día.
05/07/2007 12:16
Que niegues un hecho (lo conozcas o no), no te quita responsabilidad si lo pueden demostrar (p.e. mediante la firma).

Aquí el problema es la actitud de la segunda inmobiliaria, que aún sabiendo lo que había, hizo lo que hizo y, claro, a ver quién demuestra ahora que le dijo eso a patritorres.
05/07/2007 11:47
Ya, pero tu puedes decir que no recuerdas que esa persona viniera más de una vez a tu casa. No puedes recordarlos a todos. Con eso te quitas responsabilidad. No?
05/07/2007 11:36
Muchas veces vinieron a ver la casa hasta 3 visitas en el mismo día. No es el caso de este comprador, yo sabía que el ya lo había visto, pero al no existir exclusividad, la inmobiliaria con la que finalmente se realizó la venta me aseguró que no nos pasaría nada. Claro que yo debería haber estado más espabiliada y haberles hecho firmarme un documento en el que en caso del más mínimo problema se deberian de responsabilizar.
05/07/2007 10:18
Y yo pregunto. ¿El vendedor debe acordarse de toda la gente que pasa por su casa a ver el piso?
No podría ser que Patritorres no fuera consciente de que esa persona que compró su piso ya lo había visto con una primera agencia?
04/07/2007 11:08
4 minutos? jajajaja, y ahora cuanto? 10 minutos, media hora, tres horas? jajaja, son las 11.10.
Mira, si no te gusta que no te den la razón, porque no la tienes, no busques excusas tontas.
Por cierto, tienes las carrera de derecho? eres abogado? porque da la impresión de que no porque has dicho cosas que ningún abogado más o menos decente diría.
04/07/2007 09:09
Mira, te voy a dejar claras dos cosas, simplemente para dejar claro a los demás que no sabes de qué va el tema, porque discutes sobre cosas que desconoces.

"art.1449 código civil: "El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Este artículo se refiere al precio ENTRE LAS PARTES y NO ES EL CASO, mírate un buen libro de civil y la jurisprudencia al respecto.

"Y obviamente el anexo, modificación, ampliación o como lo quieras llamar de un contrato requiere la firma de todas las partes de ese contrato"

El anexo es un contrato, únicamente entre vendedor e inmobiliria, que no pertenece al contrato primero, llámalo anexo entre vendedor-inmobiliria o llámalo, si te gusta más, contrato entre vendedor-inmobiliaria. Sólo obligará al vendedor con respecto a la inmobiliaria. Me parece que nunca has llevado casos de este tipo, verdad? pues yo sí y muchos.

Repito, esto esta más que trilllado en la práctica y en la jurisprudencia y a cada cosa que te refuto, vas y saltas con una nueva tontería jurídica, así que hazle perder el tiempo a otro porque está claro que no quieres ni puedes aprenderlo.

En cuanto al este comentario

"Dos contestaciones con 4 minutos de diferencia, firmadas con dos nombres distintos en las que el 2º le da la razón al primero basándose (por decir algo) sólo en atacarme personalmente"

espero que no quieras decir que somos la misma persona, pues además de equivocarte, demostraría qué tipo de persona eres.

P.D. "Así que una cosa es vociferar y otra es dar datos. " pues sí y tú "vociferas" demasiado y sin sentido.
03/07/2007 20:31
Te equivocas, Helenio.

Las Arras las firman comprador y vendedor y, en algún caso, la inmobiliaria, sobre todo si esta va a ser depositaria de las arras hasta el momento de la compraventa (que a veces sucede). Hasta aqui bien. Sin embargo, en la nota de encargo (verbal o no), el comprador no tiene que figurar absolutamente para nada, simplemente porque no le concierne.

Esto si me ha quedado claro del problemilla que tiene mi hermano, como os comenté el otro día.
03/07/2007 19:05
Vaya. Dos contestaciones con 4 minutos de diferencia, firmadas con dos nombres distintos en las que el 2º le da la razón al primero basándose (por decir algo) sólo en atacarme personalmente.

No voy a entrar en formalismos sobre si el contrato es nulo, anulable, ineficaz o lo que sea, porque eso no lo entiende ni le importa a quien vaya a dar con este hilo mediante el Google. Digo nulo y todo el mundo lo entiende.

Pero al grano, vamos a ver quién no sabe del tema:

art.1449 código civil: "El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Creo que son sólo 15 palabras, pero si no entiendes alguna no dudes en preguntar.

Y obviamente el anexo, modificación, ampliación o como lo quieras llamar de un contrato requiere la firma de todas las partes de ese contrato. Pero si no lo tienes claro:

art.1300: "Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados"

art.1261: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca."

Traducción: si no hay firma del comprador el "anexo" del amigo inmobiliario es NULO.

Así que una cosa es vociferar y otra es dar datos.
03/07/2007 18:28
Haces muy bien, TN, si te das una vuelta por los foros verás que siempre quiere llevar razón a pesar de no saber del tema.
Cualquiera que sepa del tema sabe de lo que estás hablando y a veces explicar eso a otra personas cansa mucho, es materialmente imposible poder explicar si está replicando en todo sin sentido, merece más la pena dedicarse a otras preguntas y no perder más el tiempo.
03/07/2007 18:24
Yo desisto, sinceramente, estás diciendo cosas que no tienen sentido jurídico (lo del contrato nulo por no poner precio o lo que es nulo el anexo, tienen tela) y es imposible estar intentando explicarte las cosas como son.

La doctrina y la jurisprudencia es clara, así que mírate algún libro y las sentencias al respecto, a lo mejor les crees más a ellos.

03/07/2007 17:51
1- Al comprador y al vendedor "le hacen firmar" un contrato DESPUÉS de haber enseñado el piso. ¿CÓMO? ¿BAJO TORTURA? El vendedor sabe que lo vende igual. El comprador sabe que puede contactar con el vendedor pidiendo una nota simple en el registro. Por tanto si no quieren firmar ya me dirás qué puede hacer la inmobiliaria.

2- El contrato del vendedor tiene un anexo QUE NO FIRMA EL COMPRADOR. Qué listillos, para que no se entere de que está pagando 5 kilos de mordida. Pues ese anexo NO ES VÁLIDO ya que al formar parte de un contrato de compraventa tiene que tener también la firma del comprador, que es la otra parte de esa venta. La inmobiliaria no es parte en ese contrato.

Desde un principio te he dicho que no te niego que esto funcione y se haga, pero te afirmo que cualquiera medianamente espabilado SE SALTA LAS MORDIDAS COMO QUIERE. Incluso las comisiones "legales".

Jamás en mi vida compraría un piso sin contactar antes con el vendedor real para saber cuánto está pidiendo de verdad por su piso. Sobre ese precio le pagaremos a la inmobiliaria su % SI NOS APETECE (si no ha intentado meter mordida), que no es poco, y que se joda.

Si el contrato del vendedor está tan "bien hecho" que no especifica la comisión, para empezar es nulo porque hay que especificarla (no se puede dejar el precio al arbitrio de una de las partes).

Pero si está tan "bien hecho" es mejor aún para saltarse a la inmobiliaria porque si se ponen de acuerdo comprador y vendedor en pagar sólo lo que pide el vendedor, este no tendría que pagarle nada a la inmobiliaria porque en el contrato se dice que la comisión es "el resto" sin especificar. Por tanto si el resto es cero, la comisión es cero.

Algunos de los que especifican un % después les meten mordida. Por ejemplo, una inmobiliaria que la anuncia en la tele su orondo dueño que se parece al de "Opa, vi a hace un corrá", donde el precio de los pisos que me decían estaba inflado un 15% sobre otras inmobiliarias y yo había firmado un 2%.
03/07/2007 10:58
Helenio, que es muy sencillo, no es una cosa nueva ni mucho menos.

El comprador, al entregar las arras, le hacen firmar un contrato de compraventa para que, después lo firma el comprador, donde se especifica las condiciones (de precio y comisión).

Al vendedor le hacen firmar el mismo contrato con un anexo indicando que la diferencia es la comisión y el vendedor firma, pues lo que quiera es la venta del piso y le da igual si le cobra al comprador 1 o 10.

Ten en cuenta que las cifras están muy infladas, pues por un piso de 30 millones nunca pedirán 5 millones de más (por pedir pueden pedir lo que quieran, pero no lo venderán).

Otra cosa que debes tener en cuenta es que los contratos que firman las inmobiliarias, si los tienen bien hechos, no se especifica la comisión, sino el importe que desea percibir el vendedor, indicando que el resto será la comisión de la agencia.

Las que especifican el tanto por ciento, después no incluyen "mordida" aunque piratas hay en todas partes.
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08/06/2017 22:56
Golon
Hola Golon,

Cuál fue tu caso? Y el resultado? Estoy en situación parecida. Gracias
26/11/2016 14:28
patritorres
Hóla, saludos a todos/as. Entro en el foro con el mismo problema que el iniciador de este hilo y estoy no solo intrigado en el resultado, sino muy, muy interesado. Veo que el hilo se empezó en 2007 y quizá el desenlace sea ya cosa del pasado pero agradeceria si alguien sabe algo al respecto. Gracias
24/10/2016 11:26
patritorres
Hola, como va el juicio?? ya ha sido realizado?, me ley el post y estoy intrigado en el resultado, gracias y un saludo
02/06/2016 07:33
Ganaras sin dificultad, no hay que temer los juicios, mas aun cuando se lleva la razon y lo mejor es que te agencies un buen abogado.
05/07/2007 13:02
Siempre y salvo mejor opinión, esperoque me dejeis opinar.
Cuando una prsona pone una propiedad inmobiliaria a la venta através de una agencia, se dan como mínimo 2 contratos, más o menos interpuestos

- por una parte un contrato de intermediación o un mandato entre propietario e intermediario, para que este proceda a buscar a un tercero que desee adquirir la cosa.
- Tenemos tambien la compraventa firmada entre propietario y adquiriente, que ha sido auspiciada muchas veces gracias a la intervención de la Agencia, o agencias que hayan firmado ese primer contrato de intermediación o mandato.

Siento decirte Helenio, que aunque tu alegues el art. 1449 Cc, este solo se podrá reflejar y ser válido en el contrato de compraventa entre el propietario y el comprador.
Esto es así, por que el contrato o mandato de intermediación no puedes saber de antemano la cantidad por la que al final vas a lograr la venta, ya que el precio puede cambiar.

Creo erroneo lo que haces tu de considerar este contrato de intermedicaión como un anexo del propio contrato de compraventa, o del contrao que pueda firmar el comprador con la agencia.
05/07/2007 12:59
Neula, que da igual que no recuerde el nombre si la inmobiliaria puede demostrar que lo enseñó, ten en cuenta que el parte lo firma el vendedor también (y a veces sólo él).

Patritorres y cuando te dijeron esto "Nos dijeron que para que nos quedásemos más tranquilos que podiamos hacer un parte de visita anterior a la fecha de la visita de la primera inmobiliaria. " no sospechaste que eran un poco "piratas"?, vaya joya la segunda inmobiliaria.
05/07/2007 12:52
Creo que en el parte de visita que firmamos si que aparece el nombre del comprador y el dia que realizaron la visita.
Mi primera respuesta cuando apareció la segunda inmobiiaria y nos dijo que se iba a reralizar la venta con ellos fue un no rotundo, pero nos aseguraron que no podía pasar nada, que se dan muchos casos así y nos convencieron. Nos dijeron que para que nos quedásemos más tranquilos que podiamos hacer un parte de visita anterior a la fecha de la visita de la primera inmobiliaria.
05/07/2007 12:41
Con la firma solo demuestra que enseño el piso pero no a quien. No tiene que recordar el nombre y la cara de la gente que viene a verlo cada día.
05/07/2007 12:16
Que niegues un hecho (lo conozcas o no), no te quita responsabilidad si lo pueden demostrar (p.e. mediante la firma).

Aquí el problema es la actitud de la segunda inmobiliaria, que aún sabiendo lo que había, hizo lo que hizo y, claro, a ver quién demuestra ahora que le dijo eso a patritorres.
05/07/2007 11:47
Ya, pero tu puedes decir que no recuerdas que esa persona viniera más de una vez a tu casa. No puedes recordarlos a todos. Con eso te quitas responsabilidad. No?
05/07/2007 11:36
Muchas veces vinieron a ver la casa hasta 3 visitas en el mismo día. No es el caso de este comprador, yo sabía que el ya lo había visto, pero al no existir exclusividad, la inmobiliaria con la que finalmente se realizó la venta me aseguró que no nos pasaría nada. Claro que yo debería haber estado más espabiliada y haberles hecho firmarme un documento en el que en caso del más mínimo problema se deberian de responsabilizar.
05/07/2007 10:18
Y yo pregunto. ¿El vendedor debe acordarse de toda la gente que pasa por su casa a ver el piso?
No podría ser que Patritorres no fuera consciente de que esa persona que compró su piso ya lo había visto con una primera agencia?
04/07/2007 11:08
4 minutos? jajajaja, y ahora cuanto? 10 minutos, media hora, tres horas? jajaja, son las 11.10.
Mira, si no te gusta que no te den la razón, porque no la tienes, no busques excusas tontas.
Por cierto, tienes las carrera de derecho? eres abogado? porque da la impresión de que no porque has dicho cosas que ningún abogado más o menos decente diría.
04/07/2007 09:09
Mira, te voy a dejar claras dos cosas, simplemente para dejar claro a los demás que no sabes de qué va el tema, porque discutes sobre cosas que desconoces.

"art.1449 código civil: "El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Este artículo se refiere al precio ENTRE LAS PARTES y NO ES EL CASO, mírate un buen libro de civil y la jurisprudencia al respecto.

"Y obviamente el anexo, modificación, ampliación o como lo quieras llamar de un contrato requiere la firma de todas las partes de ese contrato"

El anexo es un contrato, únicamente entre vendedor e inmobiliria, que no pertenece al contrato primero, llámalo anexo entre vendedor-inmobiliria o llámalo, si te gusta más, contrato entre vendedor-inmobiliaria. Sólo obligará al vendedor con respecto a la inmobiliaria. Me parece que nunca has llevado casos de este tipo, verdad? pues yo sí y muchos.

Repito, esto esta más que trilllado en la práctica y en la jurisprudencia y a cada cosa que te refuto, vas y saltas con una nueva tontería jurídica, así que hazle perder el tiempo a otro porque está claro que no quieres ni puedes aprenderlo.

En cuanto al este comentario

"Dos contestaciones con 4 minutos de diferencia, firmadas con dos nombres distintos en las que el 2º le da la razón al primero basándose (por decir algo) sólo en atacarme personalmente"

espero que no quieras decir que somos la misma persona, pues además de equivocarte, demostraría qué tipo de persona eres.

P.D. "Así que una cosa es vociferar y otra es dar datos. " pues sí y tú "vociferas" demasiado y sin sentido.
03/07/2007 20:31
Te equivocas, Helenio.

Las Arras las firman comprador y vendedor y, en algún caso, la inmobiliaria, sobre todo si esta va a ser depositaria de las arras hasta el momento de la compraventa (que a veces sucede). Hasta aqui bien. Sin embargo, en la nota de encargo (verbal o no), el comprador no tiene que figurar absolutamente para nada, simplemente porque no le concierne.

Esto si me ha quedado claro del problemilla que tiene mi hermano, como os comenté el otro día.
03/07/2007 19:05
Vaya. Dos contestaciones con 4 minutos de diferencia, firmadas con dos nombres distintos en las que el 2º le da la razón al primero basándose (por decir algo) sólo en atacarme personalmente.

No voy a entrar en formalismos sobre si el contrato es nulo, anulable, ineficaz o lo que sea, porque eso no lo entiende ni le importa a quien vaya a dar con este hilo mediante el Google. Digo nulo y todo el mundo lo entiende.

Pero al grano, vamos a ver quién no sabe del tema:

art.1449 código civil: "El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Creo que son sólo 15 palabras, pero si no entiendes alguna no dudes en preguntar.

Y obviamente el anexo, modificación, ampliación o como lo quieras llamar de un contrato requiere la firma de todas las partes de ese contrato. Pero si no lo tienes claro:

art.1300: "Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados"

art.1261: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca."

Traducción: si no hay firma del comprador el "anexo" del amigo inmobiliario es NULO.

Así que una cosa es vociferar y otra es dar datos.
03/07/2007 18:28
Haces muy bien, TN, si te das una vuelta por los foros verás que siempre quiere llevar razón a pesar de no saber del tema.
Cualquiera que sepa del tema sabe de lo que estás hablando y a veces explicar eso a otra personas cansa mucho, es materialmente imposible poder explicar si está replicando en todo sin sentido, merece más la pena dedicarse a otras preguntas y no perder más el tiempo.
03/07/2007 18:24
Yo desisto, sinceramente, estás diciendo cosas que no tienen sentido jurídico (lo del contrato nulo por no poner precio o lo que es nulo el anexo, tienen tela) y es imposible estar intentando explicarte las cosas como son.

La doctrina y la jurisprudencia es clara, así que mírate algún libro y las sentencias al respecto, a lo mejor les crees más a ellos.

03/07/2007 17:51
1- Al comprador y al vendedor "le hacen firmar" un contrato DESPUÉS de haber enseñado el piso. ¿CÓMO? ¿BAJO TORTURA? El vendedor sabe que lo vende igual. El comprador sabe que puede contactar con el vendedor pidiendo una nota simple en el registro. Por tanto si no quieren firmar ya me dirás qué puede hacer la inmobiliaria.

2- El contrato del vendedor tiene un anexo QUE NO FIRMA EL COMPRADOR. Qué listillos, para que no se entere de que está pagando 5 kilos de mordida. Pues ese anexo NO ES VÁLIDO ya que al formar parte de un contrato de compraventa tiene que tener también la firma del comprador, que es la otra parte de esa venta. La inmobiliaria no es parte en ese contrato.

Desde un principio te he dicho que no te niego que esto funcione y se haga, pero te afirmo que cualquiera medianamente espabilado SE SALTA LAS MORDIDAS COMO QUIERE. Incluso las comisiones "legales".

Jamás en mi vida compraría un piso sin contactar antes con el vendedor real para saber cuánto está pidiendo de verdad por su piso. Sobre ese precio le pagaremos a la inmobiliaria su % SI NOS APETECE (si no ha intentado meter mordida), que no es poco, y que se joda.

Si el contrato del vendedor está tan "bien hecho" que no especifica la comisión, para empezar es nulo porque hay que especificarla (no se puede dejar el precio al arbitrio de una de las partes).

Pero si está tan "bien hecho" es mejor aún para saltarse a la inmobiliaria porque si se ponen de acuerdo comprador y vendedor en pagar sólo lo que pide el vendedor, este no tendría que pagarle nada a la inmobiliaria porque en el contrato se dice que la comisión es "el resto" sin especificar. Por tanto si el resto es cero, la comisión es cero.

Algunos de los que especifican un % después les meten mordida. Por ejemplo, una inmobiliaria que la anuncia en la tele su orondo dueño que se parece al de "Opa, vi a hace un corrá", donde el precio de los pisos que me decían estaba inflado un 15% sobre otras inmobiliarias y yo había firmado un 2%.
03/07/2007 10:58
Helenio, que es muy sencillo, no es una cosa nueva ni mucho menos.

El comprador, al entregar las arras, le hacen firmar un contrato de compraventa para que, después lo firma el comprador, donde se especifica las condiciones (de precio y comisión).

Al vendedor le hacen firmar el mismo contrato con un anexo indicando que la diferencia es la comisión y el vendedor firma, pues lo que quiera es la venta del piso y le da igual si le cobra al comprador 1 o 10.

Ten en cuenta que las cifras están muy infladas, pues por un piso de 30 millones nunca pedirán 5 millones de más (por pedir pueden pedir lo que quieran, pero no lo venderán).

Otra cosa que debes tener en cuenta es que los contratos que firman las inmobiliarias, si los tienen bien hechos, no se especifica la comisión, sino el importe que desea percibir el vendedor, indicando que el resto será la comisión de la agencia.

Las que especifican el tanto por ciento, después no incluyen "mordida" aunque piratas hay en todas partes.