Buenas tardes. Tengo una duda en relación a la posibilidad de acumulación de la acción de despido y la reclamación de cantidad en la jurisdicción social. ¿Se permite? ¿Tenéis alguna demanda tipo al respecto? Muchas gracias.
La ley Rguladora de la Jurisdicción Social lo permite, art. 26.2:
"El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante."
Pero en los juzgados las desacumulan siempre... Al menos en Andalucía
Esta semana en un juicio he visto demanda de despido disciplinario con reclamación de cantidades por horas extras, y liquidación de 22 días que no se abonaron (el finiquito vaya)
- La parte demandada solicitó como excepción previa en la vista la desacumulación
- La parte actora no se plegó a esa excepción y adució que son perfectamente acumulables
- La jueza resolvió en el momento que en virtud del artículo citado por el compañero se podían acumular, y el juicio siguió por despido y reclamación, espero haberte ayudado.