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Demanda por dietas

12 Comentarios
 
Demanda por dietas
17/12/2011 08:54
Hola,
Hace aproximadamente cuatro años contraté a un empleado.
Le comenté las condiciones laborales y aceptó.
Mas adelante me dijo que tenía que pagarle dietas y él mismo me hizo la cuenta...
En ellas hacía una suma importante de vestuario,comida, cama, desplazamiento... e inluso sumó las pilas que gastaba con su material de trabajo.
En fin,.. El chaval me interesaba y le incluí todos sus gastos en dietas, las cuales cobró siempre religiosamente.
Bien, ahora este chaval ya ha cesado en la empresa, aunque le debo un mes y el finiquito, el cual por supuesto estoy dispuesta a pagarle... El problema es que me he demorado porque a mi aun no me han ingresado lo que me deben.
Me ha llegado una notificación de acuerdo en el que me pide 7.000€, cuando yo solo le debo unos 1700 mas el finiquito..
Me dice que si no le pago eso, me denuncia por incluirle las dietas en las nóminas, lo cual no es cierto.....
Me han dicho que si me manda una inspección, me tocará pagar si o si, pues eso tiene un coste.
¿que puedo hacer???
Por supuesto, cuando esto acabe.. Si que tengo pensado denunciarlo, pero lo que me interesa es el tema actual.
Gracias.
17/12/2011 09:45
Algo que se me pasaba..... El empleado no me ha entregado ningún justificante de esas dietas ya cobradas.... ¿puedo exigirselo ahora?
17/12/2011 12:14
Las dietas son un concepto con normas especiales respecto a su cotización tanto de Seguridad Social como de IRPF. A medida que se le han ido pagando se tendria que haber tributado por dichas condiciones especiales . El profesional que ha confeccionado las nóminas sabrá darte las explicaciones sobre este particular.
Si interviene la Inspección de Trabajo revisará que todo se haya hecho bien y de lo contrario levantará Actas. Piensa que, aun que fuera cierto que le debieras estas dietas y se las pagarás, igualmente te podria denunciar ya que toda promesa en contra sería inútil.
Consejo: Págale lo que le debes y que el comisionista haga lo que tenga que hacer. Pero si el gestor de las nóminas dice que hay irregularidades intenta arreglarlas antes de que intervenga la Inspección.
17/12/2011 12:26
Hola, gracias por la respuesta.
No hay irregularidades en las nóminas.... Tan solo que me amenaza con cobrar mas de lo que le debo o me manda una inspección diciendo que le incluyo el salario en dietas... Eso no es cierto... Tampoco quiero pagarle esa cantidad que me pide porque no se la debo.
En fin, me va a mandar la inspección y yo lucharé por mi derechos, aun a sabiendas de que el empresario siempre tiene las de perder, pues si buscan, siempre hay algo que encontrar, por bien que lo hagamos.
ahh,... y no puedo pagarle por que me pide una cantidad distinta a la que le debo.
Gracias de nuevo.
18/12/2011 22:44
Si te denuncia con la Inspeccion, él no va a sacar nada: simplemente el placer de ver cómo te dan caña y si acaso te sancionan.Pero él tambien podria verse perjudicado si se demuestra que las dietas son falsas,...
Es que has hecho una cosa mal o no lo has explicado bien: las dietas deben obedecer, bien a gastos reales con desplazamientos reales o bien a gastos presuntos pero con desplazamientos reales.
Si tú puedes probar ante la Inspeccion que todas las cantidades que le has abonado son con arreglo a convenio y que corresponde a desplazamientos reales y documentados, no deberias tener problemas.
Pero, claro, lo sospechoso son por ejemplos cantidades en dietas que mensualmente coinciden al centimo y que por supuesto no obedecen a desplazamientos reales, sino simplemente a un sobre sueldo vestido como dietas para no cotizar ni pagar impuestos tanto por parte de al empresa como del trabajador.

Respecto al pago pendiente le deberias abonar exactamente lo adeudado, sin redondeos....
19/12/2011 11:49
Muchas gracias por la aclaración.
Con respecto a las dietas... Son reales.
Hay meses en que coinciden, pero no todos.
Son gastos presuntos con desplazamiento reales.
El caso es que quiere llevarse el placer de fastidiar sobre todo.
Y pagarle... claro que le voy a pagar, pero ahora se va a esperar a que salga el juicio, pues el lo ha querido asi.
24/12/2011 09:58
Otra duda.... Tengo a los demás trabajadores que testificarian en su contra, admitiendo que sus dietas son reales y las gastan.
24/12/2011 11:44
1) Que significa son "gastos presuntos"?? con desplazamiento real??.
2) Tu puedes acordar con el trabajador la cantidad que te de la gana para dietas. Pero por ley a la hora de cotizar (y también de IRPF) sólo están exentas de cotizar las cantidades que establece la ley. Todo lo que pasa de la cantidad que marca la ley...tienes que cotizar por ello (y tributar). Además tienes que justificar las dietas en la forma que determina la ley, en caso de que no las justifiques te hacen cotizar por todo...pues es muy habitual (que no digo que sea tu caso) inventarse dietas para no cotizar.
Tu en la nómina y documentos de cotización tendrás unas cantidades que ponga dietas por...lo que tienes que ver es de esas cantidades que cuantía está exenta de cotización y cual no. Si de acuerdo con la ley está bien...no tienes nada que temer.
Que testifiquen los demás trabajadores para nada vale, las dietas tienen que justificarse en la forma que determina la ley.
24/12/2011 11:49
1) Deberías indicar...los diferentes conceptos y cuantía de las dietas...si quieres saber con más precisión si se ajusta a la ley o no.
2) Si un "profesional" te hace las nóminas toda esta información debería saberla.
3) La ITSS está para comprobar que se cumpla la ley...no para fastidiar a los empresarios, y no es cierto que el empresario siempre tenga las de perder...el empresario que hace bien las cosas no tiene porque temer nada...y además en materia de cotización a la SS e impuestos...te puedo asegurar que más bien pierde la SS, y hacienda con todos los fraudes que hay...muchas veces por acuerdo entre empresario y trabajador...Por mucho acuerdo que exista en Seguridad social no cabe negociación, son normas imperativas que se aplican si o si, siendo nulo todo pacto (la ley es muy clara).
25/12/2011 08:43
Pues en las dietas de la nomina, solo pone DIETAS.
Despues si que está el tema de RETENCION I.R.P.F,
Contingencias comunes, desempleo y formación profesional..Gratif extras.
En la nomina no especifica de qué son las diteas, aunque las puedo demostrar con todo lo que tengo facturado. Pues ahi si que está claro donde nos hemos tenido que desplazar a trabajar y eso tiene unos gatos enormes.
Gracias por las respuestas.
25/12/2011 13:14
1) Tienes una relación laboral común o una relación laboral especial??. Esto es lo primero que debes precisar, para determinar el régimen jurídico aplicable. Por ejemplo, la relación laboral de los representantes de comercio es especial, y tiene como peculiaridad que es el representante de comercio y no el empresario quien ingresa las cuotas de seguridad social y luego tiene que abonarselas el empresario....bueno que precises tu relación laboral para determinar que régimen jurídico es aplicables.
2) Cual es tu profesión, oficio o actividad para la que fuiste contratado.
3) No se porque dices después está el tema de IRPF y cotización por diferentes conceptos...habrá que ver la cantidad exacta que abonabas al trabajador por el concepto de dietas y todo lo que exceda de la cantidad legal tienes que cotizar por ello y tributar por IRPF. No sólo por contingencias conunes, desempleo y formación profesional SINO también por contingencias profesionales y FOGASA. En la nómina sólo aparcen esos conceptos de cotización, porque por contingencias conunes, desempleo y formación profesional cotiza tanto el trabajador como el empresario, es decir, tu al trabajador le retienes el porcentaje legal y lueglo lo ingresas junto a lo que a ti te corresponda cotizar...y por contingencias profesionales y FOGASA cotizas sólo tú...no se le descuenta nada el trabajador.
4) Deja la nómina a un lado...porque si lo que quieres ver es si cotizarte y tribuste (IRPF) por lo que la ley te marca, para ver si lo hiciste mal y trabajador puede demandarte...en lo que a cotización se refiere toma como referencia los documentos de cotización...y mira si la cantidad por la que cotizabas por los diferentes conceptos coincide con lo que abonabas al trabajador, si no es así (que no va a ser) mira que conceptos no se incluyeron en la cotización (por ejemplo, plus de transporte urbano, dietas, etc), y luego comprueba si exceden de la cuantía legal exenta de cotización, si es así...es decir, si cotizaste menos de lo que te correspondía, antes de que te pongan ninguna denuncia el trabajador, vete tu mismo a la TGSS a regularizar la deuda, al ser el periodo voluntario aunque tengas que abonar los intereses y recargo te saldrá mejor que en el caso de que te denuncien...pues si va un inspector que extenderá un acta de infracción (que la cuantía igual es tanto o más que lo que tienes que cotizar) acta de liquidación con todas las cantidades adeudadas (por lo que no cotizaste teniendo obligación)= mayor cuantía que si tú voluntariamente vas a regularizar la deuda.

P.D: De todas formas no se porque dices al principio que el chico quiere denunciarte por incluirle las dietas en la nóminas lo cual no es cierto...y ahora en el último mensaje dices que las dietas están en las nóminas. Tienes que saber que incluir las dietas en la nómina es obligatorio, por tanto no puede demandarte por ello...otra cosa distinta es que no cotizaras por la parte de las dietas que sobrepasa lo que está exento de cotización...por eso puede demandarte, pero puede hacerlo antes o después de pagarle el finiquito. E incluso aunque no te demanda si tienes una inspección de trabajo y te revisan los documentos de cotización...y ven que no cotizaste por la cuantía legal, te extienden acta de infracción y liquidación (sanción pago de las cantidades por las que no cotizaste), esto aunque ya no trabaje contingo la persona afectada. Ten en cuenta que las deudas de seguridad social prescriben a los 4 años. Resumen...arregla voluntariamente la situación, y de deber cotizaciones por no hacerlo bien ingresalas voluntariamente...vete tu a la TGSS y reconoce que hiciste mal las cotizaciones.
25/12/2011 13:53
Te pongo el régimen de dietas y gastos de viaje, estancia y locomoción...todo lo que pase de las cantidades exentas así como todo aquello que no puedas acreditar tienes que cotizar por ello.

Las DIETAS y ASIGNACIONES por gastos de VIAJE, ESTANCIA Y LOCOMOCIÓN, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, están extan de cotización en los siguientes importes y condiciones:
1) Los gatos de locomoción, entendiento por tal a efectos de cotización ,las cantidades destinadas por la empresa compensar los gastos del trabajador que se desplaza fuera del centro habitual de trabajo para realizar el mismo en un lugar distinto o diferente municipio. No se computa en la BC:
a) Si el trabajador utiliza medios de transporte público: el importe que se justifique mediante factura o documento equivalente. **resguardo del pago del transporte público, tienes que tenerlo, debiendo habertelo entregado el trabajador para acreditar la realidad.
b) Si utiliza medios de transporte privado: 0,19€ por Km recorrido, siempre que se justifique la REALIDAD del desplazamiento, MÁS los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Esto lo justificas, por ejemplo, con la factura que le cobraste al cliente al que prestaste el servicio..y los gastos de peaje y aparcamiento con el ticket.

2) Gastos de manutención y estancia, únicamente tendrán tal consideración las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en MUNICIPIO DISTINTO (ojo!) del lugar habitual de trabajo del trabajador y del que constituya su residencia. No se computa en la BC:
a) SI SE HA PERNOCTADO:
Por gastos de ESTANCIA: los importes que se justifiquen (por factura o cualquier otro medio válido en derecho). Para los conductores dedicados al transporte de mercancías hay un régimen especificio.
b)SI NO SE HA PERNOCTADO: las asignaciones no excedan de 26,67€/diarios ó 48,08€/diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
**El pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo.
** Para los gastos de manutención y estancia (comidas y hotel donde duerma) el desplazamiento del trabajador para prestar el servicio tiene que ser fuera del municipio donde radique el centro de trabajo y además el municipio donde se presten los servicios no puede ser aquel donde el trabajador tenga su residencia.


28/12/2011 09:13
Muchísimas gracias.
Por lo que he leido , no tengo que preocuparme.
Yo le he pagado las dietas que vienen en la nómina, lo cual corresponde a gastos reales.
De todos modos, me va a denunciar tan solo para fastidiar.... Pero.. que le vamos a hacer.
Gracias de nuevo.