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demanda por negligencia en el control de los alimentos contra burger king

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
23/04/2009 22:20
SHAMS:

Artículo 363. Serán castigados..... que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

Bien, el C.P. te está diciendo:

1) que conrriendo la circunstancia del apartado 1 del art. 363, el delito se comete aunque no existan resultados dañosos, es cierto pero tb te está diciendo

2) que son las leyes o reglamentos los que determinan si ha habido omisión o alteración de los requisitos establecidos sobre caducidad o composición.

3) es decir, que tienes que acudir a las leyes o reglamentos en la materia, que son los que van a decribir las conductas delictivas,

4) ignoro si el caso que nos ocupa está descrito en las leyes y reglamentos en la materia, como una omisión o alteración de los requisito sobre composición.


Me puedo equivocar, pero creo que la cosa va por otros tiros.

Sólo he encontrado una sentencia sobre el asunto:

Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, S 7-10-2004, nº 104/2004, rec. 75/2004. Pte: López Calderón Barreda, Luis


RESUMEN


Estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado, la Sala le absuelve del delito contra la salud pública por el que fue condenado. Dice el Tribunal que al tratarse de venta de canales de carne fresca sacrificada en el mismo día es indudable que no nos encontramos ante un supuesto de omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre "caducidad o composición " del producto alimentario, no habiendo quedado probado que las canales constituyeran productos nocivos para la salud o géneros corrompidos, ni ser el producto elaborado de uso no autorizado y perjudicial para la salud.





-NORMATIVA ESTUDIADA
Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
art.38, art.39, art.40
LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
art.363.1, art.363.2, art.363.3, art.363.4
RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
art.4.4





FICHA TÉCNICA
Procedimiento:Apelación, Procedimiento abreviado
Legislación
Aplica art.38, art.39, art.40 de Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
Aplica art.363 .1, art.363 .2, art.363 .3, art.363 .4 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Aplica art.4 .4 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
Cita art.4, art.363 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Cita RD 147/1993 de 29 enero 1993. Condiciones Sanitarias de Producción y Comercialización de Carnes Frescas
Cita art.4 .2 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El artículo 363 del Código Penal EDL1995/16398 sanciona como autores de un delito contra la salud pública a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición .

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se haya autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

El bien jurídico protegido en dicho artículo es la salud pública y más específicamente la salud de los consumidores, consistiendo su estructura típica la de un delito de peligro, exigiendo la puesta en peligro de la salud de los consumidores en sentido colectivo, siendo suficiente la aptitud lesiva del producto para dañar dicha salud sin que se exija la puesta en peligro de la salud de algún consumidor en particular, y siendo objeto del delito los productos alimenticios, tanto bebidas como comestibles, entendidos en sentido amplio. La conducta descrita en el apartado 1 se configura como un tipo penal parcialmente en blanco, remitiéndose a las leyes y reglamentos administrativos para la integración de la norma penal, determinando cuáles son los requisitos establecidos sobre caducidad y consumición, y en los restantes apartados los productos son, en sí mismos, nocivos para la salud, bien desde su fabricación (números 2 y 4) o bien por estar corrompidos, inutilizados o desinfectados (números 3 y 5).


.....
23/04/2009 18:36
Estoy de acuerdo con ud en el hecho de que el susto tuvo que ser importante, pero penalmente no acabo de verlo. He visitado el link, reconozco no haberlo leido entero, y no he encontrado donde encuadrarlo. Penalmente no le veo futuro, por compararlo con algo es como encontrar ua espina de pescado en una croqueta de pescado, aunque el riesgo es menor la figura es la misma, otra cosa es lo que le paso a sabina, ya que el cobre no tiene que estar ahi para nada,por cierto que poco tino por parte del camarero al cobrar la segunda tapa.
Administrativamente quizas en su caso se pueda hacer algo, penalmente no lo veo.
Saludos
23/04/2009 02:21
Hola de nuevo.
En primer lugar, gracias a Sabina por recomendarme que me leyera los artículos del código penal salud pública. He encontrado algo especialmente interesante. Os lo expongo a continuación para que cada uno lo interprete como crea conveniente (que es al fin y al cabo lo que hacen los que imparten justicia):

Artículo 363. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.


Primera conclusión: donde dice "que pongan en peligro la salud de los consumidores" entiendo que no hace falta que llegue a ocurrir el daño. El simple hecho en sí ya supone delito.

Segunda conclusión: donde dice "Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición". ¿Entiendo que es normal que en la composición de lo que nos comimos entre un hueso, o supone una alteración de la misma?

Lo dicho, sacad conclusiones.

Yo seguiré buscando información.
Un link interesante:http://books.google.es/books?id=MfL2NT12iAQC&pg=PA996&lpg=PA996&dq=leyes y reglamentos sobre composicion de los alimentos&source=bl&ots=a8FL9Ip83w&sig=FRL7M_zDaZSZPLBv1FqV9CUJDCI&hl=es&ei=Uq7vSZfqLMnJ_QbBmqzOCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1#PPA996,M1
19/04/2009 12:52
Si has visto mis intervenciones, está claro que estamos de acuerdo, no tiene encuadre penal, le he echado un vistazo alos delitos contra la salud pública y no veo nada.

Evidentemente, la tramitación de una queja significa una multa segura, digo yo.

Por cierto, lo del pincho tiene guasa, me pusieron otro y me lo cobraron, el segundo pincho, qué poca vista chicos, no he vuelto a ir más. Es un bar con mucha higiene y se come muy bien, no sé en qué estaría pensando la señora cuando hizo la tortilla.
19/04/2009 03:02
Sabina, un trozo de cobre en una tortilla desde luego que es preocupante, no solo por el hilo en si, si no por que denota una falta de higiene en la elaboracion de la misma, un hueso de pollo en un nugget de pollo sigo sin verle suficiente peso como para llevarlo por lo penal, y Ud como Licenciada en Derecho estara conmigo que por via penal no hay nada que hacer, incluso me aventuro a decir que tampoco con el hilo de cobre que con tan mala fortuna se encontro en la tortilla, por via administrativa seguro que si.
17/04/2009 15:20
SHAMS, idendependiente de la sanción que tenga el hecho, no esty de acuerdo con algunos foreros, lo que comió tu sobrino son unos palitos de pollo que uno se come sin el cuidado que uno gasta cuando come pescado -por las espinas- o un muslo de pollo no deshuesados -por las astillas-, y como uno tiene la expectativa de que no hay astillas ni huesos, te podrás atragantar, pero el hueso seguro que no te lo tragas, porque se entiende que, simplemente no hay, como el que come croquetas, es lo mismo.
17/04/2009 14:55
Oye Robinson, sí, le llamé histércio, pero gratuitamente te lo parecerá a tí...

Hace poco me encontré en un pincho de tortilla un alambre de cobre, si me lo trago, en fin.....se lo dije con discrección al camarero, me dijo que no iba a volver a ocurrir, ya está, no puse queja, aunque eso no me convierte en mejor ni peor que nadie, por supuesto, cada uno está en su derecho de hacer loq ue quiera.
17/04/2009 14:41
"Shams 2222", primero que nada me alegro que no le haya pasado nada a tu sobrino. En segundo lugar "Sabina", llamar "Histérico" gratuitamente a una persona, por el solo hecho de estar ansioso e inquieto ante una situación que desconoce como proceder, me parece increible viniendo de una Licenciada en Derecho, espero que no aconsejes de esta forma a los clientes que llegan a la consulta de tu despacho.
Creo que el respeto es lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de realiza un comentario en éste foro y decir "LESIONES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN" tomandole el pelo a otro forero no son las actitudes más adecuadas para responder a un comentario. Si no estás de acuero con otra persona, expone tus impresiones pero deja de lado la demagogia por que sobra.
Por otro lado, "estamos en España no en EEUU" asi que "Shams2222" quedarte de brazos cruzados es la mejor opción, en fín, para que reivindicar más derechos ya que sobran, además las leyes españolas brillan por su perfección.

Esto hace unos años era imposible, mirar ahora lo que pasa:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Primer/condenado/prision/lucrarse/descargas/Internet/elpepusoc/20090410elpepisoc_3/Tes

Un saludo.
17/04/2009 14:36
SHAMS, piche en el google CÓDIGO PENAL, y bisque en lso artículos 350-378, están dedicados alos delitos contra la salud pública, léalos aq sea por curiosidad, verá que delito no es, lo cual no significa que el hecho no sea sancionable, pero no ya por vía penal sino por vía administrativa, en todo caso, pero esa sanción podría ser impuesta con la queja que usted ha puesto, sin necesidad de demanda.
17/04/2009 13:38
Opastorruiz, eso es justo lo que intentamos decirle, pero el hombre se ha ofendido, en fin...No eres abogado, yo sí, y tienes razón, así están las coas, no estamos en eeuu, allí es otra historia,

y es cierto, pasta es lo que se gastará en abogado y procurador, y tiempo

saludos,
17/04/2009 13:12
shams2222:

Usted ha acudido a este foro pidiendo opiniones, y eso es lo que han hecho, no entiendo (y creame que no lo digo con intención de ofenderle) porque se indigna de esa manera.

Si me lo permite le daré mi opinión:

Creo que actuó correctamente al poner una reclamación y al poner una queja en la OMIC. Querrellarse me parece que sería "matar moscas a cañonazos". La realidad es que usted encontro un hueso de pollo dentro de un trozo de pollo (diferente sería encontrar un hueso de otro animal, un insecto o algo similar) y también es cierto que finalmente no sucedió nada; en un caso como este, intentar llevar el asunto al campo de "lo que podría haber pasado" no me parece que tenga nigún sentido.

Tal y como le dice sotomondro, querellarse es una decisión suya, si considera que es lo adecuado busque un abogado y ponga la querella. Yo pienso que lo único que va a sacar en claro son muchos gastos y un berrinche... pero eso es solo una opinión muy personal, yo no soy abogado
17/04/2009 11:41
Yo se de uno que perdio una rueda, porque los mecanicos no la montaron bien en 8 segundos, y perdió un mundial el pobre.

Teniendo en cuenta que estos productos ya les llegan preparados a los establecimientos, supongo que la negligencia, seria culpa del matadero que prepara los productos para burguer king españa.
16/04/2009 19:44
por cierto, si pide una hamburguesa de ternera lo que seria sorprendente y si entrariamos en ilicitos seria encontrarse un hueso de otra cosa, ya sea comestible o no...
Por lo que hubiera podido pasar no vamos a ningun lado, o ha pasado o no hay nada que hacer, en españa, afortunadamente no se mete en la carcel a nadie por lo "que hubiera podido pasar".
Si el hueso en cuestion estuviera ahi por que alguien lo puso con la total intencion de hacer daño y asi se pudiera demostrar ya hablariamos...
Desde luego que es un tema serio y mas para Ud que lo vivio en primera persona, pero no es tan serio como para ser tratado penalmente, insisto, creo que la queja interna es mas efectiva en estos casos.
16/04/2009 19:33
No quiero juzgar ni mucho menos, para eso estan los jueces, ni dar unas directrices sobre si denunciar o no, para eso tenemos abogados, lo unico que he hecho es dentro de los conocimientos que tengo dar un punto de vista, que por lo que veo no es el que hubiera preferido escuchar.
En tema penal el hecho que dentro de un palito de pollo haya un hueso de pollo mucho me temo que no es punible, y cito "El delito podría definirse así como la «acción típica, antijurídica, culpable y punible»"
como el hecho de dejarse un trozo de hueso de pollo en un palito de pollo no esta tipificado en el CP, nos encontramos ante algo atipico, o sea que penalmente no esta tipificado, asi que a no ser que el niño se hubiera tragado el hueso, y a consecuencia hubiera tenido algun tipo de perjuicio, poco podra apretar por la via penal, ahora, pagando San Pedro canta, contrate abogado y plantese en el juzgado a denunciar el tema.
16/04/2009 18:02
Sotomondro, gracias por molestarte en contestar. A ver si lo entiendo: me estás diciendo que si pido una hamburguesa de ternera estaría dentro de lo normal encontrarme un trozo de hueso de vaca, no? Por favor, ¿es que no os dáis cuenta de lo que estuvo a punto de ocurrir? Creo que también es implícito que si pido unos palitos de pollo sea sólo carne, y no un trozo de hueso de 25 mm de largo. Un dato importante es que ese artículo es muy demandado por el público infantil.

Pues nada, masticad bien la comida, por si acaso os encontráis "algo normal" dentro de ella.
16/04/2009 16:15
Supongo que a nivel penal poco se puede hacer, ya que no veo por ningun lado el ilicito penal, si uno va a un restaurante y come pollo, es posible encontrarse huesos de pollo, por contra si voy a cambiarle las ruedas al coche es implicito un montaje correcto de las mismas, si hubiera mala fe por parte del establecimiento hablariamos de otra cosa, pero no es este el caso
a nivel administrativo, tampoco le veo salida, a no ser que la franquicia en cuestion garantice que es 1000 libre de huesos, y aun asi sigo sin verlo del todo viable.
Por la parte de sanidad, vuelvo a lo de antes, si pide pollo y el hueso es de pollo...
Una queja a nivel interno creo que seria mucho mas efectiva que las medidas que legalmente se puedan tomar y menos molestias para ud.
saludos
15/04/2009 22:16
Gracias Sabina por tu comentario sumándote a la opinión de Solapom, pero como ya he dicho, haré lo que creo que tengo que hacer. En ningun momento he dicho que vaya a demandar porque quiera pillar pasta. Lo único que quiero es que los responsables de este incidente paguen (no a mí) lo que tengan que pagar. Y si eso significa que tú, tú sobrinos o tus hijos o tus primos...pueden ir a comer al burger king más seguros, pues mejor para todos.
Ahora te pongo un ejemplo y con esto cierro el debate contigo y con cualquiera que piense como tú. Supón que llevas el coche al garaje a que le cambien las gomas porque las tienes gastadas. Te las cambian y recoges tu coche, y de vuelta a casa se le sale una rueda al coche y te sales en una curva y estás punto de caerte por un barranco, o a punto de chocarte de frente con un camión...lo que se te ocurra. ¿Ha ocurrido algo? pues no. ¿Pero has estado a punto de matarte? pues sí. ¿Hay que pedir responsabilidades a alguien? ...tú mismo.
En mi caso, por si no lo teníais claro, no estoy hablando de que me encontré un hueso en las patatas o encima de la hamburguesa, que en ese caso lo apartas y no pasa nada. Hablo de que el sobrino de mi mujer se lo tuvo que sacar de la boca y casi se lo traga...
En fin. Como primer paso puse la hoja de reclamaciones y como segundo paso he estado esta mañana en la OMIC y han abierto expediente y han remitido a la OMIC de Madrid la copia blanca de la hoja y una fotocopia de la foto que tomé del hueso.
Ya os iré contando como sigue el proceso, por si alguna vez os encontráis en la misma.
15/04/2009 21:38
Solapom, estoy contigo, y en cuanto a ti, pues me reafirmo aún más en lo que te he dicho, si lo tienes tan calro, denuncia POR LESIONES EN GRADO DE FRUSTRACION !!!!!
15/04/2009 01:33
Por cierto Sabina. No creo que sea adecuado que en este tipo de foros, cuando alguien entra buscando defender sus derechos, le llames histérico sin más...y luego digas que entiendes mi indignación. Respecto si la franquicia es de un español o no, la verdad es que poco me importa ya que si a mi hijo le llega a pasar algo, me como al que se me ponga por delante sea español o no, dé trabajo a 1 o a 1000. Y repito que tengo muy claro que la responsabilidad no es de ese establecimiento en sí, sino del control de calidad...y eso viene de fuera.
15/04/2009 01:28
En primer lugar, una de las cosas que recomiendan los veterinarios es que a tu perro no les des de comer huesos, y mucho menos de pollo, ya que éstos pueden astillarse con un frangmento de sólo 15 mm pueden obstruir el sistema digestivo y ocasionar graves daños, incluso matarlo.
Estamos hablando de que una "persona" y no un perro estuvo a punto de tragarse un trozo de hueso de pollo astillado de 25 mm de largo.
Estoy de acuerdo conque no hubo daño, pero sí que podría haber ocurrido algo grave. Y eso es precisamente lo que intento evitar.
Respecto a que el trozo de hueso lo metió un cocinero descuidado o asqueroso, vais mal encaminados ya que es un producto que viene preparado en forma de palito de pollo y sólo hay que freirlo. Osea que sí que hay negligencia y grave en el control de calidad del producto.
De todas formas, vuestras opiniones son tan válidas como cualquier otra...sólo que al final la opinión que cuenta es la mia. Y sí que pienso luchar hasta donde pueda, y si no consigo nada...pues lo haré público a través de todos los medios que pueda, supongo que algo de ruido haré.
Gracias a todos
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23/04/2009 22:20
SHAMS:

Artículo 363. Serán castigados..... que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

Bien, el C.P. te está diciendo:

1) que conrriendo la circunstancia del apartado 1 del art. 363, el delito se comete aunque no existan resultados dañosos, es cierto pero tb te está diciendo

2) que son las leyes o reglamentos los que determinan si ha habido omisión o alteración de los requisitos establecidos sobre caducidad o composición.

3) es decir, que tienes que acudir a las leyes o reglamentos en la materia, que son los que van a decribir las conductas delictivas,

4) ignoro si el caso que nos ocupa está descrito en las leyes y reglamentos en la materia, como una omisión o alteración de los requisito sobre composición.


Me puedo equivocar, pero creo que la cosa va por otros tiros.

Sólo he encontrado una sentencia sobre el asunto:

Audiencia Provincial de Cuenca, sec. 1ª, S 7-10-2004, nº 104/2004, rec. 75/2004. Pte: López Calderón Barreda, Luis


RESUMEN


Estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado, la Sala le absuelve del delito contra la salud pública por el que fue condenado. Dice el Tribunal que al tratarse de venta de canales de carne fresca sacrificada en el mismo día es indudable que no nos encontramos ante un supuesto de omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre "caducidad o composición " del producto alimentario, no habiendo quedado probado que las canales constituyeran productos nocivos para la salud o géneros corrompidos, ni ser el producto elaborado de uso no autorizado y perjudicial para la salud.





-NORMATIVA ESTUDIADA
Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
art.38, art.39, art.40
LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
art.363.1, art.363.2, art.363.3, art.363.4
RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
art.4.4





FICHA TÉCNICA
Procedimiento:Apelación, Procedimiento abreviado
Legislación
Aplica art.38, art.39, art.40 de Ley 8/2000 de 30 noviembre 2000. Ordenación Sanitaria, C.A. Castilla-La Mancha
Aplica art.363 .1, art.363 .2, art.363 .3, art.363 .4 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Aplica art.4 .4 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria
Cita art.4, art.363 de LO 10/1995 de 23 noviembre 1995. Código Penal
Cita RD 147/1993 de 29 enero 1993. Condiciones Sanitarias de Producción y Comercialización de Carnes Frescas
Cita art.4 .2 de RD 1945/1983 de 22 junio 1983. Defensa del Consumidor y de la Producción Agro-Alimentaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El artículo 363 del Código Penal EDL1995/16398 sanciona como autores de un delito contra la salud pública a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición .

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se haya autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

El bien jurídico protegido en dicho artículo es la salud pública y más específicamente la salud de los consumidores, consistiendo su estructura típica la de un delito de peligro, exigiendo la puesta en peligro de la salud de los consumidores en sentido colectivo, siendo suficiente la aptitud lesiva del producto para dañar dicha salud sin que se exija la puesta en peligro de la salud de algún consumidor en particular, y siendo objeto del delito los productos alimenticios, tanto bebidas como comestibles, entendidos en sentido amplio. La conducta descrita en el apartado 1 se configura como un tipo penal parcialmente en blanco, remitiéndose a las leyes y reglamentos administrativos para la integración de la norma penal, determinando cuáles son los requisitos establecidos sobre caducidad y consumición, y en los restantes apartados los productos son, en sí mismos, nocivos para la salud, bien desde su fabricación (números 2 y 4) o bien por estar corrompidos, inutilizados o desinfectados (números 3 y 5).


.....
23/04/2009 18:36
Estoy de acuerdo con ud en el hecho de que el susto tuvo que ser importante, pero penalmente no acabo de verlo. He visitado el link, reconozco no haberlo leido entero, y no he encontrado donde encuadrarlo. Penalmente no le veo futuro, por compararlo con algo es como encontrar ua espina de pescado en una croqueta de pescado, aunque el riesgo es menor la figura es la misma, otra cosa es lo que le paso a sabina, ya que el cobre no tiene que estar ahi para nada,por cierto que poco tino por parte del camarero al cobrar la segunda tapa.
Administrativamente quizas en su caso se pueda hacer algo, penalmente no lo veo.
Saludos
23/04/2009 02:21
Hola de nuevo.
En primer lugar, gracias a Sabina por recomendarme que me leyera los artículos del código penal salud pública. He encontrado algo especialmente interesante. Os lo expongo a continuación para que cada uno lo interprete como crea conveniente (que es al fin y al cabo lo que hacen los que imparten justicia):

Artículo 363. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.


Primera conclusión: donde dice "que pongan en peligro la salud de los consumidores" entiendo que no hace falta que llegue a ocurrir el daño. El simple hecho en sí ya supone delito.

Segunda conclusión: donde dice "Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición". ¿Entiendo que es normal que en la composición de lo que nos comimos entre un hueso, o supone una alteración de la misma?

Lo dicho, sacad conclusiones.

Yo seguiré buscando información.
Un link interesante:http://books.google.es/books?id=MfL2NT12iAQC&pg=PA996&lpg=PA996&dq=leyes y reglamentos sobre composicion de los alimentos&source=bl&ots=a8FL9Ip83w&sig=FRL7M_zDaZSZPLBv1FqV9CUJDCI&hl=es&ei=Uq7vSZfqLMnJ_QbBmqzOCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1#PPA996,M1
19/04/2009 12:52
Si has visto mis intervenciones, está claro que estamos de acuerdo, no tiene encuadre penal, le he echado un vistazo alos delitos contra la salud pública y no veo nada.

Evidentemente, la tramitación de una queja significa una multa segura, digo yo.

Por cierto, lo del pincho tiene guasa, me pusieron otro y me lo cobraron, el segundo pincho, qué poca vista chicos, no he vuelto a ir más. Es un bar con mucha higiene y se come muy bien, no sé en qué estaría pensando la señora cuando hizo la tortilla.
19/04/2009 03:02
Sabina, un trozo de cobre en una tortilla desde luego que es preocupante, no solo por el hilo en si, si no por que denota una falta de higiene en la elaboracion de la misma, un hueso de pollo en un nugget de pollo sigo sin verle suficiente peso como para llevarlo por lo penal, y Ud como Licenciada en Derecho estara conmigo que por via penal no hay nada que hacer, incluso me aventuro a decir que tampoco con el hilo de cobre que con tan mala fortuna se encontro en la tortilla, por via administrativa seguro que si.
17/04/2009 15:20
SHAMS, idendependiente de la sanción que tenga el hecho, no esty de acuerdo con algunos foreros, lo que comió tu sobrino son unos palitos de pollo que uno se come sin el cuidado que uno gasta cuando come pescado -por las espinas- o un muslo de pollo no deshuesados -por las astillas-, y como uno tiene la expectativa de que no hay astillas ni huesos, te podrás atragantar, pero el hueso seguro que no te lo tragas, porque se entiende que, simplemente no hay, como el que come croquetas, es lo mismo.
17/04/2009 14:55
Oye Robinson, sí, le llamé histércio, pero gratuitamente te lo parecerá a tí...

Hace poco me encontré en un pincho de tortilla un alambre de cobre, si me lo trago, en fin.....se lo dije con discrección al camarero, me dijo que no iba a volver a ocurrir, ya está, no puse queja, aunque eso no me convierte en mejor ni peor que nadie, por supuesto, cada uno está en su derecho de hacer loq ue quiera.
17/04/2009 14:41
"Shams 2222", primero que nada me alegro que no le haya pasado nada a tu sobrino. En segundo lugar "Sabina", llamar "Histérico" gratuitamente a una persona, por el solo hecho de estar ansioso e inquieto ante una situación que desconoce como proceder, me parece increible viniendo de una Licenciada en Derecho, espero que no aconsejes de esta forma a los clientes que llegan a la consulta de tu despacho.
Creo que el respeto es lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de realiza un comentario en éste foro y decir "LESIONES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN" tomandole el pelo a otro forero no son las actitudes más adecuadas para responder a un comentario. Si no estás de acuero con otra persona, expone tus impresiones pero deja de lado la demagogia por que sobra.
Por otro lado, "estamos en España no en EEUU" asi que "Shams2222" quedarte de brazos cruzados es la mejor opción, en fín, para que reivindicar más derechos ya que sobran, además las leyes españolas brillan por su perfección.

Esto hace unos años era imposible, mirar ahora lo que pasa:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Primer/condenado/prision/lucrarse/descargas/Internet/elpepusoc/20090410elpepisoc_3/Tes

Un saludo.
17/04/2009 14:36
SHAMS, piche en el google CÓDIGO PENAL, y bisque en lso artículos 350-378, están dedicados alos delitos contra la salud pública, léalos aq sea por curiosidad, verá que delito no es, lo cual no significa que el hecho no sea sancionable, pero no ya por vía penal sino por vía administrativa, en todo caso, pero esa sanción podría ser impuesta con la queja que usted ha puesto, sin necesidad de demanda.
17/04/2009 13:38
Opastorruiz, eso es justo lo que intentamos decirle, pero el hombre se ha ofendido, en fin...No eres abogado, yo sí, y tienes razón, así están las coas, no estamos en eeuu, allí es otra historia,

y es cierto, pasta es lo que se gastará en abogado y procurador, y tiempo

saludos,
17/04/2009 13:12
shams2222:

Usted ha acudido a este foro pidiendo opiniones, y eso es lo que han hecho, no entiendo (y creame que no lo digo con intención de ofenderle) porque se indigna de esa manera.

Si me lo permite le daré mi opinión:

Creo que actuó correctamente al poner una reclamación y al poner una queja en la OMIC. Querrellarse me parece que sería "matar moscas a cañonazos". La realidad es que usted encontro un hueso de pollo dentro de un trozo de pollo (diferente sería encontrar un hueso de otro animal, un insecto o algo similar) y también es cierto que finalmente no sucedió nada; en un caso como este, intentar llevar el asunto al campo de "lo que podría haber pasado" no me parece que tenga nigún sentido.

Tal y como le dice sotomondro, querellarse es una decisión suya, si considera que es lo adecuado busque un abogado y ponga la querella. Yo pienso que lo único que va a sacar en claro son muchos gastos y un berrinche... pero eso es solo una opinión muy personal, yo no soy abogado
17/04/2009 11:41
Yo se de uno que perdio una rueda, porque los mecanicos no la montaron bien en 8 segundos, y perdió un mundial el pobre.

Teniendo en cuenta que estos productos ya les llegan preparados a los establecimientos, supongo que la negligencia, seria culpa del matadero que prepara los productos para burguer king españa.
16/04/2009 19:44
por cierto, si pide una hamburguesa de ternera lo que seria sorprendente y si entrariamos en ilicitos seria encontrarse un hueso de otra cosa, ya sea comestible o no...
Por lo que hubiera podido pasar no vamos a ningun lado, o ha pasado o no hay nada que hacer, en españa, afortunadamente no se mete en la carcel a nadie por lo "que hubiera podido pasar".
Si el hueso en cuestion estuviera ahi por que alguien lo puso con la total intencion de hacer daño y asi se pudiera demostrar ya hablariamos...
Desde luego que es un tema serio y mas para Ud que lo vivio en primera persona, pero no es tan serio como para ser tratado penalmente, insisto, creo que la queja interna es mas efectiva en estos casos.
16/04/2009 19:33
No quiero juzgar ni mucho menos, para eso estan los jueces, ni dar unas directrices sobre si denunciar o no, para eso tenemos abogados, lo unico que he hecho es dentro de los conocimientos que tengo dar un punto de vista, que por lo que veo no es el que hubiera preferido escuchar.
En tema penal el hecho que dentro de un palito de pollo haya un hueso de pollo mucho me temo que no es punible, y cito "El delito podría definirse así como la «acción típica, antijurídica, culpable y punible»"
como el hecho de dejarse un trozo de hueso de pollo en un palito de pollo no esta tipificado en el CP, nos encontramos ante algo atipico, o sea que penalmente no esta tipificado, asi que a no ser que el niño se hubiera tragado el hueso, y a consecuencia hubiera tenido algun tipo de perjuicio, poco podra apretar por la via penal, ahora, pagando San Pedro canta, contrate abogado y plantese en el juzgado a denunciar el tema.
16/04/2009 18:02
Sotomondro, gracias por molestarte en contestar. A ver si lo entiendo: me estás diciendo que si pido una hamburguesa de ternera estaría dentro de lo normal encontrarme un trozo de hueso de vaca, no? Por favor, ¿es que no os dáis cuenta de lo que estuvo a punto de ocurrir? Creo que también es implícito que si pido unos palitos de pollo sea sólo carne, y no un trozo de hueso de 25 mm de largo. Un dato importante es que ese artículo es muy demandado por el público infantil.

Pues nada, masticad bien la comida, por si acaso os encontráis "algo normal" dentro de ella.
16/04/2009 16:15
Supongo que a nivel penal poco se puede hacer, ya que no veo por ningun lado el ilicito penal, si uno va a un restaurante y come pollo, es posible encontrarse huesos de pollo, por contra si voy a cambiarle las ruedas al coche es implicito un montaje correcto de las mismas, si hubiera mala fe por parte del establecimiento hablariamos de otra cosa, pero no es este el caso
a nivel administrativo, tampoco le veo salida, a no ser que la franquicia en cuestion garantice que es 1000 libre de huesos, y aun asi sigo sin verlo del todo viable.
Por la parte de sanidad, vuelvo a lo de antes, si pide pollo y el hueso es de pollo...
Una queja a nivel interno creo que seria mucho mas efectiva que las medidas que legalmente se puedan tomar y menos molestias para ud.
saludos
15/04/2009 22:16
Gracias Sabina por tu comentario sumándote a la opinión de Solapom, pero como ya he dicho, haré lo que creo que tengo que hacer. En ningun momento he dicho que vaya a demandar porque quiera pillar pasta. Lo único que quiero es que los responsables de este incidente paguen (no a mí) lo que tengan que pagar. Y si eso significa que tú, tú sobrinos o tus hijos o tus primos...pueden ir a comer al burger king más seguros, pues mejor para todos.
Ahora te pongo un ejemplo y con esto cierro el debate contigo y con cualquiera que piense como tú. Supón que llevas el coche al garaje a que le cambien las gomas porque las tienes gastadas. Te las cambian y recoges tu coche, y de vuelta a casa se le sale una rueda al coche y te sales en una curva y estás punto de caerte por un barranco, o a punto de chocarte de frente con un camión...lo que se te ocurra. ¿Ha ocurrido algo? pues no. ¿Pero has estado a punto de matarte? pues sí. ¿Hay que pedir responsabilidades a alguien? ...tú mismo.
En mi caso, por si no lo teníais claro, no estoy hablando de que me encontré un hueso en las patatas o encima de la hamburguesa, que en ese caso lo apartas y no pasa nada. Hablo de que el sobrino de mi mujer se lo tuvo que sacar de la boca y casi se lo traga...
En fin. Como primer paso puse la hoja de reclamaciones y como segundo paso he estado esta mañana en la OMIC y han abierto expediente y han remitido a la OMIC de Madrid la copia blanca de la hoja y una fotocopia de la foto que tomé del hueso.
Ya os iré contando como sigue el proceso, por si alguna vez os encontráis en la misma.
15/04/2009 21:38
Solapom, estoy contigo, y en cuanto a ti, pues me reafirmo aún más en lo que te he dicho, si lo tienes tan calro, denuncia POR LESIONES EN GRADO DE FRUSTRACION !!!!!
15/04/2009 01:33
Por cierto Sabina. No creo que sea adecuado que en este tipo de foros, cuando alguien entra buscando defender sus derechos, le llames histérico sin más...y luego digas que entiendes mi indignación. Respecto si la franquicia es de un español o no, la verdad es que poco me importa ya que si a mi hijo le llega a pasar algo, me como al que se me ponga por delante sea español o no, dé trabajo a 1 o a 1000. Y repito que tengo muy claro que la responsabilidad no es de ese establecimiento en sí, sino del control de calidad...y eso viene de fuera.
15/04/2009 01:28
En primer lugar, una de las cosas que recomiendan los veterinarios es que a tu perro no les des de comer huesos, y mucho menos de pollo, ya que éstos pueden astillarse con un frangmento de sólo 15 mm pueden obstruir el sistema digestivo y ocasionar graves daños, incluso matarlo.
Estamos hablando de que una "persona" y no un perro estuvo a punto de tragarse un trozo de hueso de pollo astillado de 25 mm de largo.
Estoy de acuerdo conque no hubo daño, pero sí que podría haber ocurrido algo grave. Y eso es precisamente lo que intento evitar.
Respecto a que el trozo de hueso lo metió un cocinero descuidado o asqueroso, vais mal encaminados ya que es un producto que viene preparado en forma de palito de pollo y sólo hay que freirlo. Osea que sí que hay negligencia y grave en el control de calidad del producto.
De todas formas, vuestras opiniones son tan válidas como cualquier otra...sólo que al final la opinión que cuenta es la mia. Y sí que pienso luchar hasta donde pueda, y si no consigo nada...pues lo haré público a través de todos los medios que pueda, supongo que algo de ruido haré.
Gracias a todos