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demanda

7 Comentarios
 
Demanda
29/09/2004 22:01
puedo presentar yo una demanda de desahucio sin ser abogado en el juzgado.
hace falta notificacion fehaciente antes
30/09/2004 09:35
procurador creo que no hace falta , abogado no lo se
30/09/2004 23:44
Si la demanda es por impago inferior a 900 euros puedes actuar personalmente, en caso de ser mayor necesitas abogado.
La notificación no es necesaria, aunque si aconsejable.
Saludos.
02/10/2004 00:08
Considero que la notificaión por cualquier medio fehaciente es una forma segura de afrontar un Juicio por Desahucio.
Te explico: si le notificas a tu arrendatario la falta de pago tal día como hoy por ese medio "fehaciente"... podrás presentar la Demanda dentro de cuatro meses y no podrá enervar el desahucio, (esto es, que pagando quede todo como antes...)
De este modo te aseguras el asunto...
Suerte
02/10/2004 10:06
perdona jaime pero creo que la notificación fehaciente es necesaria para evitar la segunda enervacion y pueden ser dos meses no cuatro.
conclusión ;no puedes evitar la primera enervacion aunque lo notifiques con cuatro meses de presentar la demanda
02/10/2004 11:36
Efectivamente con el cambio a la nueva LEC son 2 meses, (siendo antes 4), pero en efecto puedes ganar un procedimiento así... yo lo he hecho!!!. Reclamé por Burofax al arrendatario para que pagase lo debido, y como lo hice con 4 meses de antelación a la presentación de la demanda, Su Señoría, estimó mis pretensiones condenando al demandado al pago de lo debido y rescindiendo el contrato de arrendamiento, (lo solicité), costas, etc.
Aplicó el art. 22.4, y lo hizo textualmente... (léelo...)
Consecuentemente, yo dejé pasar 4 meses, manifestando con ello muy buena fe por parte del arrendador a la hora de cobrar, haciéndo ver que la situación era insostenible...
03/10/2004 09:49
anton , eso del limite de los 900 euros para ejercer sin procuraror, no lo entiendo mucho:
si uno solo quiere desahuciarlo, porque tiene tanta importancia la cantidad dineraria del impago.
seria distinto si reclamara las dos cosas;desahucio y reclamacion de cantidades debidas.
11/10/2004 10:22
He impartido clases durante un periodo aproximado de 2 meses (desde 27 de Noviembre del 2003 hasta 27 de Enero del 2004) por medio de un contrato de colaboración entre yo y una empresa de formación (contrato de 70 horas de impartir formación).
Las condiciones del cobro de la retribución era de cobrar el 50% del total durante la impartición del curso en dos partes (una de ellas en el primer mes y una segunda en el segundo mes). De este 50% he cobrado la totalidad.
Con respecto al otro 50%, el cobro sería a 90 días una vez finalizado el curso (es decir se debería haber hecho efectivo en Junio/Julio). Sin embargo a fecha de hoy (11 de Octubre) todavía no he recibido nada de este segundo pago; eso sí cada vez que hablo con ellos me aseguran que en un par de días tendría la transferencia.
En este momento me deben 813,75 €
¿Que es lo que puedo hacer ? ¿Como les puedo reclamar este dinero ? Había pensado ponerles una demanda pero no se ´como hacerlo.

Gracias y un saludo.

Fdo: LuisUceda