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Demandar a comunidad de propietarios sin constituir formalmente

1 Comentarios
 
Demandar a comunidad de propietarios sin constituir formalmente
perfil Anónimo
14/02/2023 19:09
Hola compañeros:

He de presentar contra una comunidad de propietarios una reclamacion por daños en vivienda derivados de filtraciones procedentes de averia en bajante comunitaria. El problema es que esta comunidad de propietarios no esta constituida como tal formalmente ni tampoco tiene ningun tipo de seguro contratado.

Ante esta situación según he leído si puedo demandar a la Comunidad de Propietarios aunque no este formalmente constituida, pero supongo que el problema lo tendría en ejecución, por ello no se si debería demandar también a todos los comuneros para poder ejecutar tambien contra ellos de forma mancomunada, aunque en este caso me gustaría saber si a traves del juzgado puedo interesar con la demanda que se requiera al registro para identificar a estos copropietarios.

Un saludo y gracias de antemano
15/02/2023 10:05
En teoría, y según STS 6108/2010 de 24 de noviembre:

" el hecho de la falta de constitucion y de funcionamiento formal de la propiedad horizontal no impide su existencia, como ampliamente ha justificado la Audiencia en la sentencia hoy recurrida, y tiene declarado esta Sala, entre otras, en sentencia de 28 de mayo de 2009 (Recurso num. 2401/04 ), que cita otras anteriores como las de 7 abril 2003 y 17 julio 2006, para concluir que «la posibilidad de que haya situaciones regidas por las normas de la propiedad horizontal sin que haya habido titulo constitutivo de la misma es evidente y asi la reconoce el articulo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal , en la redaccion que le dio la Ley 8/1999, de 6 de abril , cuando dice que la ley sera de aplicacion no solo a las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo establecido en el articulo 5 , mediante otorgamiento de titulo, sino tambien a aquellas comunidades que, reuniendo los requisitos del articulo 396 del Codigo Civil , no lo hubiesen otorgado». “

Pero yo en este caso demandaría también a cada uno de los comuneros (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2005, por si le sirve de algo): y por el módico coste de nueve euros (cada una) puedes sacar del Registro las Notas Simples que necesites para averiguar los nombres.

Existe, claro, siempre la posibilidad de una condena en costas si se aprecia falta de legitimación pasiva de la comunidad o de los comuneros, aunque yo creo que a la vista del 392 CC ha de estimarse que la comunidad carece de personalidad jurídica distinta de los comuneros, y por tanot irán todos en el mismo saco: otra opción sería olvidarse de la comunidad y dmenadar solamente a los comuneros. 393 CC.

Vea este hilo:

https://www.porticolegal.com/foro/demanda-contra-comunidad-no-constituida_1226289