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¿Demandar a un abogado por negligencia?

3 Comentarios
 
¿demandar a un abogado por negligencia?
27/03/2011 16:54
Hola todos o as
os cuento el tema, vereís tuve un accidente de tráfico, hace un año, el abogado que me defendía, me dijo que a través de la indemnización, iba cobrar la minuta, el caso es que fuimos al juicio de faltas, nos daban una cantidad bastante aceptable, pero el abogado me dijo que era muy poco, que era aconsejable ir al juicio de lo civil, por lo tanto acepte, pasan dos meses del juicio de faltas, me dice que no hay caso. Para el colmo me pasa su minuta y me dice que si no le pago me hace una jura de cuentas.
Mi pregunta es no creís que esto es una negligencia por su parte, tendría que denunciarlo que os parece el panorama.
Un saludo, haber si me podeís contestar y gracias
perfil ABQ
27/03/2011 20:59
No pienso que lo que describes sea una negligencia. Si hay caso (que por lo que dices, debe de haberlo) consulta con otro abogado y reclama por vía civil antes de que te prescriba la acción. Consulta con el nuevo abogado qué hacer con la actitud del primero.
28/03/2011 19:15
Hola, gracias por contestarme.
Voy a esperar a lo que me dice el otro abogado.
Un saludo.
01/04/2011 17:33
Para saber si hay negligencia, habría que averiguar por qué "no hay caso" para reclamar en vía civil. Y posiblemente sea por cómo se ha cerrado la via penal ¿desistieron? ¿el Juez absolvió a la otra parte?
Depende de cuál sea el motivo por el que "no hay caso" en via civil, que se pueda responsabilizar al Abogado o no. Tal vez cometió un error que produjo este resultado. O tal vez esto podía ocurrir y el error del Abogado fue no advertirle.
En el primer caso, le podrá reclamar responsabilidad. En el segundo, lo veo más dificil, pero aún así, sería necesario valorarlo con documentación.
Por tanto, lo primero que debe hacer es pedir en el Juzgado donde se tramitó el juicio de faltas que le extiendan copia de todas las actuaciones. Es mejor que lo haga por escrito. Lo encabeza con su nombre, DNI y domicilio, dice que ha sido parte personada en el juicio de faltas nº tal, y que en virtud del art. 140 LEC, por ser de su interés, pide copia de todo el expediente.
Y con esa documentación, cuando se la den, consulte en el despacho de un abogado que lleve reclamaciones de responsabilidad civil.