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Demandé a mi empresa por no querer darme alta en SS

29 Comentarios
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Demandé a mi empresa por no querer darme alta en ss
13/09/2012 15:29
Demandé a mi empresa porque no me daban el alta en la SS como trabajadora.
Después de varios años de la demanda, por fin hay sentencia firme a mi favor. La cuestión es, ¿tendría que ponerse la empresa en contacto conmigo para que empiece a trabajar de nuevo o para comunicarme un despido? Mi abogado va a solicitar a Inspección de Trabajo que me den el alta en la SS en los próximos días. Tienen que esperar a que Inspección realice el alta?



Muchas gracias
13/09/2012 15:53
Nunca he oido hablar de este tipo de demandas. Tal vez se trate del despido de quien aún no ha sido de alta en la Seguridad Social.
Tendrias que decir qué es lo que dice el fallo de la demanda para poder contestar la primera pregunta.
Respecto a la segunda, dependerá de si la empresa recurre o no la sentencia por que mientras un asunto este sub judice la Inspección se abstiene de actuar.
13/09/2012 18:28
Gracias por tu pronta respuesta.
Verás, es que yo tampoco encuentro nada, ni jurisprudencia ni otros casos parecidos.
La sentencia es firme. Todo esto ocurrió hace 6 años y en lo social me dieron la razón pero la empresa recurrió. Tuve que esperar a la resolución del suplicatorio en el TSJ que por fin a dado por concluido el caso con sentencia firme a mi favor. Ya no caben más recursos porque no han ido a casación, que era lo único que les quedaba. No existe despido; no puede haberlo puesto que no me dieron nunca de alta en la SS. La sentencia reconoce que existe una relación laboral y por tanto ahora sí tendrán que darme ese alta que nunca dieron y ahora sí tendré que reincorporarme o ser despedida. No sé si me he explicado bien.
13/09/2012 18:48

Pues entiendo que la sentencia tiene que especificar la fecha desde la cual existió relación laboral, y tienes que pedir su ejecución. Con la sentencia la TGSS procederá a darte de alta con efectos desde la fecha que señale la sentencia.

Tu caso es anterior a la ley reguladora de la jurisdicción social actual, y el caso de discusión sobre la existencia o no de relación laboral tenía tela...llegándose incluso a sentencias imposibles de ejecutar.

Podrías señalar si tu demandantes a la empresa ante el orden social...al tiempo que existió actuación de la ITSS?? Es decir, tras acta de la ITSS en la que se instaba tu alta de oficio...o bien no hubo actuación alguna de la ITSS, simplemente tu demandasta a la empresa por falta de alta.
Es que la respuesta varía.
13/09/2012 19:05
Inspección de Trabajo incluso se personó en el juicio como testigo de lo que vio. La ejecución está pedida. La sentencia sólo reconoce la existencia de relación laboral; exáctamente dice: " ...reconozco el carácter laboral de la relación mantenida por la actora con la empresa condenándola al abono de ...por período de tiempo..." (este período de tiempo se refiere al último año trabajado en la empresa).
13/09/2012 19:09
Mi comienzo en la empresa es desde el año 2002. Demandé en el 2006. En 2009 salió la sentencia del primer juicio por lo Social. En 2012, ahora, salió la sentencia del TSJ.
13/09/2012 19:21
OK....se te aplica la normativa anterior en procedimiento laboral.

Pero sigues sin responder mi pregunta...lo digo porque es importante a efectos de la respuesta....la ITSS llegó en su día a levantar acta de infracción por falta de alta...si es así...el empresario entiendo que la impugnó...y si lo anterior es tal y como digo...la ITSS te comunicó a ti como afectada (o la representantes de ser varios los trabajadores afectados) que suspendió la vía administrativa y planteó proceso de oficio??

Es que la ley de antes tenía tela...y existían incongruencia que llevaban a situaciones en que era imposible legalmente ejecutar sentencias en determinados supuestos...no voy a exponer aquí todas posibilidades, por eso te pregunté los datos anteriores.
13/09/2012 19:21
Para aclararme las ideas podias terminar el texto del fallo de la sentencia que dice "condenándola al abono de ............" Y por qué concepto.
13/09/2012 19:53
Inspección tardó en acudir a mi llamada; tan solo lo hizo cuando amenacé; entonces acudió en unos minutos a la oficina. No hicieron nada; más bien obstaculizar. Al final quien acudió se sorprendió de cómo había actuado su propia organización. Dicho esto, no me dio el alta enseguida; tardó tres meses en acabar su trabajo; vino un mes, al mes siguiente y un mes después. No me dio el alta y no sé nada de si sancionaron a la empresa o no.
13/09/2012 20:09
La sentencia no dice por qué concepcto. Dice "...al abono a ésta de la suma de ....euros, por el periodo de tiempo comprendido entre.......Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación...." Esta es la primera sentencia, la cual fue recurrida en suplicación. En la sentencia del TSJ no dice nada más que "...desestimando el recurso de suplicación interpuesto....debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Así mismo condenamos a la parte recurrente a .....(los pagos). "
13/09/2012 20:12
DICES...Inspección tardó en acudir a mi llamada; tan solo lo hizo cuando amenacé; entonces acudió en unos minutos a la oficina.

A este párrafo te respondo que la inspección no acude por llamar por teléfono...salvo catástrofe ese no es el procedimiento...tu tienes que ir e idenficarte ante la ITSS, poniendo denuncia, el proceso legal está regulado...salvo accidente, cualquier trabajador que llame a la ITSS, requiriéndo la presencia de un inspector...probablemente lo manden a paseo.
Si quieres te puedo indicar la norma donde vienen contenidas las reglas de actuación, para que veas que eso no es así, pero supongo ya no te interesa.

DICES: Al final quien acudió se sorprendió de cómo había actuado su propia organización.
Esto pérmiteme que lo dude...que propia organizacion???.

DICES: Dicho esto, no me dio el alta enseguida; tardó tres meses en acabar su trabajo; vino un mes, al mes siguiente y un mes después.

Es que la ITSS no da de alta, para ello la única competente es la TGSS, la ITSS insta alta de oficio, pero la última palabra la tiene la TGSS. Si no se está de acuerdo a vía judicial.
Tres meses está dentro del plazo legal de actuación, aunque tu consideres tu caso importantísimo, como el tuyo o más graves hay muchos...a una media de 1 inspector por 70.000 habitante, imagínate.
No es llegar y besar el santo...el inspector no puede levantar un acta de infracción sin indicios y pruebas suficientes, para que las actas tengan presunción de veracidad deben cumplir unos requisitos de fondo y forma...sino sería nula...y a volver a empezar, es decir, lo actuado no te serviría para nada ni a tí ni a la ITSS.

DICES: No me dio el alta y no sé nada de si sancionaron a la empresa o no.

-Antes dices...no me dió de alta en seguida...dando a entender que lo hizo pasados unos meses y ahora que no te dió el alta...este punto es interesante que lo aclares...pero te vuelvo a recordar que en todo caso la ITSS...INSTA el alta de oficio por la TGSS...única compentente.
-Y luego dices que no sabes si sancionaron a la empresa....vamos a ver...pusiste denuncia ante la ITSS si o no...si pusiste denuncia como parte interesada te comunicarían si se archivó el expediente o se iniciaron actuaciones sancionadora.

Este foro está para ayudar...pero hay que contar las cosas bien...esto no es el tarot...ni tenemos bola de cristal...si quieres una respuesta fundada como mínimo empieza describiendo la situación...si trabajabas por cuenta ajena y faltaba el alta, si eras un falso autónomo, etc...y lo concreto que pone la sentencia.

Por cierto, si tu no lo sabes tu abogado supongo que si...y es importante que sepas si hubo acta de infracción a la empresa por la ITSS, y si esta fue recurrida. Si pusiste en su día denuncia en su día, identificándote (no llamando por teléfono ni amenazando) te darán información acerca del expediente, en la delegación provincial de la ITSS en que se llevaron a cabo las actuaciones.

13/09/2012 20:15
Pero que pediste en la sentencia...vamos la demanda porque fué?? por reclamación de cantidad??
No pone nada de cuotas de seguridad social...ni estable que la TGSS te dé de alta con fecha tal....

Por qué demandaste? Que demandabas??...que considera probado la sentencia?? Especifica más.
14/09/2012 02:56
A ver...Yo empecé con un contrato mercantil en la empresa, pero al cabo de un mes comenzaron a darme tareas administrativas y así sucedió en lo sucesivo; les pedí una y otra vez que me cambiaran el contrato y una y otra vez me daban largas. El último año sufrí un accidente laboral y fue entonces que se empezaron a poner nerviosos. Se desentendieron totalmente, empecé a sufrir acoso,y fue entonces que acudí a un abogado. Éste me dijo que pusiera la denuncia por escrito en Inspección y así lo hice. Pasa que la oficina donde yo trabajaba abandonaba esa ubicación supuestamente a lo largo de ese mes, por ello comuniqué ante la Inspección que el tema era urgente, que había tenido un accidente, que no estaba dada de alta en la SS, que estaba sufriendo acoso y que la oficina se desmantelaba en días con lo que el problema era grave porque yo me quedaría sin pruebas. Así que como la Inspección no acudía fui con un testigo a recordarles la urgencia; al final y viendo que en mi oficina nos estábamos deshaciendo de cosas inservibles para hacer cuanto antes la mudanza, fue que en un intento desesperado llamé desde mi despacho a Inspección. Cuando el Inspector llegó se encontró con cosas que no le encajaban y una situación deplorable. Cuando acabó su trabajo, fue él mismo quien se ofreció para ir de testigo al jucio y fue él mismo el que no entendió cómo en su oficina no sólo no hicieron caso de la urgencia sino que además le habían dado el caso a un compañero que estaba de vacaciones. Perdonad pero es un tema que me sigue haciendo daño y prefiero no prolongarlo.
En la demanda interpuesta por nosotros se "estima de oficio un defecto legal en el modo de proponer la demanda, concediendo a la actora un plazo de cuatro días para que aclarara qué acción ejercitara, si la de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad o la de tutela de derechos fundamentales"; se corrige por parte del abogado y éste opta entonces por la de "reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad".
FALLO: "....reconozco el carácter laboral de la relación mantenida por la actora con la empresa condenándola al abono a ésta de la suma de ----euros por el período de tiempo comprendido entre ------. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia....." y ya está; no hay concepto, no dice nada de ningún concepto.
Esta sentencia fue recurrida por la empresa y ahora ha sido confirmada por el TSJ. No hay más. Ahora mi abogado con la sentencia en la mano, va a presentar denuncia ante ITSS y pedir que se me dé el alta desde el año 2002 que fue cuando empecé a trabajar en la empresa. Ahora lo que quiero saber es ¿tendría que ponerse la empresa en contacto conmigo o con mi abogado para que empiece a trabajar de nuevo o para comunicarme un despido? O tienen que esperar a que Inspección realice el alta?
14/09/2012 03:12
...la ITSS llegó en su día a levantar acta de infracción por falta de alta...si es así...el empresario entiendo que la impugnó...y si lo anterior es tal y como digo...la ITSS te comunicó a ti como afectada (o la representantes de ser varios los trabajadores afectados) que suspendió la vía administrativa y planteó proceso de oficio??"

"Pero que pediste en la sentencia...vamos la demanda porque fué?? por reclamación de cantidad??
No pone nada de cuotas de seguridad social...ni estable que la TGSS te dé de alta con fecha tal....

Por qué demandaste? Que demandabas??...que considera probado la sentencia?? Especifica más." Lo que he escrito es lo que hay. No hay más. No puedo especificar más sobre el FALLO porque no hay más que lo que he escrito.


Ainoa, que yo sepa no sucedió nada de esto. Supongo que ahora llegarán las sanciones pero no lo sé. Por eso estoy aquí preguntando. Tengo muchas dudas y quiero segundas opiniones porque a mí hay cosas que me sorprenden también.
14/09/2012 03:22
-Y luego dices que no sabes si sancionaron a la empresa....vamos a ver...pusiste denuncia ante la ITSS si o no...si pusiste denuncia como parte interesada te comunicarían si se archivó el expediente o se iniciaron actuaciones sancionadora

No sé nada de esto. Yo estaba en condiciones lamentables, me quedaron secuelas del accidente y un estado emocional delicado. Así que lo que haya lo sabrá mi abogado. Yo no tengo constancia. Pero haré lo que me has dicho; iré a Inspección y pediré mi expediente o preguntaré al abogado.
14/09/2012 03:25
Por cierto, si tu no lo sabes tu abogado supongo que si...y es importante que sepas si hubo acta de infracción a la empresa por la ITSS, y si esta fue recurrida. Si pusiste en su día denuncia en su día, identificándote (no llamando por teléfono ni amenazando) te darán información acerca del expediente, en la delegación provincial de la ITSS en que se llevaron a cabo las actuaciones.

Puse denuncia identificándome el primer día, llevé a un testigo para recordarles que estaba en una situación desesperada y de desamparo el segundo día, y llamé por teléfono desde mi despacho el tercero y amenazando con hacer una locura; fue entonces y sólo entonces que llegaron en diez minutos, no más.
14/09/2012 03:39
Una cosa más...en mi empresa se enteraron pronto de que alguien de mi oficina había denunciado ante la ITSS.
14/09/2012 08:08
scarlett, ¿pero continuaste trabajando en todos estos años o finalizó la relación que el juzgado dice laboral? si finalizó, deberías haber reclamado por despido, además del reconocimiento del derecho y por cantidad.
parece que la sentencia habla de pasado, en ejecución tendrán que darte de alta con efectos retroactivos durante el tiempo que diga la sentencia y abonarte las cantidades que diga la sentencia.
¿que pasó entre el 2009 al 2012?
saludos
14/09/2012 10:19
Mirta, después de la última visita de Inspección, y una vez finalizado su expediente, me fui al médico a que me diera una baja; a partir de entonces ya no volví. Dichas bajas las envié a la empresa (la oficina ya se habia trasladado), bien por medio de testigos, bien por burofax. Las bajas las envié hasta su agotamiento, 12 meses 6 de prórroga. Nunca me han dado un alta desde entonces.
La demanda se interpuso a principios de 2006 y la sentencia dice que se me pague el último año (período comprendido entre 2005 y 2006), parece que sólo se puede poner en la demanda sólo un período del año anterior a la demanda o al menos eso es lo que me dijeron.
14/09/2012 10:24
Mirta, en 2009 la sentencia fue recurrida en suplicación al TSJ por la empresa. En 2012, ahora, ha salido la nueva sentencia desestimando el recurso y confirmando la primera.