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Demolicion

12 Comentarios
 
Demolicion
15/06/2010 10:45
En una casa fuera de ordenacion realice una obra de elevacion de una planta a dos, paralizaron la obra y ordenaron su demolicion. Desde el 2007 ni el ayuntamiento ni yo hemos demolido. Me pregunto si la orden de demolicio prescribe
gracias.
15/06/2010 14:20
Si el acto administrativo es firme y la legislación sectorial no indica plazo ( que no lo hace ), la obligación personal de su cumplimiento no está sujeta a plazo de prescripción, no obstante, la ejecución subsidiaria del acto por parte del ayuntamiento caduca a los 15 años, que son los indicados en el artículo 1964 del Código Civil.
17/06/2010 09:27
Un millón de gracias alga. Otra duda. Teniendo en cuenta su situación de fuera de ordenacion, una vez prescrita la sanción osea la orden de demolición la obra deja de ser ilegal pudiendo retomar la construcción,... licencia de obra ayuntamiento, proyecto arquiteto, etc.

Gracias.
17/06/2010 11:18
Yo creo que la legislación sectorial indica muchas cosas y sería bueno que nos indicara la Comunidad Autónoma para que le podamos ayudar.

En cualquier caso no entiendo como hemos dicho siempre en el foro que las infracciones persiguen a la edificación y ahora nos remitimos al Art. 1964 del Código Civil en cuanto habla de "acción personal".

Por último yo creo que las acciones y ejecuciones prescritas no dan lugar a la legalización de lo ejecutado, sino que el único efecto que tiene dicha prescripción es que no se pueden derribar ni se le pueden imponer infracciones y/o sanciones. En caso de expropiación esas construcciones no legales pero consolidadas por prescripción, tienen un valor nulo y el solar el valor del tipo de suelo que corresponda. La ejecución de nuevas obras se convierte en delito continuado.
17/06/2010 13:17
Hola Amado,

Que el ayuntamiento se muestre inactivo en su obligación de proceder subsidiariamente a la demolición, significa que transcurridos los 15 años desde que el acto administrativo es firme, habrá caducado su posibilidad de actuar, nada mas.

Esa planta continuará siendo ilegal y, desde la estricta legalidad, el ayuntamiento no te podrán otorgar licencia de primera ocupación y consecuentemente te estará prohibido usarla. En el supuesto de que la usaras se te podría incoar un nuevo procedimiento de restauración de la legalidad, es decir, te podría obligar a la cesación de ese uso con el agravante de que, al ser continuado, no estaría sujeto a prescripción alguna. En estos casos, lo habitual es que se proceda a imponer las sucesivas multas coercitivas que la ley urbanística de tu CCAA tenga establecidas.

Únicamente y en el supuesto de que en revisión del planeamiento se dejara sin efecto la declaración de fuera de ordenación de la casa y la planta ilegal existente fuese compatible con la nueva ordenación, presentando proyecto, siempre conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento y normativa vigente entonces, podrás solicitar licencia de legalización.
17/06/2010 13:46
Estiamdo Amado,

Que el ayuntamiento se muestre inactivo, significa que se muestra inactivo y hay que ver la legislación de la comunidad para discernir los efectos que eso tiene, así mismo también hay que ver la documentación inicial con que cuentas para poder valorar tu situación concreta y en función de ésta no se pueden descartar responsabilidades patrimoniales en el consistorio o responsabilidades de algún empleado público.

Si el consistorio opta por no ejecutar, creo que no puede ir contra sus propios actos y en consecuencia la posibilidad de que te imponga multas coercitivas, entra dentro de lo posible (por el escenario de necesidad, coveniencias y corrupción en que muchos de ellos están inmersos), pero no de lo estrictamente legal.
17/06/2010 21:14
Me limito a insertar parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000 por la que se recoge la aplicación de ese plazo de prescripción con la siguiente argumentación:

“La cuestión debe analizarse desde los principios generales que regulan la
ejecución de los actos administrativos y en este sentido es de ver que conforme
a los artículos 44 y 101 de la LPA los actos de la Administración son
inmediatamente ejecutivos, lo que significa que deben llevarse a efecto de
manera inmediata, pues toda demora irrazonable pudiera ir contra lo dispuesto
en el artículo 102 de la Constitución Española y en concreto contra el principio
de eficacia impidiendo cumplir el fin de servir con objetividad los intereses
generales que constituyen el soporte de la actuación de la Administración
pública.

Por ello, aunque ni la legislación específica urbanística ni la general de
procedimiento administrativo prevean plazos de prescripción para ejecutar lo
acordado, el principio expuesto, junto a los de seguridad jurídica y de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la
Constitución) fuerzan a entender que la ejecución forzosa se halla sujeta a
plazos de prescripción. En la medida en que el acto administrativo ordenó al
constructor el derribo de un edificio, aquél contiene una obligación de hacer,
la exigencia de cuya efectividad no puede quedar indefinidamente pendiente en
el tiempo sino que por tratarse, en definitiva, de una obligación personal está
sujeta al plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil, que es el plazo de que la Administración disponía para acudir al
mecanismo de ejecución subsidiaria y que fue largamente sobrepasado en el
presente caso.”

No obstante, Amado debe saber, que el ayuntamiento puede imponerle también, sucesivas multas coercitivas y cada una mas gravosa que la anterior, si no restaura la legalidad infringida en el supuesto de que se le ha notificado plazo para ello.

18/06/2010 09:40
Estimado Amado:

En el peor de los mundos posibles el plazo de prescripción es de quince años y en función de la documentación que tengas, de la Comunidad Autónoma y de las fechas concretas es posible que ese plazo sea menor.

El Consitorio puede poner multas coercitivas en función de los mismos factores, pero si opta por no ejecutar y no hacer nada esa posibilidad es descartada por ellos mismos.

Ponga esto en manos de un Letrado.
18/06/2010 09:54
Hola a todos. Salvo mejor criterio, entendemos que la regulación del régimen sancionador urbanístico es muy similar en todas las legislaciones urbanísticas de las CCAA. Así, se puede extraer un régimen general en relación a los plazos de prescripción de las sanciones, que es de cuatro años. El plazo de 4 años comienza a correr desde el momento en que adquirió firmeza la resolución sancionadora definitiva, es decir, una vez transcurridos dos meses desde la resolución sancionadora que puso fin al procedimiento (por regla general). Por lo tanto hay norma específica urbanística, la cual se aplicará preferentemente. Un saludo.

18/06/2010 13:07
Toda infracción urbanística conlleva la imposición de sanciones a sus respectivos responsables, según los considere como tal la legislación urbanística, con independencia de las medidas previstas de protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física ilegalmente alterada. No conozco ninguna ley que exima, bajo ningún supuesto, que la administración puede dejar de adoptar las medidas tendentes el orden urbanístico alterado.

Por tanto son supuestos responsables de la infracción y susceptibles de ser sancionados el promotor, el técnico ( si lo hay ) y el constructor, pero la responsabilidad de restaurar la realidad física alterada recae, exclusivamente, sobre el propietario del inmueble.

Creo que todavía no tenéis claro la diferencia entre una sanción urbanística ( multa ) y la restauración del ordenamiento urbanístico alterado.

La instrucción de un procedimiento de infracción urbanística puede tramitarse y resolver en el mismo expediente sobre ambas cuestiones a la vez, pero no necesariamente, también es posible la tramitación y resolución en expedientes separados.

Aún no siendo esa la consulta de Amado, la imposición de sanción, si es cierto, como ya he dicho, que el régimen sancionador aplicable será el establecido en la legislación urbanística de la CCAA que se trate, tanto en plazos como en cuantías.

Y es que en cuestión de sanciones considero inadecuado considerar ningún plazo de prescripción pues cada CCAA legisla a su antojo, a modo de ejemplo, una sanción leve en Asturias y Aragón prescriben al año, sin embargo las graves prescriben a los dos en Asturias y a los cuatro años en Aragón y las muy graves a los tres y diez respectivamente.

Pero insisto una vez mas, restaurar la legalidad no es lo mismo que sancionar.
18/06/2010 13:29
LOUA.

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.

Los que afecten a:

Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

Bienes o espacios catalogados.

Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

LUEGO NO TIENEN PORQUÉ SER QUINCE AÑOS.
18/06/2010 14:32
La medida de restauración está tomada dentro de plazo y la resolución administrativa es firme. Demolición.

Ahora lo que hace falta es cumplir con la resolución, ¿ da algún plazo la LOUA para ello ?, no, como tampoco ninguna ley urbanística.

El plazo lo da la administración y cuando se llega a los tribunales, si procede y se le solicita ordenar la ejecución en sus propios términos la resolución administrativa confirmada, el juez.

18/06/2010 18:13
Hola a todos:
No imagináis lo que agradezco vuestras respuestas.

A continuación redacto las líneas malditas.

Según lo dispuesto en el articulo 193.3 de la ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura ordeno la demolición a fin de restituir la legalidad urbanística.

Buen fin de semana a todos.
.