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Demora en cobro de indemnizción

1 Comentarios
 
Demora en cobro de indemnizción
perfil R8
09/09/2014 22:23
Hace ya casi 3 meses que un camión se empotró contra un muro de mi casa. Hecho el parte y presentado a mi compañía, pasó el perito y el seguro de mi casa me informó sin presentarme ningún documento que se valoraba en una cantidad. A mi me pareció que debían incluir un elemento que no lo habían valorado y todavía no me han dado la valoración definitiva. Lo único que mi compañía me insiste ahora mucho es que firme el adelanto del infraseguro pero no me afirma cuando la otra compañía me van a presentar la valoración total. 1º Si firmo el cobro de este "adelanto" de mi compañía ¿se pueden negar a tramitar las gestiones contra el seguro del camión para el cobro total?. 2º ¿La compañía del camión está obligada a presentar el informe y pago de la cantidad acordada por el périto antes de 3 meses?, 3º ¿Se pueden justificar que ya me dijeron la cantidad a pagar y yo me negué a cobrar lo acordado como modo de justificación para no presentar el informe y pago dentro de esos 3 meses?. Estoy un poco confuso, espero que pueda ud. asesorarme que debería hacer a dia de hoy. Gracias. PD: mi compañia está absorvida por la del camión.
12/09/2014 18:32
Buenas tardes:

Respecto a la primera cuestión que se plantea, indicarle que hay que tener mucho cuidado con lo que se firma, ya que generalmente, en ese tipo de acuerdos de pago, siempre se incluye una clausula en virtud de la cual, se obliga al perjudicado una vez indemnizado, a renunciar al ejercicio de las acciones judiciales que le puedan corresponder y que se deriven del siniestro en cuestión. En consecuencia, hay que valorar caso por caso, si interesa o no, y de que forma, llegar a un acuerdo de pago.-

Respecto a la segunda cuestión, la Ley de Contrato de Seguro dispone que el asegurador, está obligado en cualquier circunstancia y dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, a pagar el importe mínimo de lo que se pueda deber como consecuencia del mismo atendidas las circunstancias. Si la compañía no lo hace así, entonces se producen una serie de intereses legales adicionales.-

Con respecto a la tercera cuestión, lo que la compañía de seguros debe realizar al menos, es el ofrecimiento de pago con el fin de evitar el devengo de una serie de intereses. Otra cosa, es que el perjudicado acepte o no la cantidad que se le ofrece.

En cualquier caso, lo que sí le recomiendo es que haciendo uso del seguro de defensa jurídica, designe un Abogado externo a su compañía de seguros (y así se lo comunique para que sea ella quien se encargue posteriormente de abonar sus honorarios profesionales) que se encargue de tramitarlo todo, de aconsejarlo y en su caso, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para obtener el pago de la indemnización por la totalidad del perjuicio sufrido.

Un saludo

Alberto J. Martín
Álvarez Martín & Villanueva Abogados
amvabogados@hotmail.com