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Demostrar accidente laboral

8 Comentarios
 
Demostrar accidente laboral
29/10/2003 17:17
¿Cómo puedo demostrar un accidente laboral si no puedo contar con testigos porque pondrían en juego su empleo?

Sólo puedo acreditar que acudí a la Mutua en horario de trabajo, a media mañana de un miércoles.

Gracias
perfil Roc
30/10/2003 11:59
Permíteme que te pregunte por qué dices que los testigos pondrían en peligro su puesto de trabajo.
No es curiosidad malsana, es simplemente conocer la situación para poder ayudarte.
Saludos..
30/10/2003 12:20
El accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. (Aunque ahora la nueva normativa lo recoge también para los autónomos)

Los accidentes sufridos en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo gozan de una especial consideración en virtud de la presunción "iuris tamtum" que significa salvo prueba en contrario.

Esta presunción adquiere una gran importancia para el accidentado, pues le exime de la prueba de existencia de relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida.

Por el contrario quien alegue que el accidente ocurrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo no guarda relación con la actividad profesional desarrollada, debe aportar pruebas evidentes de ello.

En conclusión, todo lo que ocurre en el trabajo es accidente y quien diga lo contrario es quien debe demostrarlo no el trabajador. Ahora lo que no entiendo es que los compañeros se jueguen el puesto de trabajo por atestiguar el accidente ocurrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Saludos.
31/10/2003 08:18
¿Entonces si tienes un accidente con tu coche pero no tienes lesiones eso no es accidente de trabajo? ¿No tiene la empresa obligación de pagarte los desperfectos aunque fueses en él porque el de la empresa estuviese roto? Y si es así, ¿en concepto de que puedes obligarles a que te paguen el arreglo del coche?

31/10/2003 08:26
Gracias ROC y JESUSFER.

La situación es que la empresa no admite que sea accidente laboral y habrá que ir a juicio. He supuesto que tendría que demostrar lo ocurrido. Mis compañeros no pueden ayudarme porque son eventuales y mi jefe les ha dado a entender que tomaría represalias contra ellos. De todos modos, si como decís no es preciso involucrar a nadie mucho mejor.

Por favor, JESUSFER ¿donde puedo encontrar la ley en la que te apoyas para lo de la "iuris tamtum"?

Gracias y un saludo.
31/10/2003 11:56
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El art. 115.1, califica como accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena.

Con la expresión "con ocasión" se está haciendo referencia al accidente de trabajo impropio, es decir, aquel que sobreviene sin haber tenido como causa directa e inmediata el trabajo por cuenta ajena, pero que, no obstante, ha sido consecuencia de actos íntimamente ligados a la actividad laboral que se desarrolla. Sin embargo, la expresión "por consecuencia" nos remite al accidente de trabajo propio, cuando la lesión tiene por causa directa la actividad laboral que se efectúa.

El mismo artículo en su apartado 3 establece que, "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo"

Esta presunción, de carácter iuris tantum, implica que deberá ser la parte que niegue la laboralidad del accidente, generalmente la entidad gestora o colaboradora, quien debe acreditar que las lesiones no se han producido en el centro de trabajo o durante la jornada laboral, o que no existe relación de causalidad.

Igualmente, los apartados 2,4 y 5 del art. 115 determinan la extensión del concepto haciendo hincapie en supuestos especiales que quedan incluidos o excluidos de la categoría de accidente de trabajo.

Saludos.
31/10/2003 12:09
Gracias JESUSFER. Ahora ya lo tengo claro.
31/10/2003 12:25
Me alegro mucho que haya sido así. Para eso pongo mi empeño y mi tiempo. Y te agradezco enormemente tu contestación sabiendo que mi respuesta a servido para alguien.

Mucha suerte. Saludos.
31/10/2003 19:48
Gracias Jesusfer por la explicacion al amigo amadeus ,yo tambien he aprendido con la respuesta.