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Demostrar medios económicos

3 Comentarios
 
Demostrar medios económicos
25/11/2020 17:29
Buenas Tardes,

Quiero solicitar arraigo social llevo mas de 3 años en España y mi problema es que no se como demostrar que tengo medios económicos ya que no puedo abrir una cuenta bancaria ni se si hay algún tipo de tarjeta de correos o algo, para demostrar que tengo dinero para mantenerme, es decir para meter en algún sitio mi dinero, no se si me explico... ya que solo tengo pasaporte!!

Muchas gracias.
25/11/2020 20:29
Themis28
Hola:

Los medios económicos en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social se pueden probar:

1.- Mediante la presentación de un contrato de trabajo, en el que se incluirá una cláusula en el sentido de que su eficacia estará condicionada a que al trabajador le sea concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. El contrato deberá ser, en principio, a tiempo completo, de al menos un año de duración y el salario a percibir debe ser al menos el salario mínimo interprofesional (sin perjuicio de que el respectivo convenio colectivo aplicable al sector de actividad en la respectiva comunidad autónoma prevea un salario mayor para el puesto de trabajo).

2.- Mediante el desarrollo de una actividad por cuenta propia, a iniciarse tras la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social: se debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para la solicitud de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

3.- Si no va a desarrollar ninguna actividad económica, deberá probar que cumple con los mismos requisitos para solicitar una autorización de residencia no lucrativa (una cantidad mensual equivalente al 400% del IPREM mensual y seguro médico que tenga el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud en España). Para probar esto vale cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siendo lo más corriente que se aporte certificados bancarios, tanto de bancos de España como de bancos extranjeros, siempre que el importe de los fondos esté expresado en euros o en otra divisa internacionalmente aceptada que se pueda convertir a euros (por ejemplo, dólares estadounidenses, libras esterlinas o francos suizos). También se admite tarjetas de crédito, siempre que se acompañe el estado de cuenta en el que conste el límite máximo de crédito concedido.


4.- En el caso de que los medios de vida vayan a proceder de un familiar, también extranjero extracomunitario y residente legal en España, a cuyo cargo se viva y que podría ejercer el derecho de reagrupación familiar respecto del solicitante, será ese familiar quien deberá probar sus medios de vida, siendo entonces exigible que el familiar cumpla con los requisitos exigidos para ejercer el derecho de reagrupación familiar: ingresos mensuales de, al menos el 150% del IPREM mensual, que se incrementan en el 50% por cada familiar adicional a cargo y vivienda adecuada.

Un cordial saludo.
26/11/2020 11:30
Condedecartagena
Claro pero no puedo hacerme una cuenta bancaria en España ya que solo tengo pasaporte y no se otro medio para meter mi dinero para que se refleje las cantidades, cuando dices 400% del IPREM perdona mi ignorancia ¿cuando más o menos tiene que ser?

Un saludo y gracias
26/11/2020 21:57
Themis28
Hola:

El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Actualmente está fijado en 537,84 euros por mes. Calcule el 400% de esa cantidad y obtendrá la cantidad mínima requerida.

El dinero puede estar en una cuenta de España o del extranjero.

Un cordial saludo.