He tenido un conflicto con un vecino que ha realizado obras ilegales sin tener licencia. Me han dicho que eso prescribe al año de la total finalización de las obras. hace 11 meses que lo hizo. Me perjudica enormemente porque ha cubierto una zona común de manera que desde la calle se accede sin problemas a la ventana de mi 2ª planta. ¿ Sería prueba suficiente para demostrar que no ha transcurrido el tiempo de prescripción si presento una tasación realizada por un agente de propiedad inmobiliaria colegiado en el que `hay una foto de la zona sin acabar hecha en el periodo del año? ¿Puedo hacerle retirar lo construido? En caso afirmativo ¿cómo puedo hacerlo?. Gracias
A nivel Urbanístico, las infracciones prescriben a las 4 años.
Presenta un escrito ante el Ayto. solicitando se personen los Servicios Técnicos Municipales por posible Infracción y/o no ajustarse la obra a Licencia (o no tenerla).
En caso de presentar un Informe, no se trata de valorar la obra, sino de demostrar su posible ilegalidad urbanística (Aumento de volumen, de edificabilidad, afecta a fachada y estructura, etc...)
Es mejor te lo haga un perito (Arquitecto o Arquitecto Técnico)
Esto sin entrar en el tema de la autorización de la Comunidad. (Pincha la pregunta en Propiedad Horizontal)
Sigue dando consejos asi canosarq amigo. No entiendo la gente que por rensilla denuncia al otro con un tema que nada tiene que ver con le origen de estas. Despues nos asustamos delas guerras
Gracias por tu información, canosarq. Y, otra cosa más,¿crees que me servirá como prueba la fotografía que aparece en la tasación que solicité? Cuando se hizo esa foto (que va incorporada y firmada en un informe de un agente de la propiedad inmobiliaria) la obra no se había terminado. Muchas gracias.
vivaruss, amigo:
Por supuesto que seguiré dando respuestas, comentarios y opiniones así, y todas según mi leal saber y entender, y sometiendo mi opinión a cualquier otra mejor fundada.
Por lo que he leido en tus respuestas en distintos hilos, tú no has dado a dia de hoy ningun consejo o solución, limitándote a opiniones -normalmente en contra de otros foreros- tales como "dos varas de medir", "amiguismos", "rencilla", etc...
¿Tienes alguna opinión o consejo que dar "EN PLAN URBANISTICO".
Cordiales saludos.
estoy de acuerdo con rosa mari, el ayuntamiento este tipo de cosas lo one en la pila, no obstante cristina, lo que expones constituye una infracción urbanística y el que tiene que demostrar que esta ha prescrito es el que la ha cometido. O sea, la infracción está ahi, no eres tú quien ha de demostrar que no ha pasado un año, es el otro el que tiene que demostrar que el año ha pasado. En cualquier caso yo opino que si te vale la tasación como acto demostrativo. También dudo mucho que ese tipo de infracción prescriba en solo un año, pero eso depende de la legislación de tu comunidad autonoma.