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denegación autorización trabajo y residencia

3 Comentarios
 
Denegación autorización trabajo y residencia
25/10/2007 14:38
Agradecería mucho si algún compañero me pudiese orientar en el caso de un empleador que presenta oferta de empleo en el servicio doméstico para una ciudadana ecuatoriana que está en su país.Pregunta por teléfono y le dicen que está denegada por falta de solvencia económica, aunque él ha presentado IRPF acreditando más de 2000 euros al mes de ingresos ¿Tiene que presentar recurso sin esperar a la notificación escrita o podría aportar nóminas u otros documentos acreditativos sin necesidad de recurso, que será más rápido? Un saludo.
25/10/2007 19:15
Ten en cuenta los plazos para resolver el procedimiento (por lo que dices, son tres meses). Si este plazo ha transcurrido, comprueba que puedes recurrir en alzada la desestimación por silencio en un mes.

En el recurso, que te aconsejo presentar para así agotar la vía administrativa, presenta toda la documentación económica de tu cliente. En estos casos es mejor pasarse que quedarse corto.

Salvo mejor criterio.
26/10/2007 12:25
Para poder recurrir tendrá que esperar a que reciba la notificación de denegación, una llamada de teléfono no se entiende como tal.

Un saludo.
29/10/2007 18:28
He preguntado en extranjería y me han dicho que presente el recurso sin esperar la notificación de resolución.

Muchas gracias a los dos.

Un saludo.
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Denegación autorización trabajo y residencia
25/10/2007 14:38
Agradecería mucho si algún compañero me pudiese orientar en el caso de un empleador que presenta oferta de empleo en el servicio doméstico para una ciudadana ecuatoriana que está en su país.Pregunta por teléfono y le dicen que está denegada por falta de solvencia económica, aunque él ha presentado IRPF acreditando más de 2000 euros al mes de ingresos ¿Tiene que presentar recurso sin esperar a la notificación escrita o podría aportar nóminas u otros documentos acreditativos sin necesidad de recurso, que será más rápido? Un saludo.
25/10/2007 19:15
Ten en cuenta los plazos para resolver el procedimiento (por lo que dices, son tres meses). Si este plazo ha transcurrido, comprueba que puedes recurrir en alzada la desestimación por silencio en un mes.

En el recurso, que te aconsejo presentar para así agotar la vía administrativa, presenta toda la documentación económica de tu cliente. En estos casos es mejor pasarse que quedarse corto.

Salvo mejor criterio.
26/10/2007 12:25
Para poder recurrir tendrá que esperar a que reciba la notificación de denegación, una llamada de teléfono no se entiende como tal.

Un saludo.
29/10/2007 18:28
He preguntado en extranjería y me han dicho que presente el recurso sin esperar la notificación de resolución.

Muchas gracias a los dos.

Un saludo.