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Denegación de inscripción por parte del registrador después de presentar expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio.

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      • Tema: Denegación de inscripción por parte del registrador después de presentar expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio.
7 Comentarios
 
Denegación de inscripción por parte del registrador después de presentar expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio.
19/08/2008 12:02
Denegacion de incripcion por parte del registrador despues de presentar expediente de dominio para la reanudacion del tracto suceserio.

Se ha solicitado la inscripcion de una finca ya inscrita aportandose haceptacion de herencia en la que incluye contrato de compraventa privado y liquidado en hacienda y expediente de dominio para la reanudacion de tracto sucesorio, siendo denegado su inscripcion por considerar que no sea interrunpido el trato sucesorio y lo que procede es elevar a publico el contrato privado de compraventa privada aportado.

Pregunta: el prossedimiento seguido para la inscripcion de dicha propieda a nombre de los herederos es el correcto, por lo tanto el registrador se esta equivocando al contradecir una orden judicial que exije se inscriba dicha finca a nombre de los herederos que han efectuado el expediente de dominio.

O por otra parte el prosedimiento seguido por los abogados para dicha inscripcion es erroneo y debio prosederce a la elevacion a publico dicho contrato.
19/08/2008 14:25
Recurra a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
21/08/2008 09:37
Gracias de antemano Maribel25, por responder.

Mis dudas son; Podemos recurrir a la Dirección de los Registradores y Notariados, si entendemos que ya el Registrador ha presentado dicha documentación para que le den su razón y si podemos en que nos basamos a parte de los argumentos expuestos.
21/08/2008 12:19
Cuando le he dicho que recurra, es porque ante la resolución negativa de inmatriculación del registrador es el procedimiento adecuado, pero ello no quiere decir que el registrador no lleve razón. No entiendo como se ha podido "colar" en el procedimiento de jurisdicción voluntaria con un contrato privado, cuando lo suyo es la escritura pública. El error es de los abogados que le han tramitado el Expediente, pero en realidad es un defecto subsanable que no tiene a mi forma de ver mayor trascendencia, se eleva el contrato privado a escritura pública y ya el registrador le inmatricula la finca.
21/08/2008 16:13
Lo siento, no me queda muy claro la situación. No sé si faltan datos. ¿Por qué se hizo el expediente de dominio? ¿La persona que aparece como comprador en el contrato privado es la misma que ha fallecido y deja la herencia?
Lo que único que puedo decir es que si la decisión del registrador es conforme a la legalidad, no tiene sentido recurrirla, porque no va a prosperar ese recurso. Hay que estudiar si lo solicitado por el registro es lo que procede, y, si efectivamente tienen que elevar el contrato a público, olvídense de recurrir la decisión del Registro.
21/08/2008 20:06
Si es para recuperar el tracto sucesivo interrumpido y sigue estándolo porque no quiere registrar, a pesar del Expediente, cabe recurso ante la DGRN. Si es solo porque no se ha elevado a público un contrato privado no recurra porque, como le he dicho antes, es facilmente subsanable escriturandolo y ya se lo inscribirá sin tener que recurrir.
22/08/2008 01:17
Tenemos una aceptación de herencia y una sentencia sobre un expediente de dominio para reponer el tracto sucesorio donde se presento el contrato privado, testigos así como una exposición pública para la resolución del expediente, la Pregunta:
¿Que necesitamos para elevar a publico dicho contrato, llevarlo otra vez al notario con la aceptación de herencia que el notario ha hecho y la sentencia del expediente de dominio o habrá que iniciar otro expediente vía juzgado?
22/08/2008 11:28
Solo elevar a público el contrato.