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Denegación de licencia por el arquitecto municipal

3 Comentarios
 
Denegación de licencia por el arquitecto municipal
08/05/2017 21:33
Buenas, os expongo mi caso para ver si podéis ayudarme. Lo primero pedir disculpas por la extensión del caso.
Ando bastante agobiado porque llevo tiempo ahorrando para poder llevar acabo el sueño de construirme una casa en el pueblo y me encuentro con el NO del Arquitecto municipal.
Os pongo en situación: Una parcela rústica contigua a la última urbana del pueblo. Esta parcela dispone de agua, alcantarillado y acceso. Según termina el pueblo empieza un camino y esta, es la primera parcela que te encuentras. Solo habría que meter la luz desde el punto más cercano.
Tengo el visto bueno por parte del Alcalde, pero al comentarle al arquitecto municipal la intención de construir, nos encontramos con varias sorpresas.
Por un lado nos comunica que hay pendiente un plan de parcelación y que no puedo construir.
No tenemos constancia de que exista tal plan, o no por escrito. Entiendo que si existe más allá de sus pensamientos, tendría que estar plasmado legalmente en algún informe o algo parecido.
Por lo visto hace ya unos años el Alcalde anterior informó a los afectados de la idea de llevar esto a cabo, pero que al ser un pueblo pequeño y no tener el Ayuntamiento dinero para la parcelación, el coste había que repartirlo entre todos los afectados. Evidentemente la mayor parte de los afectados se negaron y no se volvió a saber nada.
Por otro lado dicen que la parcela era atravesada por un camino de servidumbre para llegar a las parcelas colindantes. Me están pidiendo tres metros de anchura. Aquí hay una lucha entre algunos de los interesados y el resto de la gente del pueblo que dicen que el acceso no era por esa parcela, si no, por otras más lejanas de la zona urbana y que daba acceso a un mayor número de parcelas. Entiendo que cada uno mira por sus intereses y les conviene atravesar mi terreno para tener los accesos más cerca, pero este acceso no aparece como tal en ningún sitio.

A todo esto me surgen las siguientes preguntas:

¿Puedo tomar alguna medida legal para conseguir la licencia de obra?.
¿Hasta qué punto tiene potestad el arquitecto municipal a denegarme la licencia, teniendo el visto bueno por parte del Ayuntamiento?.
¿Cómo puedo proceder sobre la servidumbre de paso?.

De antemano, muchas gracias!!!
09/05/2017 10:14
Tesoura
Por orden de consulta:

1º.- La licencia es un acto reglado, por lo tanto su concesión no puede ser un acto gracioso del alcalde que es la autoridad competente para concederla. En general, el uso residencial en suelo no urbanizable está muy restringido, sin embargo, con las condiciones y requisitos establecidos en el planeamiento urbanístico, suelen autorizarse cuando dicho uso está vinculado a la explotación de la finca.

2º.- El técnico municipal no concede ni deniega licencias, se limita a informar sobre la legalidad del acto para el que se solicita licencia.

3º.- La servidumbre en suelo rústico puede cambiarse, sin necesidad de intervención municipal, a conveniencia de los interesados.
09/05/2017 11:36
Tesoura
Muchas gracias Alga por la contestación.

Corrígeme si estoy equivocado con la interpretación que hago de tu respuesta.
El Alcalde tiene que actuar conforme a como dicta la ley y no puede conceder permisos según su criterio. El arquitecto simplemente informa de esta legalidad.

El problema es que las últimas viviendas que se han construido en el pueblo han sido sobre suelo rústico, ya que incluso terrenos que están pegadas a las calles asfaltadas del pueblo, aparecen en el catastro como tal, no han tenido problemas y se les ha concedido la cedula de habitabilidad. Claro que han tenido que costearse el hacer llegar hasta su parcela los distintos suministros. Entiendo que al no tener dinero suficiente el ayuntamiento para realizar el planeamiento urbanístico que supongo que conlleva el llevar estos suministros hasta todos los terrenos afectados, el ayuntamiento concedía los permisos siempre y cuando cada uno costeara lo suyo. Si no, el pueblo nunca podría crecer.

La interpretación que hago de tu respuesta es que siempre y cuando no haya planeamiento urbanístico es ilegal la construcción sobre terrero rústico y hasta ahora se ha estado haciendo de forma ilegal y con el visto bueno o no del arquitecto. ¿O pueden existir excepciones al ser pueblos pequeños?.

Si el Ayuntamiento me diera el permiso como ha hecho en otras ocasiones, aún sin existir ese planeamiento urbanístico. ¿Qué consecuencias legales podría tener?.

Con respecto al tema de la servidumbre. Por lo que dices, no puede el ayuntamiento obligarme a dejar este paso. Si no, que es algo que se acuerda entre los interesados. Entiendo que yo le cedo tantos metros y los beneficiados te dan una compensación. ¿Esto es así ?.

De nuevo muchísimas gracias por la ayuda!!!.
09/05/2017 14:05
Tesoura
Corrígeme si estoy equivocado con la interpretación que hago de tu respuesta.
El Alcalde tiene que actuar conforme a como dicta la ley y no puede conceder permisos según su criterio. El arquitecto simplemente informa de esta legalidad.

/// Correcto ///

El problema es que las últimas viviendas que se han construido en el pueblo han sido sobre suelo rústico, ya que incluso terrenos que están pegadas a las calles asfaltadas del pueblo, aparecen en el catastro como tal, no han tenido problemas y se les ha concedido la cedula de habitabilidad. Claro que han tenido que costearse el hacer llegar hasta su parcela los distintos suministros. Entiendo que al no tener dinero suficiente el ayuntamiento para realizar el planeamiento urbanístico que supongo que conlleva el llevar estos suministros hasta todos los terrenos afectados, el ayuntamiento concedía los permisos siempre y cuando cada uno costeara lo suyo. Si no, el pueblo nunca podría crecer.

La interpretación que hago de tu respuesta es que siempre y cuando no haya planeamiento urbanístico es ilegal la construcción sobre terrero rústico y hasta ahora se ha estado haciendo de forma ilegal y con el visto bueno o no del arquitecto. ¿O pueden existir excepciones al ser pueblos pequeños?.

/// Si se ha actuado de esa forma, el motivo podría ser que la clasificación de ese suelo sea urbanizable ordenado en lugar de no urbanizable. De ser esa la situación, no se habría cometido ninguna irregularidad, si la concesión de licencia estuvo condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización y a la cesión de suelo destinado a viales y zonas verdes.

Por otro lado, has de considerar que si es esa la clasificación del suelo, en ningún caso el ayuntamiento estará obligado a sufragar el coste de dotar los servicios públicos a pie de parcela, al contrario, es un deber de los propietarios ejecutarlas a su cargo y conectarlos en el punto de la red general que indique el ayuntamiento, debiéndolas ceder gratuitamente al ayuntamiento correctamente ejecutadas ///

Si el Ayuntamiento me diera el permiso como ha hecho en otras ocasiones, aún sin existir ese planeamiento urbanístico. ¿Qué consecuencias legales podría tener?.

/// Si la clasificación y calificación del suelo es la que presumo y el alcalde firma la concesión de la licencia condicionándola a lo que más arriba indico, NINGUNA ///

Con respecto al tema de la servidumbre. Por lo que dices, no puede el ayuntamiento obligarme a dejar este paso. Si no, que es algo que se acuerda entre los interesados. Entiendo que yo le cedo tantos metros y los beneficiados te dan una compensación. ¿Esto es así ?.

/// Depende, al igual que la concesión de la licencia de cual sea la clasificación urbanística del terreno, si dicha clasificación es la que vengo diciendo y en su ordenación el planeamiento establece un vial, deberías urbanizarlo y cederlo gratuitamente repartiendo las cargas de forma equitativa entre los propietarios de la unidad de ejecución en proporción a los beneficios urbanísticos obtenidos ///