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Denegacion de Nacionalidad

11 Comentarios
 
Denegacion de nacionalidad
24/01/2013 18:28
Estimados señores, despues de casi dos años desde la cita con la policia, he entrado a la consulta telematica y sale DENEGADA, y que puedo dirigirme al juzgado donde empeze el tramite, me imagino que tambien me lo comunicaran a mi domicilio. Por favor cual seria la razon o razones por la cual pueden denegarla. Le agradeceria mucho su apoyo, es el caso de mi cuñada y esta muy apenada, solo recuerdo que se presento toda la documentacion y durante la entrevista con la policia le dijieron que todo estaba bien y que ellos lo pasaban al ministerio de justicia. El juzgado respectivo es el de Collado Villalba. Gracias por todo.
24/01/2013 19:19
El caso expuesto es el de Nacionalidad por residencia.
Es que no lo mencione.
Gracias
24/01/2013 20:52
No soy abogada pero algunos de los motivos por el cual deniegan la nacionalidad española son: por haber proporcionado datos falsos, tener antecedentes penales y policiales , no tener una buena conducta civica ,tambien te digo que cualquier excusa vale para no dartela, saludos...
25/01/2013 00:14
Hola.

La nacionalidad española solo puede denegarse en los siguientes casos:

1.- No concurrencia de los requisitos exigidos. Por ejemplo:

- No cumplimiento del tiempo mínimo de residencia.

- Defecto en alguna de las tres características que debe tener la residencia: legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A veces, hay personas que no han hecho bien el cálculo del tiempo; otras veces, han permanecido fuera de España más de 6 meses por año, lo que interrumpe la continuidad de la residencia.

- No acreditación de buena conducta cívica, ni suficiente grado de integración en la sociedad española: la carga de la prueba le corresponde al interesado; no se agota en carecer de antecedentes penales y policiales e igualmente, el mero hecho de tenerlos, no es por sí solo causal de denegación. En todo caso, son conceptos jurídicos indeterminados, que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias del interesado.

2.- Razones de orden público y seguridad del Estado.- También son conceptos jurídicos indeterminados que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto.


Es falso que se la puede denegar por cualquier excusa. Se trata de un procedimiento reglado, donde el margen de discrecionalidad de la Administración es más reducido y solo puede denegarla por las razones apuntadas y no por otras que se pudieran inventar. Debe ajustarse a Derecho. Hay abundante jurisprudencia donde se ha corregido errores cometidos por la Administración en este tipo de procedimiento.

Un cordial saludo.
25/01/2013 13:23
Muchas gracias Condecartagena, me imagino que la razon de la denegacion es por no cumplir el tiempo de residencia. Hasta que no recojamos la resolucion no lo sabremos. Sin embrago le pregunto ¿si fuera ese el caso se puede recurrir o no ? ¿que podria hacer en este caso?
Gracias denuevo por su atencion.
25/01/2013 16:48
hola felisabo, recuerda que como norma general son 10 años de residencia que se reduce a dos cuando eres iberoamericano y a solo un año cuando eres casado con español por lo tanto cuentanos un poco con mas detalles cual cress el motivo de la denegacion y porque cress que fue por no cumplir el tiempo de residencia
25/01/2013 18:48
Gracias Noel_003 por tu comentario. Creo que es el tiempo de recidencia pues mi cuñada vino a España de Peru en Junio del 2008 y presento su solicitud de nacionalidad española por residencia el 27/10/2009.
Es decir que con la primera renovacion de la tarjeta se metio los documentos. Asi que sacando las cuentas no llega a los dos años de residencia legal desde que ingreso los papeles, consultando con una abogada me dijo que si ese era el caso no se puede arreglar solo queda empezar de cero. Solo termino diciendote que conozco algunas personas que han ingresado los documentos con la primera renovacion de tarjeta y por supuesto que no cumplian necesariamente con los dos años. Creo que lo que sucede es que ahora estan mirando con lupa todos los tramites y estan cumpliendo escrupulosamente los requisitos para la nacionalidad. Quizas no sacamos la cuenta bien, en fin cuando recoja la resolucion denegatoria lo sabremos, una pena pues si es asi el caso hay que empezar denuevo todo el tramite, y en el juzgado de Collado villalba estan dando la cita a mas de un año, solo para ingresar los documentos y empezar de denuevo, pero que se va hacer, mi cuñada soñaba con tener la nacionalidad para ir a Canada a visitar a su hijo y nieto, asi que ya te imaginas como se siente. Solo cabe tener paciencia y perseverar.
Gracias.
25/01/2013 18:52
Quizas me estoy equivocando Noel_003 y esas personas a las que me refiero quizas si tenian los dos año de residencia, solo estoy suponiendo. Saludos
25/01/2013 18:59
Hola.

Sí, todo apunta a que no cumplía el tiempo mínimo de residencia. Si es peruana, necesitaba DOS años, pero completos y totalmente cumplidos al momento de presentar la solicitud.

Si entró en España en junio de 2008 y obtuvo en ese mismo mes la tarjeta de identidad de extranjera inicial, recién podía presentar la solicitud a partir de junio-julio de 2010, cuando hubiera cumplido ya los dos años íntegros.

Si no se cumple el tiempo mínimo requerido, la denegación es correcta..

No es ahora, sino desde siempre, que se califica cuidadosamente el cumplimiento del requisito del tiempo mínimo exigido por la Ley. Es el punto de partida para todo lo demás, porque si no cumple con el tiempo mínimo, ya ni siquiera es necesario entrar a estudiar el resto del expediente, porque falta el elemento sustancial para que pueda seguírselo tramitando. Y de ello, seguramente, ya debió advertir en la etapa registral el Ministerio Fiscal en su informe e igualmente, debió hacerlo constar en el auto-propuesta de resolución el Encargado del Registro Civil.

Un cordial saludo.

25/01/2013 21:21
Muchas gracias Condecartagena, ahora tenemos mas claro el asunto.
Creo que solo cabe sacar cita para meter los papeles denuevo.
10/07/2013 15:08
Por favor alguien... Tiene idea de cómo se puede interpretar con palabras menos técnicas " Pasaporte del promotor", gracias de antemano.
10/07/2013 19:58
Hola.

Pasaporte del promotor, está muy claro lo que quiere decir: pasaporte, en vigor, expedido por el país del cual es nacional, perteneciente a la persona que promueve o inicia el expediente, esto es, el solicitante de la nacionalidad española.


Un cordial saludo.