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Denegación de solicitud de registro de pareja de hechos en Barcelona

3 Comentarios
 
Denegación de solicitud de registro de pareja de hechos en barcelona
08/06/2017 14:49
Hola, hace un mes mi pareja (VENEZOLANO) y yo (VENEZOLANA Y ESPAÑOLA) introducimos al registro civil nuestra Unión de Hechos. Esta unión la firmamos en Venezuela unos meses antes de venirnos (tenemos 4 meses aquí) y aquí le pagamos a un notario para certificarla.
Hace poco me llegó el correo diciendo que había sido denegada esta solicitud y me da dos opciones: ACEPTARLA o RECHAZARLA.
No explica por que la denegaron y no sé que debo hacer.
¿Podrían ayudarme? ¿Qué me aconsejan hacer?

Gracias de antemano
08/06/2017 21:49
Nanemou
Hola:

Es necesario conocer más detalles:

1.- ¿La formalización como pareja de hecho se hizo en España o en el extranjero?

2.- El Registro Civil de España no inscribe uniones de hecho. De modo que cualquier solicitud que se le formule en tal sentido, siempre será denegada. No existe una regulación estatal de las uniones de hecho en España, sino que cada Comunidad Autónoma ha sido la que ha regulado tal materia. Por eso, debe ajustarse a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma en lo atinente a la formalización y validez.

3.- En Cataluña, las uniones de pareja estable se rigen por el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y deben formalizarse de acuerdo con él.

4.- Si la parea estable empadronada en Cataluña no puede probar que ha convivido como tal durante más de dos años, ni tiene descendencia en común, sólo puede formalizarse mediante escritura pública. Y luego de formalizarse, el mismo notario remitirá, a petición de los interesados, copia telemática de la escritura por él autorizada al Colegio de Notarios de Cataluña para que, a su vez, lo remita a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, que es quien tiene a su cargo el Registro de parejas estables de Cataluña. Una vez que se practique la inscripción, se remite a los interesados una certificación oficial de inscripción.

NOTA.- No se debe confundir este Registro de parejas estables de Cataluña, creado y mantenido por la Generalitat de Cataluña (de titularidad autonómica), que es de naturaleza eminentemente administrativa, con el Registro Civil, que es de titularidad estatal y donde se inscirben hechos y actos relativos al estado civil de las personas ocurridos en España u ocurridos en el extranjero cuando afecten a personas de nacionalidad española.

5.- Con la mencionada certificación oficial de inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña, podrá el conviviente extranjero extracomunitario solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esto es competencia estatal y corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Para que la pareja estable no registrada (aunque hubiera sido formalizada en otro Estado) pueda permitir al conviviente extracomunitario acceder a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si tiene menos de un año de formalizada, ha de ir acompañada de otros elementos de juicio que permitan concluir que, efectivamente, se trata de una unión de pareja estable.

Un cordial saludo.
24/07/2020 01:09
Hola , en mi caso mi marido y yo firmamos en madrid la inscripción de oareja de echo hace mes i medio y no tenemos respuestas, escribimos correo a union de echos y nos han dicho que sigue en trámite que ha sido solicitado por la unidad de prevención de extrangeria, el caso es que nosotros habíamos enconado correo para informar que.hemos cambiado de.domicio ya que.nos mudamos a una cas amas grande en el.mismo barrio y no nos respondieron.ni nada .que debemos hacer ?
24/07/2020 02:07
Sapp
Hola :

El plazo para resolver y notificar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid es de QUINCE DÍAS ( hábiles, porque no se especifica que deban ser naturales). Si no se resuelve y notifica en ese plazo puede entenderse la solicitud desestimada ( silencio administrativo negativo). El silencio administrativo negativo es una ficción jurídica que solo le permite interponer el recurso que proceda, pero no significa que realmente se lo hayan negado. La Administración está obligada a resolver expresamente y sin vinculación alguna con el sentido del silencio.

En la práctica, tendrá que seguir esperando hasta que recaiga resolución expresa.

Si ha cambiado de domicilio, puede enviar un escrito indicando tal circunstancia, acompañado de los nuevos certificados de empadronamiento a la Consejería encargada del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Si le dieron un número de expediente, hágalo constar en el cuerpo del escrito. No es necesario que se acerque personalmente, puede enviarlo a través del servicio ORVE de Correos. Es importante que informe el cambio de domicilio, para que la puedan notificar correctamente.

Un cordial saludo.