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Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
05/04/2019 11:52
Victor181
Enhorabuena. Me alegro mucho que se te haya solucionado.
La carta que he he enviado por correo certificado y entregada en el SEPE ha sido una reclamación previa, que copié de un modelo que pusisteis en este post. Mi denegacion es por el artículo.474.4. cómo puse en otro mensaje muy bien explicado en esa carta de denegacion por no tener la edad ( tengo 58 años) y no estar ininterrumpidamente inscrita ( lo estoy desde el 2.015). No me especifican otro motivo.
Lo que no se. Si hacer otro escrito al INSS.
De nuevo mi enhorabuena y gracias.
Un saludo
12/04/2019 19:37
Momr61
Hola. Por desgracia si la interrupción en la inscripción en el paro fue de un tiempo ( no contaría si sólo fuesen unos días), lo tienes muy difícil a no ser que vuelvas a trabajar y vuelvas a solicitarlo.
Saludos
21/04/2019 10:24
Victor181
El dia 16/4 despues de ver en las RRSS que a muchas personas que se le habia aprobado le daban de baja o revocaban miro en mi expediente de la web del SEPE y aun sigue aprobada, pero de baja por REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA, llamando por telefono y yendo al SEPE nadie sabe la razón de la REVOCACIÓN y que ya me mandara una notificación con lo que sea que dispongan en el SEPE provincial ya que nadie entiende porque puede ser ya que con todas las certificaciones que aporto cumplo con lo que dice el LGSS para lo mayores de 52 años, aunque en el SEPE me digeron que como cuando tenia 55 años no tenia derecho de accesos directo que por eso podria ser, que esperace a recibir la notificación, que ni aun se habia emitido ni nada, vamos un sin sentido ..
23/04/2019 19:40
Victor181
Hola. A esperar la resolución. A ver si hay suerte y se desenredar elío y todo termina bien.De lo contrario te tocará formular demanda ante el Juzgado. Para mí es un caso clarísimo.
Saludos
23/04/2019 20:18
Victor181
La Resolución
CONSIDERA: Si bien ei INSS ha remitido a este Organismo nuevo Certificación relación con los requisitos de acceder a la pensión de jubilación, informándolo positivamente en esta ocasión, usted no se encuentra en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados 1,2 o 3 del artículo 374 de la LEY General de Seguridad Social, que permita el acceso al subsidio para mayores de 52 años, requisitos que recoge el apartado 4 del artículo 274 de la LEY General de la Seguridad Social.
ACUERDA: Desestimar la Reclamación previa interpuesta.

el artículo 374 de LGSS que alegan en la resolución del SEPE no existe, por lo que entiendo que es un error y que se refieren al artículo 274 de LGSS,.

En base al artículo 274 apartado 4to dice

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social

Por lo que en base a los que dice en , "aun cuando no tengan responsabilidades familiares" , yo cumplo lo que dice el apartado 1ro punto a) del artículo 274

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

Ya que el artículo 4to entiendo que deja claro que "aun cuando no tengan responsabilidades familiares", lo cual deja el punto a) en mi caso en " Haber agotado la prestación por desempleo" , cosa que sucedió en Junio del 2004..
Que opinas?

Otra cosa es que dicen esto en la notificación de la resolución:
Contra este acuerdo, conforme a io dispuesto en ios artículos 69, 71 y 72 de ia Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE 11 /10/11) reguladora de la Jurisdicción Social, puede formular demanda en ei término de TREINTA DÍAS ante el Juzgado de lo Social, fundamentada, exclusivamente en los mismos hechos alegados en e! expediente administrativo y acompañado, en todo caso, del justificante de haber interpuesto ¡a RECLAIViACIÓN PREVIA a la que se refiere el presente acuerdo.

Y los hechos alegados en la reclamación previa me han dicho que estan de acuerdo que lo cumplo ya que si tengo los requisitos exigidos para la jubilación contributiva salvo la edad, y entonces en que baso la demanda ante los Juzgado de los Social si en lo que he basado mi alegaciones y reclamación previa esta reconocido por ellos y en por lo que lo desestima ahora no tiene que ver con eso.. que también cumplo..

Estoy buscado información de como presentar la demanda en lo Social y como argumentar mi caso y que medios hay para presentarlo a ser posible por el registro general electrónico o en los Juzgados de mi localidad sin tener que subir a 60km que tengo problema de movilidad y desplazamiento.
Me puede ayudar con algo de informacion.
Muchas gracias
24/04/2019 17:18
Victor181
Buenas he puestos un comentario con la Resolución..
24/04/2019 17:20
Expertolaboral
Te he puesto un comentario con la Resolución pero veo que no te sale como contestación a ti.. lo miras por favor, gracias..
25/04/2019 17:50
Victor181
Hola. No entiendo la denegación pues no especifican las circunstancias tuyas que no cumples. Si tienes más de 52 años de edad; si has cotizado a la Seguridad Social más de 15 años de los cuales por lo menos 6 años han sido cotizados al Régimen General; si has agotado en su día las prestaciones contributivas por desempleo y has permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo, y por último no tienes tú ingresos por cualquier clase de renta, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( sin computar las pagas extras), cumples todos los requisitos para tener derecho al nuevo subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
No entiendo cuál es el requisito que falla.
Si cumples todos los requisitos, tendrás que buscar un abogado laboralista.
Saludos
25/04/2019 20:43
Expertolaboral
Ni tu ni nadie entiende la denegación.
no tengo recursos para abogado asi que me buscares la vida para demandar personalmente en lo social.
Muchas gracias por todo y saludos..
26/04/2019 09:22
Victor181
Hola. Tienes 30 días hábiles para formular demanda ante el Juzgado de lo Social. Acude al Colegio de Abogados de tu Ciudad o provincia y pide un abogado de justicia gratuita ( si no tienes ingresos su asesoramiento es gratuito, pues lo paga el Estado). Por si no es especialista en la materia, te envío un modelo de demanda para facilitarle la labor, por si fuera de su interés:



AL JUZGADO DE LO SOCIAL


, nacid el , con D.N.I. nº , afiliad con el nº , con domicilio en ,en la c/. nº 3, ante el Juzgado de lo Social, comparezco y como mejor en derecho proceda,


D I G O :

Que, mediante el presente escrito, formulo demanda en reclamación del subsidio por DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, contra:

.- EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con domicilio en 08010-BARCELONA, en la Estación del Norte s/n.

Fundo la presente demanda en los siguientes


H E C H O S :

Primero.- Solicité el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por entender que reunía los requisitos legales para ello, el día .

Segundo.- Por la Dirección Provincial del I.N.E.M., se dictó Resolución en fecha , por la que se resolvía denegarme el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por no tnere dos años de cotización dentro de los últimos 15 años.
Contra dicha Resolución, se interpuso Reclamación Previa, el día , siendo desestimada mediante resolución de fecha , notificada el día .
No obstante, al parecer, el INSS ha informado favorablemente al SEPE sobre mi derecho a la jubilación excepto por que no cumplo la edad. Ahora bien acredito los dos años de cotización dentro de los últimos 15 años, pues he permanecido inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo, debiéndose, por tanto aplicar la doctrina jurisprudencial que estableció, en muchísimas sentencias la llamada doctrina del paréntesis.
En la resolución denegatoria no se indica ningún nuevo requisito que yo incumpla.
Se formula, por tanto, en tiempo y forma, la presente demanda contra la anterior Resolución.

Tercero.- Estimo que la Resolución Administrativa que se recurre no es ajustada a derecho -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente:
Acredito todos los requisitos previstos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social : (y no el inexistente artículo 374 de dicha ley indicado en la resolución recurrida).
Tengo más de 52 años de edad.
He cotizado a la Seguridad Social más de 15 años de los cuales por lo menos 6 años han sido cotizados al Régimen General.
He agotado en su día las prestaciones contributivas por desempleo.
He permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo.
Por último, no tengo ingresos por cualquier clase de renta, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( sin computar las pagas extras), pues carezco de todos.
Por tanto, cumplo todos los requisitos para tener derecho al nuevo subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
Es de resaltar que, en la denegación de la reclamación previa, no se especifica cuál es el requisito que incumplo, lo que evidentemente me crea una clara indefensión.


Cuarto.-

En su virtud, al Juzgado de lo Social,


S U P L I C O :

Que, admitiendo esta demanda y documentos acompañados, se sirva citar a las partes, para la celebración del Acto del Juicio y, previos los demás trámites legales pertinentes, se dicte en su día Sentencia por la que se me declare el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el día hasta el día de mi jubilación, a razón del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a su abono.

1º OTROSI: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 71 y 139 del vigente Texto Refundido de Procedimiento Laboral, se acompaña a la presente demanda copia de la resolución denegatoria de la Reclamación Previa acreditativa de haber agotado la vía previa administrativa.

2º OTROSI: Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 de la propia Ley de Procedimiento laboral, interesa a esta parte que por ese Juzgado de lo Social se requiera a la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la remisión del expediente administrativo.

En su virtud al Juzgado de lo Social.
SUPLICO: Se sirva acordar de conformidad.

En , a de dos mil

Que tengas suerte. Saludos
26/04/2019 09:35
Expertolaboral
Muchisimas gracias te quedo eternamente agradecido.
Solo una cosa crees prudente exponer que cumplo lo que el artículo 247 exige en el punto 1 a), en base a que lo que dice el punto 4 como " aun cuando no tengan responsabilidades familiares" o no ?
Y eso se puede presentar en el Juzgado de lo Social por algun tipo de registro general electrónico o en algun registro general del Juzgado de mi localidad "que no tiene sala de lo social" o solo se puede presentar directamente en donde esta el Juzgado de los Social..
Y te reitero mi enorme agradecimiento..
26/04/2019 10:00
Victor181
Hola. No es necesario poner lo del artículo 274 pues ya lo especifica la ley.
Si la demanda la presenta un abogado , la debe presentar por registro electrónico. Si la presentases tú ( lo cual no es aconsejable y además tendrías el beneficio de justicia gratuita por carecer de ingresos) la podrías presentar presencialmente ante el Juzgado de lo Social de la provincia ( si no es muy grande la provincia, pues en algunas hay más de una ciudad con Juzgado de lo Social).
Saludos.
29/04/2019 14:02
Expertolaboral
Buenas al final no tendre que tirar de demanda
Hoy me llama el Director del SEPE provincial que me han reanudado la prestación y ha anulado la revocación y que ya consta en mi expediente electrónico reanudado y la nómina para el dia 10/5 desde el 20 /3 ..
Es lo que tiene tener amigo en altas esferas.
Muchas gracias..
29/04/2019 17:47
Victor181
Hola. El caso tuyo es insólito. Tenías todo el derecho a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. En el SEPE se han hecho un lío monumetal. Si hubieses ido al Juzgado seguro que lo hubieses ganado el juicio.Pero mejor así. No tendrás ningún gasto .Lo del amigo en altas esferas ha servido para deshacer el entuerto, pues si no hubieses tenido derecho no te lo hubiesen reconocido. Me alegro que haya terminado bien por fin.
Saludos
25/10/2019 20:42
Victor181
hola si haces una reclamación previa ¿puedes anularla ?yo hice una el día 22 pero me dieron una hoja para rellenar con un cuadradito donde no entraban ni cuatro frases y entreno li reducido del espacio y los nervios que tenía.. hice una porquería de reclamación con 4 letras. además hice la reclamación contestando a las alegaciones que ellos me habían dado pero es que tengo muchos más motivos (aparte de ese que no era verdadero) para que me den el subsidio y quería volver a solicitarlo (ya que ahora después de la solicitud se me acabó la RAI ycumplo con otro requisito para pedirlo) pero me han dicho que hasta que no me respondan no puedo solicitar ningún subsidio.
25/10/2019 20:53
Victor181
mi pregunta era que si podía anular la reclamación que hice porque me interesaría más anularla y volver a solicitar el subsidio yaque me lo han denegado diciendo que no he estado inscrita constantemente y no es verdad.... cuando no he estado sido por trabajos temporales y nunca más de 90 días. Pedi el subsidio el día 21 de agosto que todavía no había terminado de cobrar la RAI y como tardaban en contestarme fui al SEPE el día 22 de octubre y me dijeron que el 16 habían hecho la denegación les dije que si podía hacer algo y me dijeron que una reclamación y me dieron el papel que te digo pero les dije quei el último subsidioi que he cobrado ha sido el día 17 y he estado apuntada y me dice no perdona la RAI no es un subsidio no se considera como tal y y no te da el derecho . Total qué por las indicaciones que me dieronme pareció que lo único que me quedaba reclamar y es cuando hice esa "porquería* de reclamación
26/10/2019 12:02
Hola. No es necesario que anules la reclamación previa. Puedes presentar un escrito de ampliación de la reclamación previa, manifestando todo lo que no indicaste en la reclamación inicial. Por lo que explicas parece que en tu oficina no se han enterado mucho del cambio de ley efectuado por el real decreto-ley 8/2019 de 12-3-2019.Preséntalo cuanto antes puedas.
Saludos
01/11/2019 06:07
Victor181
Tengo 52 años y solicite el subsidio, que me lo han denegado por no cumplir los 15 años de alta. No sabía q se necesitase un número de años cotizados. Yo he tenido q dejar de trabajar, al tener a mis padres con una gran dependencía. Me he hecho cargo de ellos y estoy las 24 horas cuidandolos. Podría interponer una reclamación por mi caso tan extremo. Mientras ellos vivan, no puedo trabajar. Gracias.
01/11/2019 12:09
Inacita
Hola. Por desgracia, no tienes derecho al subsidio, si no tienes 15 años cotizados( ojo día trabajado aunque sea 1 hora/día cuenta como 1 día de cotización completo).
Ahora bien si llevas más de 1 año inscrita en la oficina del SEPE , puedes pedir el RAI ( renta activa de inserción). Te concedería 11 meses a 430 euros mensuales . Después un mes sin cobrar, otros 11 meses de RAI, otro mes sin cobrar y un último RAI de 11 meses.
Saludos
12/02/2020 14:56
Victor181
Buenas Tardes:

Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque no tengo el periodo de 15 años de carencia genérica para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Para poder llegar tener derecho a la pensión contributiva, suscribí durante 12 meses un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Hago la simulación de Jubilación y el INSS indica que me corresponde pensión porque aplican el Coeficiente General de Parcialidad.
La realidad es que tengo 5690 días naturales trabajados y en la vida laboral aparecen 4690 días porque tengo periodos de trabajo a jornada parcial (50%).
Mi pregunta es : ¿ En que términos debo presentar la reclamación previa ante el SEPE? ¿basándome en el Coeficiente General de Parcialidad o simplemente en el hecho de que los días trabajados superan a los 5475 días exigidos?
Agradezco cualquier comentario o sugerencia; estoy en una situación precaria.
Saludos cordiales
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Denegación de subsidio para mayores de 52 años

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
05/04/2019 11:52
Victor181
Enhorabuena. Me alegro mucho que se te haya solucionado.
La carta que he he enviado por correo certificado y entregada en el SEPE ha sido una reclamación previa, que copié de un modelo que pusisteis en este post. Mi denegacion es por el artículo.474.4. cómo puse en otro mensaje muy bien explicado en esa carta de denegacion por no tener la edad ( tengo 58 años) y no estar ininterrumpidamente inscrita ( lo estoy desde el 2.015). No me especifican otro motivo.
Lo que no se. Si hacer otro escrito al INSS.
De nuevo mi enhorabuena y gracias.
Un saludo
12/04/2019 19:37
Momr61
Hola. Por desgracia si la interrupción en la inscripción en el paro fue de un tiempo ( no contaría si sólo fuesen unos días), lo tienes muy difícil a no ser que vuelvas a trabajar y vuelvas a solicitarlo.
Saludos
21/04/2019 10:24
Victor181
El dia 16/4 despues de ver en las RRSS que a muchas personas que se le habia aprobado le daban de baja o revocaban miro en mi expediente de la web del SEPE y aun sigue aprobada, pero de baja por REVOCACIÓN ADMINISTRATIVA, llamando por telefono y yendo al SEPE nadie sabe la razón de la REVOCACIÓN y que ya me mandara una notificación con lo que sea que dispongan en el SEPE provincial ya que nadie entiende porque puede ser ya que con todas las certificaciones que aporto cumplo con lo que dice el LGSS para lo mayores de 52 años, aunque en el SEPE me digeron que como cuando tenia 55 años no tenia derecho de accesos directo que por eso podria ser, que esperace a recibir la notificación, que ni aun se habia emitido ni nada, vamos un sin sentido ..
23/04/2019 19:40
Victor181
Hola. A esperar la resolución. A ver si hay suerte y se desenredar elío y todo termina bien.De lo contrario te tocará formular demanda ante el Juzgado. Para mí es un caso clarísimo.
Saludos
23/04/2019 20:18
Victor181
La Resolución
CONSIDERA: Si bien ei INSS ha remitido a este Organismo nuevo Certificación relación con los requisitos de acceder a la pensión de jubilación, informándolo positivamente en esta ocasión, usted no se encuentra en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados 1,2 o 3 del artículo 374 de la LEY General de Seguridad Social, que permita el acceso al subsidio para mayores de 52 años, requisitos que recoge el apartado 4 del artículo 274 de la LEY General de la Seguridad Social.
ACUERDA: Desestimar la Reclamación previa interpuesta.

el artículo 374 de LGSS que alegan en la resolución del SEPE no existe, por lo que entiendo que es un error y que se refieren al artículo 274 de LGSS,.

En base al artículo 274 apartado 4to dice

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social

Por lo que en base a los que dice en , "aun cuando no tengan responsabilidades familiares" , yo cumplo lo que dice el apartado 1ro punto a) del artículo 274

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

Ya que el artículo 4to entiendo que deja claro que "aun cuando no tengan responsabilidades familiares", lo cual deja el punto a) en mi caso en " Haber agotado la prestación por desempleo" , cosa que sucedió en Junio del 2004..
Que opinas?

Otra cosa es que dicen esto en la notificación de la resolución:
Contra este acuerdo, conforme a io dispuesto en ios artículos 69, 71 y 72 de ia Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE 11 /10/11) reguladora de la Jurisdicción Social, puede formular demanda en ei término de TREINTA DÍAS ante el Juzgado de lo Social, fundamentada, exclusivamente en los mismos hechos alegados en e! expediente administrativo y acompañado, en todo caso, del justificante de haber interpuesto ¡a RECLAIViACIÓN PREVIA a la que se refiere el presente acuerdo.

Y los hechos alegados en la reclamación previa me han dicho que estan de acuerdo que lo cumplo ya que si tengo los requisitos exigidos para la jubilación contributiva salvo la edad, y entonces en que baso la demanda ante los Juzgado de los Social si en lo que he basado mi alegaciones y reclamación previa esta reconocido por ellos y en por lo que lo desestima ahora no tiene que ver con eso.. que también cumplo..

Estoy buscado información de como presentar la demanda en lo Social y como argumentar mi caso y que medios hay para presentarlo a ser posible por el registro general electrónico o en los Juzgados de mi localidad sin tener que subir a 60km que tengo problema de movilidad y desplazamiento.
Me puede ayudar con algo de informacion.
Muchas gracias
24/04/2019 17:18
Victor181
Buenas he puestos un comentario con la Resolución..
24/04/2019 17:20
Expertolaboral
Te he puesto un comentario con la Resolución pero veo que no te sale como contestación a ti.. lo miras por favor, gracias..
25/04/2019 17:50
Victor181
Hola. No entiendo la denegación pues no especifican las circunstancias tuyas que no cumples. Si tienes más de 52 años de edad; si has cotizado a la Seguridad Social más de 15 años de los cuales por lo menos 6 años han sido cotizados al Régimen General; si has agotado en su día las prestaciones contributivas por desempleo y has permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo, y por último no tienes tú ingresos por cualquier clase de renta, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( sin computar las pagas extras), cumples todos los requisitos para tener derecho al nuevo subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
No entiendo cuál es el requisito que falla.
Si cumples todos los requisitos, tendrás que buscar un abogado laboralista.
Saludos
25/04/2019 20:43
Expertolaboral
Ni tu ni nadie entiende la denegación.
no tengo recursos para abogado asi que me buscares la vida para demandar personalmente en lo social.
Muchas gracias por todo y saludos..
26/04/2019 09:22
Victor181
Hola. Tienes 30 días hábiles para formular demanda ante el Juzgado de lo Social. Acude al Colegio de Abogados de tu Ciudad o provincia y pide un abogado de justicia gratuita ( si no tienes ingresos su asesoramiento es gratuito, pues lo paga el Estado). Por si no es especialista en la materia, te envío un modelo de demanda para facilitarle la labor, por si fuera de su interés:



AL JUZGADO DE LO SOCIAL


, nacid el , con D.N.I. nº , afiliad con el nº , con domicilio en ,en la c/. nº 3, ante el Juzgado de lo Social, comparezco y como mejor en derecho proceda,


D I G O :

Que, mediante el presente escrito, formulo demanda en reclamación del subsidio por DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, contra:

.- EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con domicilio en 08010-BARCELONA, en la Estación del Norte s/n.

Fundo la presente demanda en los siguientes


H E C H O S :

Primero.- Solicité el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por entender que reunía los requisitos legales para ello, el día .

Segundo.- Por la Dirección Provincial del I.N.E.M., se dictó Resolución en fecha , por la que se resolvía denegarme el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por no tnere dos años de cotización dentro de los últimos 15 años.
Contra dicha Resolución, se interpuso Reclamación Previa, el día , siendo desestimada mediante resolución de fecha , notificada el día .
No obstante, al parecer, el INSS ha informado favorablemente al SEPE sobre mi derecho a la jubilación excepto por que no cumplo la edad. Ahora bien acredito los dos años de cotización dentro de los últimos 15 años, pues he permanecido inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo, debiéndose, por tanto aplicar la doctrina jurisprudencial que estableció, en muchísimas sentencias la llamada doctrina del paréntesis.
En la resolución denegatoria no se indica ningún nuevo requisito que yo incumpla.
Se formula, por tanto, en tiempo y forma, la presente demanda contra la anterior Resolución.

Tercero.- Estimo que la Resolución Administrativa que se recurre no es ajustada a derecho -dicho sea con el debido respeto- y ello por lo siguiente:
Acredito todos los requisitos previstos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social : (y no el inexistente artículo 374 de dicha ley indicado en la resolución recurrida).
Tengo más de 52 años de edad.
He cotizado a la Seguridad Social más de 15 años de los cuales por lo menos 6 años han sido cotizados al Régimen General.
He agotado en su día las prestaciones contributivas por desempleo.
He permanecido inscrito ininterrumpidamente en las oficinas de empleo.
Por último, no tengo ingresos por cualquier clase de renta, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ( sin computar las pagas extras), pues carezco de todos.
Por tanto, cumplo todos los requisitos para tener derecho al nuevo subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
Es de resaltar que, en la denegación de la reclamación previa, no se especifica cuál es el requisito que incumplo, lo que evidentemente me crea una clara indefensión.


Cuarto.-

En su virtud, al Juzgado de lo Social,


S U P L I C O :

Que, admitiendo esta demanda y documentos acompañados, se sirva citar a las partes, para la celebración del Acto del Juicio y, previos los demás trámites legales pertinentes, se dicte en su día Sentencia por la que se me declare el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el día hasta el día de mi jubilación, a razón del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a su abono.

1º OTROSI: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 71 y 139 del vigente Texto Refundido de Procedimiento Laboral, se acompaña a la presente demanda copia de la resolución denegatoria de la Reclamación Previa acreditativa de haber agotado la vía previa administrativa.

2º OTROSI: Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 de la propia Ley de Procedimiento laboral, interesa a esta parte que por ese Juzgado de lo Social se requiera a la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la remisión del expediente administrativo.

En su virtud al Juzgado de lo Social.
SUPLICO: Se sirva acordar de conformidad.

En , a de dos mil

Que tengas suerte. Saludos
26/04/2019 09:35
Expertolaboral
Muchisimas gracias te quedo eternamente agradecido.
Solo una cosa crees prudente exponer que cumplo lo que el artículo 247 exige en el punto 1 a), en base a que lo que dice el punto 4 como " aun cuando no tengan responsabilidades familiares" o no ?
Y eso se puede presentar en el Juzgado de lo Social por algun tipo de registro general electrónico o en algun registro general del Juzgado de mi localidad "que no tiene sala de lo social" o solo se puede presentar directamente en donde esta el Juzgado de los Social..
Y te reitero mi enorme agradecimiento..
26/04/2019 10:00
Victor181
Hola. No es necesario poner lo del artículo 274 pues ya lo especifica la ley.
Si la demanda la presenta un abogado , la debe presentar por registro electrónico. Si la presentases tú ( lo cual no es aconsejable y además tendrías el beneficio de justicia gratuita por carecer de ingresos) la podrías presentar presencialmente ante el Juzgado de lo Social de la provincia ( si no es muy grande la provincia, pues en algunas hay más de una ciudad con Juzgado de lo Social).
Saludos.
29/04/2019 14:02
Expertolaboral
Buenas al final no tendre que tirar de demanda
Hoy me llama el Director del SEPE provincial que me han reanudado la prestación y ha anulado la revocación y que ya consta en mi expediente electrónico reanudado y la nómina para el dia 10/5 desde el 20 /3 ..
Es lo que tiene tener amigo en altas esferas.
Muchas gracias..
29/04/2019 17:47
Victor181
Hola. El caso tuyo es insólito. Tenías todo el derecho a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. En el SEPE se han hecho un lío monumetal. Si hubieses ido al Juzgado seguro que lo hubieses ganado el juicio.Pero mejor así. No tendrás ningún gasto .Lo del amigo en altas esferas ha servido para deshacer el entuerto, pues si no hubieses tenido derecho no te lo hubiesen reconocido. Me alegro que haya terminado bien por fin.
Saludos
25/10/2019 20:42
Victor181
hola si haces una reclamación previa ¿puedes anularla ?yo hice una el día 22 pero me dieron una hoja para rellenar con un cuadradito donde no entraban ni cuatro frases y entreno li reducido del espacio y los nervios que tenía.. hice una porquería de reclamación con 4 letras. además hice la reclamación contestando a las alegaciones que ellos me habían dado pero es que tengo muchos más motivos (aparte de ese que no era verdadero) para que me den el subsidio y quería volver a solicitarlo (ya que ahora después de la solicitud se me acabó la RAI ycumplo con otro requisito para pedirlo) pero me han dicho que hasta que no me respondan no puedo solicitar ningún subsidio.
25/10/2019 20:53
Victor181
mi pregunta era que si podía anular la reclamación que hice porque me interesaría más anularla y volver a solicitar el subsidio yaque me lo han denegado diciendo que no he estado inscrita constantemente y no es verdad.... cuando no he estado sido por trabajos temporales y nunca más de 90 días. Pedi el subsidio el día 21 de agosto que todavía no había terminado de cobrar la RAI y como tardaban en contestarme fui al SEPE el día 22 de octubre y me dijeron que el 16 habían hecho la denegación les dije que si podía hacer algo y me dijeron que una reclamación y me dieron el papel que te digo pero les dije quei el último subsidioi que he cobrado ha sido el día 17 y he estado apuntada y me dice no perdona la RAI no es un subsidio no se considera como tal y y no te da el derecho . Total qué por las indicaciones que me dieronme pareció que lo único que me quedaba reclamar y es cuando hice esa "porquería* de reclamación
26/10/2019 12:02
Hola. No es necesario que anules la reclamación previa. Puedes presentar un escrito de ampliación de la reclamación previa, manifestando todo lo que no indicaste en la reclamación inicial. Por lo que explicas parece que en tu oficina no se han enterado mucho del cambio de ley efectuado por el real decreto-ley 8/2019 de 12-3-2019.Preséntalo cuanto antes puedas.
Saludos
01/11/2019 06:07
Victor181
Tengo 52 años y solicite el subsidio, que me lo han denegado por no cumplir los 15 años de alta. No sabía q se necesitase un número de años cotizados. Yo he tenido q dejar de trabajar, al tener a mis padres con una gran dependencía. Me he hecho cargo de ellos y estoy las 24 horas cuidandolos. Podría interponer una reclamación por mi caso tan extremo. Mientras ellos vivan, no puedo trabajar. Gracias.
01/11/2019 12:09
Inacita
Hola. Por desgracia, no tienes derecho al subsidio, si no tienes 15 años cotizados( ojo día trabajado aunque sea 1 hora/día cuenta como 1 día de cotización completo).
Ahora bien si llevas más de 1 año inscrita en la oficina del SEPE , puedes pedir el RAI ( renta activa de inserción). Te concedería 11 meses a 430 euros mensuales . Después un mes sin cobrar, otros 11 meses de RAI, otro mes sin cobrar y un último RAI de 11 meses.
Saludos
12/02/2020 14:56
Victor181
Buenas Tardes:

Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque no tengo el periodo de 15 años de carencia genérica para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Para poder llegar tener derecho a la pensión contributiva, suscribí durante 12 meses un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Hago la simulación de Jubilación y el INSS indica que me corresponde pensión porque aplican el Coeficiente General de Parcialidad.
La realidad es que tengo 5690 días naturales trabajados y en la vida laboral aparecen 4690 días porque tengo periodos de trabajo a jornada parcial (50%).
Mi pregunta es : ¿ En que términos debo presentar la reclamación previa ante el SEPE? ¿basándome en el Coeficiente General de Parcialidad o simplemente en el hecho de que los días trabajados superan a los 5475 días exigidos?
Agradezco cualquier comentario o sugerencia; estoy en una situación precaria.
Saludos cordiales