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denegación de tarjeta comunitaria

10 Comentarios
 
Denegación de tarjeta comunitaria
06/10/2014 16:23
Hola, si pudieran contestarme lo mas pronto posible, presente a mi padre para solicitar la tarjeta comunitaria y lo han denegado alegando que no se acredita la disponibilidad de un seguro de enfermedad con cobertura equivalente al sistema nacional de salud ni medios economicos suficientes, mi pregunta es, cual seguro debe tener si he contratado DKV La Fuencisla, no lleva copagos y cubre en caso de hospitalizacion por intervenciones quirurgicas todo el tiempo que este ingresado, he pagado hasta que finalize el año, en cuanto a medios economicos tengo un contrato de cuatro horas diarias, que se considera acreditar recursos economicos suficientes aquellos que sean superiores al importe que cada año fije la ley de presupuestos generales del estado para generar una prestacion no contributiva, gracias
07/10/2014 22:15
Por favor Condedecartagena si fuera tan amable de contestarme
08/10/2014 06:41
Hola yanela,

siento lo que te ha pasado, pero hay una cosa que no me queda claro... Es una reagrupacion familiar que quieres hacer? tu padre vive fuera del territorio español? le han denegado el visado o la tarjeta de comunitaria.

Un saludo
08/10/2014 16:20
Hola, mi padre vino de visita y aqui se le solicito tarjeta comunitaria, tiene 78 años, no tiene pension en Cuba, que fue otro documento que presente, y nos dicen que el seguro medico DKV, que contrate no es equivalente a al sistema nacional de salud, y que los medios ecomomicos no son suficientes quisiera saber como puedo demostrar recursos economicos que sean superiores a los que rige la ley de presupuestos del estado para generar una prestacion no contributiva si alguien puede ayudar ya que tengo para presentar hasta el dia 20
08/10/2014 20:18
Hola:

En régimen comunitario, quien debe acreditar que dispone de seguro médico, en todo caso, es el CIUDADANO DE LA UNIÓN que da el derecho de residencia en régimen comunitario.

En el caso de que se trate de un español que esté trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social, es suficiente con esta circunstancia, no debe exigirse nada más.

La concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es totalmente distinto del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria al extranjero extracomunitario, lo cual debe realizarse después.

Un cordial saludo.
08/10/2014 21:30
Gracias por contestar, si soy española, y tengo un contrato temporal de cuatro horas diarias y me dicen que no acredito los medios economicos suficientes para demostrar que puedo mantenerlo, cual seria la cantidad que marca la ley de presupuestos del estado para generar una prestacion no contributiva, gracias
20/10/2014 16:44
Tienes que ganar más de 800 euros mensuales, es lo o que me dijeron cuando quise reagrupar a mi hija
21/10/2014 15:53
Hola, tu vives en Madrid, porque todas las delegaciones de gobierno no trabajan igual, no hice el recurso de apelacion, se puede presentar de nuevo pasado dos o tres meses, cuando tenga un trabajo con mas horas
21/10/2014 17:01
Hola:

Sobre este tan recurrente tema de denegaciones de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión a familiares extracomunitarios de personas de nacionalidad española, ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de los tribunales de Justicia, que han fallado a favor de la concesión de la tarjeta, circunstancia que, además de haber resuelto una situación individual de los recurrentes, ha cumplido con la finalidad de controlar la legalidad de la actuación de la Administración y ha permitido concluir lo siguiente:

1.- A los españoles no se les debe exigir ningún requisito de orden económico para que sus familiares comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 382004CE, puedan ver reconocido el derecho de residencia en España.

2.- Las exigencias y condiciones de la normativa antes indicada se aplica únicamente en casos en los que ciudadanos de la Unión y asimilados de OTROS Estados miembros han ejercido su derecho a circular y residir en España, porque son extranjeros que no tienen un derecho de residencia pleno en España, sino condicionado al cumplimiento de alguna de las condiciones fijadas en la normativa. Pero no a situaciones estáticas, es decir, para familiares de españoles que residen en España, ya que se trata de nacionales del país y por definición, los nacionales del país no deben cumplir con ninguna condición para residir en el territorio del país, pues gozan de pleno derecho a ello (y es indiferente su situación económica).

3.- Por otro lado, interpretar el texto normativo en cuestión en el sentido de que a los españoles les es exigible también aportar contrato de trabajo o medios de vida, sería a todas luces inconstitucional, ya que crearía una doble categoría de españoles para poder ejercer un derecho fundamental como es el derecho a la vida privada y familiar: por un lado, españoles económicamente estables o pudientes y por otro, españoles en situación económica precaria o directamente, en la pobreza, de donde se llegaría al monstruoso resultado de que quien tenga recursos pueda vivir en su propio país con su familia y quien no los tenga no (porque, aunque no se los expulse del país, ni se consideren en situación irregular, el no tener la tarjeta, los priva del reconocimiento de su derecho de residencia). Tal situación es inadmisible y contraria al principio de igualdad ante la Ley, consagrado en la Constitución Española.

4.- Por último, la normativa en cuestión es susceptible de quedar sujeta a una cuestión de ilegalidad, como bien plantea uno de los jueces que ha dictado sentencia favorable, estimando el recurso contencioso-administrativo contra la denegación de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión a la cónyuge de un español.

Hay abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como del Tribunal Constitucional de España, que avala los razonamientos jurídicos de los jueces que, hasta el momento, han ido resolviendo. Y que ha dejando en evidencia la incorrecta aplicación de la normativa en vigor por parte de la Administración.

Por su parte, existe una Recomendación de la Defensoría del Pueblo, con contenido y razonamientos jurídicos similares, pero que no ha sido tenida en cuenta, al menos, hasta la fecha, por la Dirección General de Extranjería e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En consecuencia:

- Es recomendable que interponga el recurso de alzada, atacando la incorrecta aplicación de la normativa.

- Por otra parte, los requisitos que se mencionan son ALTERNATIVOS, NO CUMULATIVOS. Es decir, que basta con que se cumpla uno. Y el cumplimiento de tal requisito se prueba suficientemente con la existencia de un contrato de trabajo, sin que sea necesario ahondar más, ya que no se hace distinción alguna y donde la norma no distingue, no se debe distinguir. El caso de contar con recursos económicos suficientes es para las personas que no tienen trabajo, ni son estudiantes. Por otro lado, el principio de proporcionalidad, que rige y debe regir la aplicación del Derecho de la Unión Europea, conduce a que las cargas administrativas a los particulares, en cualquier procedimiento administrativo en el que sea de aplicación el Derecho de la Unión Europea, deben ser reducidos al mínimo.

Y por otro lado, le sugeriría que pusiera los hechos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo.

Un cordial saludo.
22/10/2014 16:13
Gracias señor Condedecartagena, no me queda claro si eso que usted plantea de que no importa que tipo de contrato de trabajo sea, sino que basta con que se este trabajando, es aplicado a los conyuges, o tambien a los ascendientes en este caso mi padre, de nuevo le doy mil gracias por contestarme
20/07/2016 11:02
Buenas, al Sr.Condedecartagena o cualquiera que tenga información de este asunto.

¿Podría citar alguna de esas sentencias que cita en la respuesta para buscarlas por internet?

Tengo una amiga que le está pasando esto. Denegación de la tarjeta a una madre siendo estando su hija ya nacionalizada española.

Le han denegado la tarjeta porque la hija no puede demostrar que durante el último año, en que la madre ha estado en su país de origen ha estado a cargo de la hija que estaba aquí.

Hay algunos giros de dinero pero no los consideran suficiente.

Gracias