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Denegacion del INSS a una reclamacion de cantidades

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
Denegacion del inss a una reclamacion de cantidades
06/02/2013 14:51
Hola amigos comento:
_ Situacion de IT
_Cierra la empresa
_Paso al paro, en IT, pago directo por parte de
la seguridad social, 1087€.
_Al mes me dan el alta, paso al cobrar por el SEPE ( INEM ), despues de entregar documentacion.
_Me pagan 1250€ aprox,


Pienso que en el iNSS me tiene que pagar lo mismo que si estuviese parado, aunque este en IT, y hago una reclamacion, entregado la documentacion que me piden, certificado de convivencia y libro de familia....la reclamacion seria de unos 150€ aprox..

Me viene denegada la reclamacion y pone lo seguiente:


FUNDAMENTOS LEGALES

_Articulo 124 y 128y siguientes del texto refundido de la ley general de la s.social, que establecen las condiciones determinantes de la situacion de IT.


_Art.222.1 del texto refundido de la ley de la general de la s.social aprovado por RDL 1/1994, que establece que cuando el cuando el trabajador se encuentre en situacion de IT derivadas de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato,SEGUIRA PERCIBIENDO LA PRESTACION POR IT EN CUANTIA IGUAL A LA PRESTACION POR DESEMPLEO HASTA QUE SE EXTINGA DICHA SITUACION.



Y digo yo ,si tengo que cobrar lo mismo que en el paro, y en el paro cobro 1250 aprox,y ellos me pagaron 1087€.....PORQUE ME LO DENIEGAN?? CUANDO ME ESTAN DANDO LA RAZON........

Yo lo entiendo asi vaya, muchas gracias por las posibles respuestas.
06/02/2013 16:22
Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA QUE SE EXTINGA DICHA SITUACIÓN, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Yo lo interpreto exactamente igual que tú.

Ahora bien, hasta donde yo he podido comprender, en las prestaciones por IT no se establece ninguna diferencia en la cantidad a percibir por el hecho de tener hijos o NO, a diferencia de en las prestaciones por desempleo.

Por lo tanto, mi INTERPRETACIÓN DE NO EXPERTA es que el INSS te pagaba lo mismo que el SEPE.
La diferencia está en que el SEPE establece un incremento en la prestación por hijos y en las IT no está previsto.

Con muchas dudas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


06/02/2013 17:12

Hola Bernabiel...antes de dar mi opinión, si mal no recuerdo sino rectifica lo que pongo:
-Tu situación de IT comenzó antes de la extinción del contrato, y solicitaste el pago directo de la prestación de IT antes de extinguirse el contrato, dado que la empresa no cumplía con dicha obligación (ni antes con las nóminas pero no viene a cuento), vamos por incumplimiento del pago delegado de la prestación de IT por la empresa. Estos es así, o recuerdo mal?

-Se extingue tu relación laboral, y en ese momento ya te estaba pagando el INSS por "INCUMPLIMIENTO empresarial de la obligación de pago delegado de prestación de IT". Es así?.

-Si mal no recuerdo la empresa tenía que pagarte un complemento hasta el 100% que no pagaba ni cotizaba, es así?
06/02/2013 17:35
Hola a las 2 y gracias por contestar amperio y ainoa, respecto a las 3 preguntas que hace ainoa, a todo si....y el ultimo punto comentar que la empresa no me pagaba el complemento y el Inss me pagaba el 70% del sueldo, el complemento le dije al abogado que lo pusiese para el fogasa, pero me comento que el fogasa no contaba con los complementos salariales por convenio , de todas las maneras ya llegaba al tope maximo de indemizacion que paga el fogasa.
06/02/2013 17:40
AAhh, se me olvidaba ,el seguro de la poliza para el paro que contrate en su dia, me lo empezaron a pagar el martes, me hiicieron el ingreso de NOV...y DIC... y hoy se me rompe la caldera y tengo que cambiarla, la reparacion vale casi lo mismo que una nueva.je,je que poco dura la alegria en casa del pobre.
06/02/2013 17:45
Jajaja.
Lo positivo. Si no hubieras reclamado y reclamado, no cobrarías el seguro y la caldera también se habría roto.
Cocnlusión: ahora te viene bien ese dinero para pagar la caldera.

Un saludo.
06/02/2013 17:52
Me sobrara un poquillo, espero no tener que gastarmelo en reparaciones ,ni en medicinas , ese poquillo sera para el abogado y aun me faltara mas.
06/02/2013 18:11
Si lo anterior es así, tienes delante de ti un informe de cotizaciones de la seguridad social, sino levanta el “culete” y a buscarlo, y dime:
a) cuantía de la base de cotización por contingencias comunes (pues tu IT es por contingencias comunes) del mes ANTERIOR al del inicio de la IT.
b) La empresa no llegó a pagarte ningún mes de baja ni a cotizar..es así? Dime también las bases de cotización de los últimos 6 meses a contar hacia atrás desde la fecha de extinción de la relación laboral (que creo recordar que fue la del acuerdo judicial de extinción no?) y también la fecha exacta de extinción de la relación laboral?

Saludos.

Lo de la caldera serán las meigas.

06/02/2013 18:41
a) 1988€
B) la empresa si cotizo


Por resolucion de esta entidad a fecha 4-10-2012, se aprobo el pago directo del subsidio de it DESDE EL 28_09-2012 HASTA 27-10-2012 BASE REGULADORA DIARIA DE 66.28€ , CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES retribuidas y no disfrutadas...... apertir del 28-10-2012 con base reguladora diaria de 64,86€ y un importe a percibir de 36.24 € diarios, y a partir del 26-04-2013 con un importe apercibir de 23.43 € diarios..."¿?", en aplicacion del articulo 222 de la LGSS.

Mas datos..??
06/02/2013 19:15
Digo yo ahora que estoy leyendo esto y me esta dando un patatus....segun creia yo a partir del sexto mes cobraria el 50% de la base reguladora y si esta es de 64,86 el importe a recibir diario seria 32,43 X 30 = 972,9 y segun estos papeles son 23,43 diarios X 30= 700€ diario , TIENE que estar mal NOOOO,???
06/02/2013 19:44
Ya estoy de vuelta...uff...vamos a hacer las cosas por partes...porque no entiendo lo que pones en el medio de periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas....

-Cual fué el mes de inicio de la IT?
-Cual fué la fecha de extinción de contrato? que en tu caso será la fecha del acuerdo judicial (bueno antes de entrar a juicio).

Ahora voy con los cálculos.
06/02/2013 20:09
Lo q pongo yo, es lo q viene escrito tal cual.
En enero empezo IT, 28/09/12, acuerdo en juzgados
06/02/2013 20:18
Estoy haciendo cálculos detallados...la verdad es que cada vez que planteas un problema y te digo mira tal dato...descubres algo nuevo...recuerda lo del seguro...soy gafe para tí.

Pero el escrito este se refiere a cuando ya NO estabas en la empresa....pero, ok, pero desde enero que estabas en IT la empresa no te pagó, bueno no sé si te pagó agún mes o no...ya habías solicitado el pago directo antes por incumplimiento del pago delegado por la empresa es así?? Si la respuesta es afirmativa, cuanto cobrabas durante esos meses de pago directo durante los cuales aún estabas vinculado ra la empresa?? Habría que hacer los cálculos con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la IT, vamos con la de diciembre del 2011.

06/02/2013 20:33
Primera parte, espero no liarme con tanto números proque lo estoy haciendo "a mano".
Baja por IT enero 2012.
Base de cotización a tener en cuenta para cálculo de IT: diciembre 2011.

Si la base de cotización anterior al mes de inicio de IT (diciembre del 2011) es de 1988 euros (supongo que hablamos de base de cotización por contingencias comunes, que lo viste bien), para calcular el subsidio de IT:

a) Calculamos la base reguladora diaria de la prestación por IT, que es base de cotización por CC del mes anterior dividido entre el nº de días a que se refiere dicha cotización, como tu retribución es mensual entre 30. Por tanto, 1988 /30=66,26 € (los 2 céntimos, puede ser porque redondeamos).

b) Para calcular la cuantía, a la base reguladora de aplicamos el porcentaje correspondiente:

•Los 3 primeros días no sé si los cobrabas o no, pero lo dejamos en 0.

•Del 4º al día 20: 66,26 x 60%= 39,75 x 17 días= 675,75.

•Del día 21 en adelante: 66,26 x 75% = 49,69 x 10 = 496,9

ANTES DE EXTINGUIRSE la relación laboral:
-Si la baja fuera desde el día 1 del mes…3 primeros días 0 euros 675,75 496,9 = 1.172,65.

-El siguiente mes como ya cobras el 75% pues sería 49,69 x 30 =1490,7.

*No tengo en cuenta deducciones ni retenciones.
Estos números de cuadran??
06/02/2013 20:42
La resolución que me copiaste es la del INSS aprobando el pago directo DESPUÉS de extinguido el contrato de trabajo, no?

Pues en ese momento, tú seguías de baja y como señala el art. 222 LGSS cobras la prestación de IT en igual cuantía a la prestación por desempleo. Por tanto, hay que calcular la cuantía de la IT durante la baja después de extinguido el contrato, igual que si fuera desempleo.

Sigo...
06/02/2013 20:57
Ainoa, creo que no vamos por el buen camino.

La s.social me ha pagado el 70% de enero a septirmbre que fuimos a juicio y llegamos a acuerdo.Ese 70 % eran 1.370 aprox. ya que la base reguladora era 1900 aprox, en neto despues descuentos 1250 aprox.


Hasta aqui de acuerdo, voy al paro y segun esta carta que recibi ayer en la que desestimaban el recurso ( de la primera pregunta del foro, el tema de los 150€ ), leo que, la base reguladora de 64.86 es a partir del 28 de Octubre del 2012, cuando entro legalmente en el paro, ( ya que del 28 de septiembre al 27 de Octubre me pagaron las vacaciones el sepe, ya que no las habia realizado ).....con esa base reguladora de 64.86€ cobro el paro de 1087 y al tener el niño 1250....Hasta aqui claro,no ?? solo estoy exponiendo,,,,


El problema queme encuentro que leo hoy y me llevo el asombro es que en esta carta que es de lInss no del Sepe ( y en la que ellos saben que estoy ya de alta ), me dice que a partir del 26 de abril de 2013 o sea, el dia 1 despues del sexto mes cobraria , 23,43€ diarios en aplicacion del articulo 222 de la LGSS....

Claro echando numeros de cabeza pienso 23,43 x 30 = 690,29 , pero si la base reguladora es 64,86 diarios el 50% que es lo que seria a partir del dia 361 seria 32,43€...que al mes serian unos 970€ que yo tenia pensado, de hay la sorpresa y espero sea un error.
06/02/2013 21:24
Perdona me equivoque, tienes razon era 1490 sin descuentos, de hay hay que sacar lasdeducciones y retenciones acabo de encontrar el papel...por eso digo que si labase reguladora para calcular el paro es64.86 , so se de donde sacan el 23,43 del articulo 222.
06/02/2013 21:37
berna.
¿ Podrías comprobar si pone 23,43 o 32,43?

Un saludo.
06/02/2013 21:40
Pone 23,43 pero yo creo q es un error humano , eso espero, estoy para una takikardia.
06/02/2013 21:43
Seguro que es eso...buuufff que descanso, base reguladora diaria 64,86 el 50% es 32,43 y han puesto..23,43



Pd: how is wally??
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Denegacion del inss a una reclamacion de cantidades
06/02/2013 14:51
Hola amigos comento:
_ Situacion de IT
_Cierra la empresa
_Paso al paro, en IT, pago directo por parte de
la seguridad social, 1087€.
_Al mes me dan el alta, paso al cobrar por el SEPE ( INEM ), despues de entregar documentacion.
_Me pagan 1250€ aprox,


Pienso que en el iNSS me tiene que pagar lo mismo que si estuviese parado, aunque este en IT, y hago una reclamacion, entregado la documentacion que me piden, certificado de convivencia y libro de familia....la reclamacion seria de unos 150€ aprox..

Me viene denegada la reclamacion y pone lo seguiente:


FUNDAMENTOS LEGALES

_Articulo 124 y 128y siguientes del texto refundido de la ley general de la s.social, que establecen las condiciones determinantes de la situacion de IT.


_Art.222.1 del texto refundido de la ley de la general de la s.social aprovado por RDL 1/1994, que establece que cuando el cuando el trabajador se encuentre en situacion de IT derivadas de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato,SEGUIRA PERCIBIENDO LA PRESTACION POR IT EN CUANTIA IGUAL A LA PRESTACION POR DESEMPLEO HASTA QUE SE EXTINGA DICHA SITUACION.



Y digo yo ,si tengo que cobrar lo mismo que en el paro, y en el paro cobro 1250 aprox,y ellos me pagaron 1087€.....PORQUE ME LO DENIEGAN?? CUANDO ME ESTAN DANDO LA RAZON........

Yo lo entiendo asi vaya, muchas gracias por las posibles respuestas.
06/02/2013 16:22
Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO HASTA QUE SE EXTINGA DICHA SITUACIÓN, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

Yo lo interpreto exactamente igual que tú.

Ahora bien, hasta donde yo he podido comprender, en las prestaciones por IT no se establece ninguna diferencia en la cantidad a percibir por el hecho de tener hijos o NO, a diferencia de en las prestaciones por desempleo.

Por lo tanto, mi INTERPRETACIÓN DE NO EXPERTA es que el INSS te pagaba lo mismo que el SEPE.
La diferencia está en que el SEPE establece un incremento en la prestación por hijos y en las IT no está previsto.

Con muchas dudas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


06/02/2013 17:12

Hola Bernabiel...antes de dar mi opinión, si mal no recuerdo sino rectifica lo que pongo:
-Tu situación de IT comenzó antes de la extinción del contrato, y solicitaste el pago directo de la prestación de IT antes de extinguirse el contrato, dado que la empresa no cumplía con dicha obligación (ni antes con las nóminas pero no viene a cuento), vamos por incumplimiento del pago delegado de la prestación de IT por la empresa. Estos es así, o recuerdo mal?

-Se extingue tu relación laboral, y en ese momento ya te estaba pagando el INSS por "INCUMPLIMIENTO empresarial de la obligación de pago delegado de prestación de IT". Es así?.

-Si mal no recuerdo la empresa tenía que pagarte un complemento hasta el 100% que no pagaba ni cotizaba, es así?
06/02/2013 17:35
Hola a las 2 y gracias por contestar amperio y ainoa, respecto a las 3 preguntas que hace ainoa, a todo si....y el ultimo punto comentar que la empresa no me pagaba el complemento y el Inss me pagaba el 70% del sueldo, el complemento le dije al abogado que lo pusiese para el fogasa, pero me comento que el fogasa no contaba con los complementos salariales por convenio , de todas las maneras ya llegaba al tope maximo de indemizacion que paga el fogasa.
06/02/2013 17:40
AAhh, se me olvidaba ,el seguro de la poliza para el paro que contrate en su dia, me lo empezaron a pagar el martes, me hiicieron el ingreso de NOV...y DIC... y hoy se me rompe la caldera y tengo que cambiarla, la reparacion vale casi lo mismo que una nueva.je,je que poco dura la alegria en casa del pobre.
06/02/2013 17:45
Jajaja.
Lo positivo. Si no hubieras reclamado y reclamado, no cobrarías el seguro y la caldera también se habría roto.
Cocnlusión: ahora te viene bien ese dinero para pagar la caldera.

Un saludo.
06/02/2013 17:52
Me sobrara un poquillo, espero no tener que gastarmelo en reparaciones ,ni en medicinas , ese poquillo sera para el abogado y aun me faltara mas.
06/02/2013 18:11
Si lo anterior es así, tienes delante de ti un informe de cotizaciones de la seguridad social, sino levanta el “culete” y a buscarlo, y dime:
a) cuantía de la base de cotización por contingencias comunes (pues tu IT es por contingencias comunes) del mes ANTERIOR al del inicio de la IT.
b) La empresa no llegó a pagarte ningún mes de baja ni a cotizar..es así? Dime también las bases de cotización de los últimos 6 meses a contar hacia atrás desde la fecha de extinción de la relación laboral (que creo recordar que fue la del acuerdo judicial de extinción no?) y también la fecha exacta de extinción de la relación laboral?

Saludos.

Lo de la caldera serán las meigas.

06/02/2013 18:41
a) 1988€
B) la empresa si cotizo


Por resolucion de esta entidad a fecha 4-10-2012, se aprobo el pago directo del subsidio de it DESDE EL 28_09-2012 HASTA 27-10-2012 BASE REGULADORA DIARIA DE 66.28€ , CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES retribuidas y no disfrutadas...... apertir del 28-10-2012 con base reguladora diaria de 64,86€ y un importe a percibir de 36.24 € diarios, y a partir del 26-04-2013 con un importe apercibir de 23.43 € diarios..."¿?", en aplicacion del articulo 222 de la LGSS.

Mas datos..??
06/02/2013 19:15
Digo yo ahora que estoy leyendo esto y me esta dando un patatus....segun creia yo a partir del sexto mes cobraria el 50% de la base reguladora y si esta es de 64,86 el importe a recibir diario seria 32,43 X 30 = 972,9 y segun estos papeles son 23,43 diarios X 30= 700€ diario , TIENE que estar mal NOOOO,???
06/02/2013 19:44
Ya estoy de vuelta...uff...vamos a hacer las cosas por partes...porque no entiendo lo que pones en el medio de periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas....

-Cual fué el mes de inicio de la IT?
-Cual fué la fecha de extinción de contrato? que en tu caso será la fecha del acuerdo judicial (bueno antes de entrar a juicio).

Ahora voy con los cálculos.
06/02/2013 20:09
Lo q pongo yo, es lo q viene escrito tal cual.
En enero empezo IT, 28/09/12, acuerdo en juzgados
06/02/2013 20:18
Estoy haciendo cálculos detallados...la verdad es que cada vez que planteas un problema y te digo mira tal dato...descubres algo nuevo...recuerda lo del seguro...soy gafe para tí.

Pero el escrito este se refiere a cuando ya NO estabas en la empresa....pero, ok, pero desde enero que estabas en IT la empresa no te pagó, bueno no sé si te pagó agún mes o no...ya habías solicitado el pago directo antes por incumplimiento del pago delegado por la empresa es así?? Si la respuesta es afirmativa, cuanto cobrabas durante esos meses de pago directo durante los cuales aún estabas vinculado ra la empresa?? Habría que hacer los cálculos con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la IT, vamos con la de diciembre del 2011.

06/02/2013 20:33
Primera parte, espero no liarme con tanto números proque lo estoy haciendo "a mano".
Baja por IT enero 2012.
Base de cotización a tener en cuenta para cálculo de IT: diciembre 2011.

Si la base de cotización anterior al mes de inicio de IT (diciembre del 2011) es de 1988 euros (supongo que hablamos de base de cotización por contingencias comunes, que lo viste bien), para calcular el subsidio de IT:

a) Calculamos la base reguladora diaria de la prestación por IT, que es base de cotización por CC del mes anterior dividido entre el nº de días a que se refiere dicha cotización, como tu retribución es mensual entre 30. Por tanto, 1988 /30=66,26 € (los 2 céntimos, puede ser porque redondeamos).

b) Para calcular la cuantía, a la base reguladora de aplicamos el porcentaje correspondiente:

•Los 3 primeros días no sé si los cobrabas o no, pero lo dejamos en 0.

•Del 4º al día 20: 66,26 x 60%= 39,75 x 17 días= 675,75.

•Del día 21 en adelante: 66,26 x 75% = 49,69 x 10 = 496,9

ANTES DE EXTINGUIRSE la relación laboral:
-Si la baja fuera desde el día 1 del mes…3 primeros días 0 euros 675,75 496,9 = 1.172,65.

-El siguiente mes como ya cobras el 75% pues sería 49,69 x 30 =1490,7.

*No tengo en cuenta deducciones ni retenciones.
Estos números de cuadran??
06/02/2013 20:42
La resolución que me copiaste es la del INSS aprobando el pago directo DESPUÉS de extinguido el contrato de trabajo, no?

Pues en ese momento, tú seguías de baja y como señala el art. 222 LGSS cobras la prestación de IT en igual cuantía a la prestación por desempleo. Por tanto, hay que calcular la cuantía de la IT durante la baja después de extinguido el contrato, igual que si fuera desempleo.

Sigo...
06/02/2013 20:57
Ainoa, creo que no vamos por el buen camino.

La s.social me ha pagado el 70% de enero a septirmbre que fuimos a juicio y llegamos a acuerdo.Ese 70 % eran 1.370 aprox. ya que la base reguladora era 1900 aprox, en neto despues descuentos 1250 aprox.


Hasta aqui de acuerdo, voy al paro y segun esta carta que recibi ayer en la que desestimaban el recurso ( de la primera pregunta del foro, el tema de los 150€ ), leo que, la base reguladora de 64.86 es a partir del 28 de Octubre del 2012, cuando entro legalmente en el paro, ( ya que del 28 de septiembre al 27 de Octubre me pagaron las vacaciones el sepe, ya que no las habia realizado ).....con esa base reguladora de 64.86€ cobro el paro de 1087 y al tener el niño 1250....Hasta aqui claro,no ?? solo estoy exponiendo,,,,


El problema queme encuentro que leo hoy y me llevo el asombro es que en esta carta que es de lInss no del Sepe ( y en la que ellos saben que estoy ya de alta ), me dice que a partir del 26 de abril de 2013 o sea, el dia 1 despues del sexto mes cobraria , 23,43€ diarios en aplicacion del articulo 222 de la LGSS....

Claro echando numeros de cabeza pienso 23,43 x 30 = 690,29 , pero si la base reguladora es 64,86 diarios el 50% que es lo que seria a partir del dia 361 seria 32,43€...que al mes serian unos 970€ que yo tenia pensado, de hay la sorpresa y espero sea un error.
06/02/2013 21:24
Perdona me equivoque, tienes razon era 1490 sin descuentos, de hay hay que sacar lasdeducciones y retenciones acabo de encontrar el papel...por eso digo que si labase reguladora para calcular el paro es64.86 , so se de donde sacan el 23,43 del articulo 222.
06/02/2013 21:37
berna.
¿ Podrías comprobar si pone 23,43 o 32,43?

Un saludo.
06/02/2013 21:40
Pone 23,43 pero yo creo q es un error humano , eso espero, estoy para una takikardia.
06/02/2013 21:43
Seguro que es eso...buuufff que descanso, base reguladora diaria 64,86 el 50% es 32,43 y han puesto..23,43



Pd: how is wally??