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Denuncia a un local por ruidos a la Policía Local.

9 Comentarios
 
Denuncia a un local por ruidos a la policía local.
25/07/2016 18:59
Buenas tardes disculpar si no es aqui la pregunta, ya que soy nuevo en esto, queria consultar cuando llamo a la policia local para decir que un pub tiene las puertas abiertas pasadas las 24:00 horas y esta saliendo mucho ruido, la policia me pide mis datos, mi pregunta es cuando va la policia al local les da mis datos al propietario? Es que tengo miedo de represiones, muchas gracias y disculpar si no es aqui donde tengo que formular la pregunta.
25/07/2016 20:00
Alex1877
Primera cuestión, no debería facilitar el nombre del denunciante y segunda, una llamada telefónica para denunciar un hecho de esas características, la policía podría no tomarla en consideración..
25/07/2016 20:46
alga
Muchas gracias por tu contestacion, te comento tengo en cuenta que ya se le sanciono a este empresario por una llamada en la cual me pidieron nombre y numero de telefono, despues pasaron por el local y lo sancionaron, ahora tengo miedo que le den mis datos y tú me represarias pero la verdad que no se puede dormir. Yo creo que no le digas cen al propietario nada pero tengo dudas por eso hago la cuestion aqui. Gracias si me podeis informar.
25/07/2016 23:26
Alex1877
Lo que no puede es vivir o mejor dicho, pretender dormir, y temer que la identidad del denuncante sea desvelada. Ud tiene sus derechos y por tanto si un local le molesta lo logico es que reclame primero a la Administracion y si no obtiene resultados al Juzgado a traves del procedimiento civil, administrativo o incluso penal, dependiendo de las circunstancias.

Lo que esta claro es que si ud llama i la policia hace un acta de denuncia del local, si el denunciado se persona en el expediente administrativo, tiene derecho a obtener copia INTEGRA del mismo y por tanto a los datos del denunciante.

Lo que le aconsejo es que cada vez que le moleste el local, llame ala polocia para que levanten acta de la infraccion que observen y al dia siguiente presente denuncia por escrito ante laAdministracion y si finalmente ha de acudir al juzgado a la via jurisdiccional que crea mas conveniente, las denuncias que hay presentado junto con las actas o informes de la Policia, le seran utiles en su defensa.

Salvo mejor opinion.
26/07/2016 00:08
jfuster1
Completamente de acuerdo con jfuster. El denunciado tiene derecho a saber los datos del denunciante.
26/07/2016 07:36
Alex1877
No estoy de acuerdo. En vía administrativa, el denunciado no tiene derecho a conocer la identidad del denunciante porque el auténtico denunciante es la policía.
26/07/2016 10:00
Alex1877
Estimado Alex1877, debes tener en cuenta que la denuncia no debes formularla contra la persona titular de la actividad, sino contra la actividad que presuntamente vulnera el ordenamiento y es causante de las molestias. Y también, que en Derecho Administrativo sancionador las "denuncias anónimas" no son admisibles.

Los datos personales no puede facilitarlos la administración ni tienen porqué constar en el procedimiento que, en su caso, pudiera esta iniciar. Podría darse la circunstancia (a mi me ha sucedido) de que al funcionario responsable de tramitar el procedimiento, por error, adjuntara la denuncia al resto de documentos del procedimiento y el denunciado pudiera visionarlo cuando examinara el expediente. De ahí que dijera que el ayuntamiento "no debería facilitar el nombre del denunciante" en lugar de expresarme con un rotundo NO. Y explico el procedimiento para que se entienda.

Ante una denuncia cuyas consecuencias puedan ser las de iniciar un procedimiento sancionador, alcaldía debe ordenar cuantas medidas considere necesarias con la finalidad de verificar la certeza de los hechos denunciados. Realizadas las indagaciones indicadas anteriormente pueden darse alguna de las siguientes circunstancias :

a) Que a consecuencia de la investigación realizada se comprueba que la denucia carece de fundamento, en cuyo caso se archivan todas las actuaciones.
b) Que de los hechos constatados se infiere la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo dando audiencia al interesado.

En el supuesto de que el ayuntamiento acordara iniciar el procedimiento del caso b), el Real Decreto 13981993, de 4 de agosto, configura el procedimiento sancionador como uno de los que se inician SIEMPRE de oficio, nunca a instancia de interesado, de ese modo, en el expediente que podrá examinar el denunciado únicamente constarán los informes que haya sido preciso emitir, con la firma y cualificación de sus autores, como base en la que fundamentar la resolución que en su día recaiga sobre el expediente.

Por lo tanto, habiendo iniciado el procedimiento de oficio el ayuntamiento, ningún dato personal del denunciante constará en el expediente, aún cuando como interesado pueda aceder al mismo.
26/07/2016 10:11
Hracias alga, si la denuncia por asi decirlo lo hago contra el nombre del local, nunca del propietario.
03/08/2016 14:50
alga
Lo comentado es todo casi cierto.

Una cosa es que un particular llame a la Policia de manera anónima.

Otra cosa que la Policia en su labor diaria inspeccione el local

Y otra muy distinta que un particular denuncie un hecho concreto de un local

En los dos primeros casos no hay datos que facilitar, salvo los números de los Agentes y en el tercero se abre un expediente sancionador en via administrativa que pueda desembocar en un procedimiento civil, penal o administrativo y en todos ellos los datos del denunciante o reclamante constarán en el expediente y por tanto facilitarse.

Otra cosa muy distinta es que un particular denuncie un hecho y la administración incoe de oficio y se inicie un procedimiento administrativo lo que NO convierte al denunciante en parte y por tanto no tiene acceso al expediente.

Salvo mejor opinión.
04/08/2016 13:35
Alex1877
Discrepo, la apertura de un expediente administrativo sancionador termina en resolución administrativa siempre, si de sus consecuencias se derivara la necesidad de demanda civil o penal al causante de supuestos daños a los bienes de la administración, los datos del denunciante permanecerían protegidos.

Ni siquiera en el supuesto de que Alex11877 decidiera iniciar un proceso civil de resarcimiento de daños y perjuicios causados por la actividad denunciada, invocando la resolución administrativa favorable a sus intereses, el demandado tendría acceso a los datos protegidos de la denuncia.