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Denuncia anónima

4 Comentarios
 
Denuncia anónima
02/11/2011 19:35
Hace unos meses y por una obra que estaba realizando en mi domicilio recibí un expediente sancionador por parte de los servicios de urbanismo del ayuntamiento de mi localidad. La causa que me argumentaron fue por una denuncia telefónica de un vecino que al examinar el expediente no figuraba en él. Puesto al habla con los agentes que me visitaron me indicaron que la denuncia fue telefónica y que no recogieron la identidad del denunciante.
Ante esto presenté un escrito en el Ayuntamiento con la pretensión de que se me comunicara la identidad del denunciante. Hoy he recibido la contestación del Ayuntamiento en la que me dicen que el denunciante rehusó dejar sus datos identificativos en la denuncia. Por otro lado también me informan que a tenor de la Ley 30/1992, art 35.a no es un derecho que la Ley me conceda (el conocer la identidad del denunciante) sino que tan solo tendría derecho a conocer el estado de tramitación del expediente.
Yo quiero seguir adelante con mi pretensión e incluso llegar a la vía judicial si fuere preciso pero necesito conocer más opiniones.
¿Tengo derecho o no a conocer la identidad del denunciante?
¿Sería viable llegar a la vía judicial?
Si en la denuncia no se han tomado las garantías mínimas de identificación del denunciante, ¿sería posible por vía judicial a que se tenga por no interpuesta?
Muchs gracias por vuestras opiniones.
02/11/2011 21:11
En urbanismo, cualquier ciudadano está legitimado para ejercer la acción pública denunciando supuestas infracciones a la vez que solicitar sea respetado su anonimato.

Hay que tener en cuenta que los procedimientos por infracciones urbanísticas son iniciados siempre de oficio. La denuncia de un tercero no impone a la administración la obligación de incoar expediente a instancia de parte, pero si puede provocar su actividad investigadora de la que puede deducirse su iniciación, si considera que existen indicios de la comisión de acto ilícito.

Una denuncia anónima no produce otro efecto " que el poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos, con el fin de que se ponga en marcha su actividad investigadora ", señala la STS de 27 de junio de 1.984.
04/11/2011 20:47
Muchas gracias por tu respuesta.
Un saludo
05/11/2011 16:01
Estoy con alga. La denuncia sólo tiene un efecto, provocar la investigación de la administración. Los defectos que pueda adolecer ésta no tienen eficacia, en principio, sobre el resto del expediente que posteriormente se instruya.
Ahora bien, si el nombre del denunciante figura en el expediente estás en tú derecho de conocerlo, cosa que parece no acontecer en el presente expediente, sin perjuicio de que parece que los funcionarios conocen al denunciante y no te lo quieran indicar. No obstante es una cuestión curiosa la que indicas.
Conozco que en Hacienda las denuncias las eliminan de los expedientes y en Inspección laboral igual, para garantizar el anonimato del denunciante. En el resto de las administraciones te la dejan ver cuando éstas están en el expediente. El caso que comentas es interesante ¿tienes derecho a conocer quien te denuncia? Habría que estudiarlo con más profundidad de lo que permite este foro, pero la Ley 30/92 establece con claridad que las denuncias deben estar firmadas y debe constar la identificación del denunciante.
Un saludo

06/11/2011 14:12
Efectivamente, los artículos 70.1 de la Ley 30/1992 y 11.1 del RD 1398/1993, prevén que en las solicitudes de iniciación de procedimiento o en la formulación de denuncias debe acreditarse la identidad del solicitante. Puesto que no es admisible el anonimato cuando se pone en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos, que el denunciante no puede calificar jurídicamente, el interesado en denunciarlos está obligado a identificarse ante la administración.

Siendo que los procedimientos son iniciados siempre de oficio por la administración, previa investigación de la veracidad de los hechos denunciados, entiendo que ese es un factor que contribuye a vaciar de sentido la figura del denunciante al verse imposibilitado a poner en marcha un procedimiento sancionador cuando la Administración considera carente de fundamento la denuncia formulada ( no olvidemos que en ese sentido la administración tiene suficiente margen de discrecionalidad para acordar el archivo de la denuncia o iniciar el procedimiento ). Sin embargo, ello no obsta para que pueda considerarse parte del procedimiento y así constar su identidad, si su condición es de interesado y no solo denunciante.

Desde ese razonamiento, e iniciado el procedimiento por considerar ilícitos los hechos denunciados, considero relevante que conste en el expediente si el denunciante está ejerciendo la acción pública o en su solicitud obra como interesado, si es en el primer supuesto, no alcanzo a comprender el interés en conocer la identidad del denunciante cuando sus datos podrían estar protegidos por la LOPD y en nada afecta para que el denunciado pueda ejercer su derecho a legítima defensa.

Como indica abogado-urbanista, es esta una cuestión interesante y por ello bastante debatida, pero en lo que a mí respecta creo que no es discutible que la labor de un denunciante comienza y termina con la comunicación a la administración del supuesto ilícito.