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Denuncia de la Policia por insultos

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
01/11/2009 11:06
Intranquilo, relájate, te he contestado para ello en tu hilo.
01/11/2009 03:39
Hola, lo primero decirles que e abierto un nuevo tema para que podais resolver mis dudas, lo cual agradeceria enormemente se llama (me abren diligencia por desacato a la autoridad) y aqui expongo tambien mi problema pero pediria por favor contesteis en mi tema. Necesito informacion de alguien que este informado acerca del tema, os cuento, el sabado dia 31/10/2009 me encontraba queriendo cruzar un paso de peatones dirigido por un agente de la policia local de sevilla; yo me encontraba situado detras del agente que estaba dando paso a vehiculos y no a peatones, me dijo que me situara sobre la acera y asi lo hice, cruzé la calzada cuando el trafico estaba ya parado (aunque sin la autorizacion del agente) para acompañar a un amigo, cuando vuelvo por el mismo camino y vuelvo a cruzar este paso peatonal el agente se acerca ami y me dice que me va a denunciar, sin mas me pide el DNI para identificarme y se lo entrego, total que cuando ya me va entregar el DNI me dice que me ha abierto una diligencia por desacato a la autoridad y yo le respondo de buenas maneras (en todo momento, puesto que intuía que querian que le contestara de mala forma) que ¿por qué me habia denunciado? la contestacion del agente es que ya no me ibaa a dar mas explicaciones que simplemente ya me llegaria una notificacion por la sancion puesta para ir a juicio, me devuelve mi DNI y me dice que me marche, le intento hacer preguntas pero me dice que me marche reiteradamente entonces pense que seria la mejor opcion, asi que me marche, me quedé descompuesto por lo sucedido; bueno a sabiendas de que en la denuncia pondran todo tipos de falsedades y calumnias y que luchar contra la palabra de un agente es para "nada" mis preguntas son: ¿tendre que ir realmente a juicio?¿esta sancion conyeva una sancion economica?¿que pasaria si no fuese al juicio en caso que lo hubiere?¿que puedo hacer ante esta situacion? me siento totalmente impotente y no se que hacer, estoy bajo de animos y desde luego ahora mucho mas. Por favor necesito que me respondais porque estoy muy intranquilo no se que va a suceder, por si os sirve de informacion para responderme soy un chico de 20 años, y nunca he tenido ningun altercado ni denuncia ni nada que se le paresca, es decir tengo mi expediente civil totalmente limpio. Bueno ya solo puedo esperar a ver que sucede, mientras tanto intentar responderme lo antes posible lo pido por favor ya que necesito tranquilizarme. Bueno ya solo me queda daros las gracias a todos los que me respondais. Gracias
30/10/2009 16:46
Bien Libelo. Lo que para ti parece muy fácil de probar, para mí, no tanto. Y si el policía entiende, aunque con mal criterio, que la vía penal es la última ratio..., de acuerdo, no es el caso, pero puede estar en un error y quién demuestra que no es así?

Si es una cuestión personal, no hay más que hablar, que se gaste el dinero y agote recursos y procedimientos. Al policía nadie le va a tocar la cresta y él habrá conseguido su objetivo, directa o indirectamente.

Un saludo.
30/10/2009 13:34


Gracias de nuevo Kapitan.

Sigo en un a linea parecida a la anterior.
Si se considera que esto se ha producido como yo señalo, es decir, que el agente a sabiendas que el insulto se solventa en otra jurisdicción ha elegido otra para que la sanción sea mayor. Digo esto porque sería muy facil probar que es el abc para un policia. Por tanto su actuación ha sido parcial, y buscando claramente un perjuicio economico que colme su " revancha". No podría esto poner en tela de juicio incluso la existencia real de lo narrado?. No podria echar por tierra su presunción de veracidad el hecho de que a sabiendas de que el procedimiento no es el adecuado eliga otro cuyos efectos sean mas perjudiciales para el denunciado? El no tiene la facultad de elegir. El hacerlo lo delata. Y más aún cuando lo narra como hecho y no lo incluye como hecho tipo a denunciar pués sabe que eso clama al cielo de penalidad. Elige un camino mas sibilino, lo narra, señala su existencia pero no es tan " tonto" para incluirlo y que la prejudicalidad penal se lo eche por tierra..

No es nulo un procedimiento así?

El tema economico no es problema. Sabe lo que le piden y lo que se le cobraría.
Es una cuestión personal. Quiere que quede claro que la actuación del policia no ha sido limpia.

Muchas gracias de antemano a todos.
30/10/2009 13:10
Yo no veo mucha chica que pueda beneficiar a tu cliente. A lo sumo, se conseguiría que los agentes recibieran un aviso de que tal conducta se ha de denunciar por lo penal, obligando a éstos en lo sucesivo a no orillar el C.P. Está claro que los insultos son indefectiblemente falta penal y no infracción administrativa, por lo que el recurso lo tiene fácil, ahora bien, responsabilidad hay, de un tipo u otro, conseguir la prescripción es la única salida que le veo, pero a qué precio?
30/10/2009 11:48

Gracias Kapitan y Sotomondro.

Hay un detalle que creo que cambia algo las coas.
Es el siguiente.
Aunque en la denuncia el policia local refleja los insultos y la actitud del denunciado,el motivo que aduce para que se le sancione es la infracción del articulo 23.h que en realidad sería sancionar las consecuencias que esos insultos provocaron. Es decir , el denunciado insulto al agente y como consecuencia de ello se estaría dentro del tipo que describe dicho ariticulo "La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana".

No estaría violando el agente el espiritu de la ley?
Me explico. Leyendo en los foros propios de policias, estos señalan que en los supuestos de insultos aunque lo propio y preceptivo es que el procedimiento se llevase por la jurisdicción penal ellos prefieren hacerlo por la via administrativa pues la sanción en esta ultima es mayor y mucho mas comoda para el agente que no tiene que acudir a los juzgados. Consideran dichos policias, que visto que la sanción que les impone el juez al que insulta son muy bajas preferieren hacerlo por esta vía. Estamos hablando de una diferencia que puede rondar los 400 euros en la generalidad.
No sería esto una actuación incorrecta en toda regla?

Vuelvo a intetar explicarme.
Yo agente de la autoridad se de buena tinta que los insultos como tales se tienen que dilucidar en la jurisdicción penal, pero como se que las sanciones economicas son por lo general muy bajas opto por la via administrativa sabiendo que es incorrecto. Ademas , para apoyar la aplicación del articulo de la ley de seguridad ciudadana que quiero narro los hechos entre los cuales esta el insulto en sí. Es decir , reconozco que me ha insultado. Lo señalo como fundamento para que concuerde con la consecuecia del tipo que el articulo 23.h dispone pero no lo tengo en cuenta. No me interesa pués se que si lo pongo en la denuncia un ulterior recurso me lo podría anular.
No estariamos ante un caso flagrante de utilización de la ley primando el interes particular de la persona que ejerce como agente de la autoridad?. En este caso el prefiere que se le sancione con una cantidad mayor a sabiendas que el insulto como tal hace inviable este camino procesal. Lo obvia porque busca un resultado mas perjudicial economicamente para el denunciado . El elegir un camino u otro no es discreccional para el agente y menos aún arbitrario. Es reglado, si alguien insulta se tiene que ir a la jurisdicción penal y no se puede por tanto, narrar en la denuncia como hechos que el denunciado insulto y despues pedir una sanción por infracción de un articulo de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana que lo que recoge es la sanción de la consecuencia de ese insulto, la provocación de situaciones en el público que puedan alterar la seguridad ciudadana, y no que se persiga y se sanciones el hecho que lo motivo y que es una falta penal.

Se puede hacer algo? Veis alguna luz?
Se agradecen opiniones al respecto.
Muchas gracias.
30/10/2009 00:17
libelo esa es una buena opcion, pero claro a su cliente le supondra un coste economico, valoren que sale mas barato y por ahi tocara tirar, de rositas no se ira, pagara las flores, o a Ud o a la admon.
29/10/2009 18:27
Explicale a tu cliente las distintas opciones y su coste, y que el decida. Se honesto.



29/10/2009 11:42

Muchas gracias Tirior. En un principio esa era una de las opciones. Me alivia encontrar coincidencia.
Alguno de los foristas conoce alguna situación similar?, es decir, que se se deje para el contencioso y prospere y se anule? u otra forma de que se anule?
Cualquier otra opinión se agradece .
29/10/2009 01:58
Libelo: A mi modo de ver, si lo alegas en fase administrativa y les queda tiempo, dentro de los 6 meses, lo pueden remitir y celebrar juicio de faltas. Si lo dejas para el contencioso, y te dan la razón ya está, puesto que no pueden retrotraerse para iniciar la via penal, ya que estará prescrita ¿ me explico?
Saludos
29/10/2009 00:04

Un saludo a todos los miembros del foro.

Me parece un espacio del que se puede sacar conclusiones bastante acertadas.

Mi pregunta se refiere al tema de insultos a un policia local. He leido lo que decis respecto a que el procedimiento se lleve como una falta administrativa basandose en la ley 1/1992 de protección de seguridad ciudadana o por el procedimiento penal.
En mi caso el denunciado tenía mal aparcado su coche. Las 1:00 am. Cuando la policia se lo solicita se encara con ellos y finalmente quita el coche. El policia en su denuncia señala que el denunciado le insulto y todo lo demas referente al coche. Por parte de la de la Subdelegación del Gobierno me envian la Propuesta de Resolución haciendo mención a los insultos pero sin haber enviado la denuncia al juez penal. Después de todo este rollo mi pregunta es quizas mas sencilla.
Se puede anular el procedimiento aduciendo que el procedimiento no procede por ser una falta penal y no una falta administrativa y que el denunciado se vaya de rositas?
En que momento se debería aducir para que prosperara?, en fase administrativa? , en el contencioso?.
Espero tu participación Garzon. Tu postura respecto a este tema ha sido una de las razones que me ha hecho escribir el mail. Todo esto sin menoscabo de las de los demas. Simplemente es que su postura es mi defensa, en el caso de que se pueda.
Esperando vuestras respuestas quedo agradecido de antemano.
Muchisimas gracias.
17/09/2009 19:07
¿Quiere uste decir, optocoplado, que esos niñatos se inventan cosas, mentiras, y las encajan en un artículo, o que denuncian lo que consideran que son infracciones a un artículo?

Si es lo primero, desde luego que no son profesionales y se aproVechan, pero si es lo segundo y además aciertan puede que sí sean verdaderos profesionales, pero con menos paciencia, por eso de la edad.

17/09/2009 16:56
desgraciadamente cada vez con mas frecuencia estan entrando en los cuerpos del estado niñatos chulescos que se aprobechan del articulo tal y tal para hacerse los crecidos, ojo que no digo que sean todos que tambien hay verdaderos profesionales
10/09/2009 12:58
Hay por ahí una circular creo que es, que no encuentro, de interior, que instruye a denunciar por falta del 634 las faltas de respeto a los agentes. No se deberían tramitar por la vía administrativa.

El agente no debe olvidar que su tiempo se lo pagan, mientras que en el caso del denunciado, corre por su cuenta. Además, normalmente no les es muy grato acudir al juzgado y ponerse delante del de la toga con puñetas.

Personalmente, no paso ni una.
10/09/2009 08:58
Teniendo en cuenta que los insultos no suelen ir solos, van acompañados normalmente de mas actitudes ilicitas, tanto mi equipo como yo no solemos denunciar los insultos si hay una desobediencia leve, cosa que en muy pocas ocasiones no pasa, justamente por lo que otelosoy comenta y por que el remitir al juzgado implica que al dia siguiente el agente tambien tenga que comparecer, si unicamente hay insultos, pues entonces no queda mas que acabar en el juzgado.
10/09/2009 08:44
La cuestión es que hay delegados del gobierno que han aceptado sancionar esas conductas por la Ley de Seguridad Ciudadana y luego llega otro y las devuelven, las archivan o las mandan al juzgado. Lo mismo ocurre con las navajas incautadas, y otras tantas cosas, en las que los asesores de la subdelegación cambian los criterios, y unas veces van para un lado y otras para otro.
Por eso muchos agentes lo mandan por esa Ley, con el fin de, como ya se ha dicho, de intentar que le impongan al insultante una sanción de 300 ó más Euros, dado que si lo por juicio de faltas y encima el Juez le pregunta al autor de los insultos y le contesta que no trabaja ni cobra paro ni nada, le impone en muchos casos 30 días multa de 2 Euros, ó 15 días de 4 Euros, así mas o menos.
Pero en fin, esto es así en el mundo del Derecho, de la misma forma que la Audiencia Provincial de Tenerife está sentenciando con unos criterios en un hecho concreto y la de Barcelona está diciendo otra cosa sobre lo mismo, e igual que el Supremo viene manteniendo una línea jurisprudencial sobre un determinado delito y de buenas a primeras lo cambia. Por eso en Derecho 2 2 no son 4.
Saludos

10/09/2009 01:59
confirmo por experiencia profesional, que multitud de agentes de todos los cuerpos no conocen que un insulto a un agente NUNCA constituye infraccion administrativa en aplicación a la L. 1/92, y estoy cansado de repetirlo, es una cuestión de desear que por la ley referida se sancione de forma mas contundente que por la via penal, pero es una accion denunciable improcedente por via administrativa.
09/09/2009 15:01
Aunque solo son letras, ya conoce a uno que ha tragado insultos, entre otras cosas por que no ofende quien quiere si no quien puede, y entendiendo muchas de las situaciones, los insultos u ofensas mas o menos moderados, van con la detencion por ejemplo.
Si todos los insultos se tuvieran en cuenta estariamos media vida en el juzgado y la otra media regulando en un cruce.

Como Ud mismo dice ese articulo es un cajon de sastre, pero bien utilizado, de lo contrario ese articulo no sirve de nada, un caso es por ejemplo el que le expuse brevemente arriba.

La formacion a nivel basico sera lo deficiente que los profesores, letrados de reconocida experiencia al menos en cataluña, quieran que sea. Aun asi la formacion despues del curso basico es constante, y si el agente en calle tiene dudas, tiene una emisora donde al otro lado tien mas gente que le pueden aclarar el tema.
La diferencia entre los agentes y los abogados es que nosotros trabajamos con el codigo penal en "la mano" mientras que los abogados tienen ademas la jurisprudencia y bastante mas tiempo para consultar y preparar una defensa.
E insisto, seria tan osado como decir lo mismo de los abogados, los habra mejores o peores, pero tanto como ni idea...
09/09/2009 00:38
No es nada osado,es cierto.El que aplica el art 26h a unos insultos,no tiene los suficientes conocimientos juridicos de para que sirve ese articulo,y lo digo fehacientemente.Ese articulo se usa la mayoria de las veces como cajon de sastre,pero sin saber para que esta realmente.
Yo se perfectamente que se traga saliba,pero le aseguro que no conozco a nadie que trage insultos,es mas,muchos creen que la falta de respeto se denuncia por esa via,ya que la formacion que se recibe a nivel policial basico es muy deficiente,en lo que a derecho se refiere.
08/09/2009 21:58
Comentar como aclaracion
Que realmente el insulto no fue contra ellos ni mucho menos, de echo ni siquiera los tuvimos en cuenta, pasaban relativamente cerca al igual que otros vehiculos
Y en el momento que pidieron la identificacion se la entrege, salvo mi compañera que la entrego en comisaria por no llevarla encima
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01/11/2009 11:06
Intranquilo, relájate, te he contestado para ello en tu hilo.
01/11/2009 03:39
Hola, lo primero decirles que e abierto un nuevo tema para que podais resolver mis dudas, lo cual agradeceria enormemente se llama (me abren diligencia por desacato a la autoridad) y aqui expongo tambien mi problema pero pediria por favor contesteis en mi tema. Necesito informacion de alguien que este informado acerca del tema, os cuento, el sabado dia 31/10/2009 me encontraba queriendo cruzar un paso de peatones dirigido por un agente de la policia local de sevilla; yo me encontraba situado detras del agente que estaba dando paso a vehiculos y no a peatones, me dijo que me situara sobre la acera y asi lo hice, cruzé la calzada cuando el trafico estaba ya parado (aunque sin la autorizacion del agente) para acompañar a un amigo, cuando vuelvo por el mismo camino y vuelvo a cruzar este paso peatonal el agente se acerca ami y me dice que me va a denunciar, sin mas me pide el DNI para identificarme y se lo entrego, total que cuando ya me va entregar el DNI me dice que me ha abierto una diligencia por desacato a la autoridad y yo le respondo de buenas maneras (en todo momento, puesto que intuía que querian que le contestara de mala forma) que ¿por qué me habia denunciado? la contestacion del agente es que ya no me ibaa a dar mas explicaciones que simplemente ya me llegaria una notificacion por la sancion puesta para ir a juicio, me devuelve mi DNI y me dice que me marche, le intento hacer preguntas pero me dice que me marche reiteradamente entonces pense que seria la mejor opcion, asi que me marche, me quedé descompuesto por lo sucedido; bueno a sabiendas de que en la denuncia pondran todo tipos de falsedades y calumnias y que luchar contra la palabra de un agente es para "nada" mis preguntas son: ¿tendre que ir realmente a juicio?¿esta sancion conyeva una sancion economica?¿que pasaria si no fuese al juicio en caso que lo hubiere?¿que puedo hacer ante esta situacion? me siento totalmente impotente y no se que hacer, estoy bajo de animos y desde luego ahora mucho mas. Por favor necesito que me respondais porque estoy muy intranquilo no se que va a suceder, por si os sirve de informacion para responderme soy un chico de 20 años, y nunca he tenido ningun altercado ni denuncia ni nada que se le paresca, es decir tengo mi expediente civil totalmente limpio. Bueno ya solo puedo esperar a ver que sucede, mientras tanto intentar responderme lo antes posible lo pido por favor ya que necesito tranquilizarme. Bueno ya solo me queda daros las gracias a todos los que me respondais. Gracias
30/10/2009 16:46
Bien Libelo. Lo que para ti parece muy fácil de probar, para mí, no tanto. Y si el policía entiende, aunque con mal criterio, que la vía penal es la última ratio..., de acuerdo, no es el caso, pero puede estar en un error y quién demuestra que no es así?

Si es una cuestión personal, no hay más que hablar, que se gaste el dinero y agote recursos y procedimientos. Al policía nadie le va a tocar la cresta y él habrá conseguido su objetivo, directa o indirectamente.

Un saludo.
30/10/2009 13:34


Gracias de nuevo Kapitan.

Sigo en un a linea parecida a la anterior.
Si se considera que esto se ha producido como yo señalo, es decir, que el agente a sabiendas que el insulto se solventa en otra jurisdicción ha elegido otra para que la sanción sea mayor. Digo esto porque sería muy facil probar que es el abc para un policia. Por tanto su actuación ha sido parcial, y buscando claramente un perjuicio economico que colme su " revancha". No podría esto poner en tela de juicio incluso la existencia real de lo narrado?. No podria echar por tierra su presunción de veracidad el hecho de que a sabiendas de que el procedimiento no es el adecuado eliga otro cuyos efectos sean mas perjudiciales para el denunciado? El no tiene la facultad de elegir. El hacerlo lo delata. Y más aún cuando lo narra como hecho y no lo incluye como hecho tipo a denunciar pués sabe que eso clama al cielo de penalidad. Elige un camino mas sibilino, lo narra, señala su existencia pero no es tan " tonto" para incluirlo y que la prejudicalidad penal se lo eche por tierra..

No es nulo un procedimiento así?

El tema economico no es problema. Sabe lo que le piden y lo que se le cobraría.
Es una cuestión personal. Quiere que quede claro que la actuación del policia no ha sido limpia.

Muchas gracias de antemano a todos.
30/10/2009 13:10
Yo no veo mucha chica que pueda beneficiar a tu cliente. A lo sumo, se conseguiría que los agentes recibieran un aviso de que tal conducta se ha de denunciar por lo penal, obligando a éstos en lo sucesivo a no orillar el C.P. Está claro que los insultos son indefectiblemente falta penal y no infracción administrativa, por lo que el recurso lo tiene fácil, ahora bien, responsabilidad hay, de un tipo u otro, conseguir la prescripción es la única salida que le veo, pero a qué precio?
30/10/2009 11:48

Gracias Kapitan y Sotomondro.

Hay un detalle que creo que cambia algo las coas.
Es el siguiente.
Aunque en la denuncia el policia local refleja los insultos y la actitud del denunciado,el motivo que aduce para que se le sancione es la infracción del articulo 23.h que en realidad sería sancionar las consecuencias que esos insultos provocaron. Es decir , el denunciado insulto al agente y como consecuencia de ello se estaría dentro del tipo que describe dicho ariticulo "La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana".

No estaría violando el agente el espiritu de la ley?
Me explico. Leyendo en los foros propios de policias, estos señalan que en los supuestos de insultos aunque lo propio y preceptivo es que el procedimiento se llevase por la jurisdicción penal ellos prefieren hacerlo por la via administrativa pues la sanción en esta ultima es mayor y mucho mas comoda para el agente que no tiene que acudir a los juzgados. Consideran dichos policias, que visto que la sanción que les impone el juez al que insulta son muy bajas preferieren hacerlo por esta vía. Estamos hablando de una diferencia que puede rondar los 400 euros en la generalidad.
No sería esto una actuación incorrecta en toda regla?

Vuelvo a intetar explicarme.
Yo agente de la autoridad se de buena tinta que los insultos como tales se tienen que dilucidar en la jurisdicción penal, pero como se que las sanciones economicas son por lo general muy bajas opto por la via administrativa sabiendo que es incorrecto. Ademas , para apoyar la aplicación del articulo de la ley de seguridad ciudadana que quiero narro los hechos entre los cuales esta el insulto en sí. Es decir , reconozco que me ha insultado. Lo señalo como fundamento para que concuerde con la consecuecia del tipo que el articulo 23.h dispone pero no lo tengo en cuenta. No me interesa pués se que si lo pongo en la denuncia un ulterior recurso me lo podría anular.
No estariamos ante un caso flagrante de utilización de la ley primando el interes particular de la persona que ejerce como agente de la autoridad?. En este caso el prefiere que se le sancione con una cantidad mayor a sabiendas que el insulto como tal hace inviable este camino procesal. Lo obvia porque busca un resultado mas perjudicial economicamente para el denunciado . El elegir un camino u otro no es discreccional para el agente y menos aún arbitrario. Es reglado, si alguien insulta se tiene que ir a la jurisdicción penal y no se puede por tanto, narrar en la denuncia como hechos que el denunciado insulto y despues pedir una sanción por infracción de un articulo de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana que lo que recoge es la sanción de la consecuencia de ese insulto, la provocación de situaciones en el público que puedan alterar la seguridad ciudadana, y no que se persiga y se sanciones el hecho que lo motivo y que es una falta penal.

Se puede hacer algo? Veis alguna luz?
Se agradecen opiniones al respecto.
Muchas gracias.
30/10/2009 00:17
libelo esa es una buena opcion, pero claro a su cliente le supondra un coste economico, valoren que sale mas barato y por ahi tocara tirar, de rositas no se ira, pagara las flores, o a Ud o a la admon.
29/10/2009 18:27
Explicale a tu cliente las distintas opciones y su coste, y que el decida. Se honesto.



29/10/2009 11:42

Muchas gracias Tirior. En un principio esa era una de las opciones. Me alivia encontrar coincidencia.
Alguno de los foristas conoce alguna situación similar?, es decir, que se se deje para el contencioso y prospere y se anule? u otra forma de que se anule?
Cualquier otra opinión se agradece .
29/10/2009 01:58
Libelo: A mi modo de ver, si lo alegas en fase administrativa y les queda tiempo, dentro de los 6 meses, lo pueden remitir y celebrar juicio de faltas. Si lo dejas para el contencioso, y te dan la razón ya está, puesto que no pueden retrotraerse para iniciar la via penal, ya que estará prescrita ¿ me explico?
Saludos
29/10/2009 00:04

Un saludo a todos los miembros del foro.

Me parece un espacio del que se puede sacar conclusiones bastante acertadas.

Mi pregunta se refiere al tema de insultos a un policia local. He leido lo que decis respecto a que el procedimiento se lleve como una falta administrativa basandose en la ley 1/1992 de protección de seguridad ciudadana o por el procedimiento penal.
En mi caso el denunciado tenía mal aparcado su coche. Las 1:00 am. Cuando la policia se lo solicita se encara con ellos y finalmente quita el coche. El policia en su denuncia señala que el denunciado le insulto y todo lo demas referente al coche. Por parte de la de la Subdelegación del Gobierno me envian la Propuesta de Resolución haciendo mención a los insultos pero sin haber enviado la denuncia al juez penal. Después de todo este rollo mi pregunta es quizas mas sencilla.
Se puede anular el procedimiento aduciendo que el procedimiento no procede por ser una falta penal y no una falta administrativa y que el denunciado se vaya de rositas?
En que momento se debería aducir para que prosperara?, en fase administrativa? , en el contencioso?.
Espero tu participación Garzon. Tu postura respecto a este tema ha sido una de las razones que me ha hecho escribir el mail. Todo esto sin menoscabo de las de los demas. Simplemente es que su postura es mi defensa, en el caso de que se pueda.
Esperando vuestras respuestas quedo agradecido de antemano.
Muchisimas gracias.
17/09/2009 19:07
¿Quiere uste decir, optocoplado, que esos niñatos se inventan cosas, mentiras, y las encajan en un artículo, o que denuncian lo que consideran que son infracciones a un artículo?

Si es lo primero, desde luego que no son profesionales y se aproVechan, pero si es lo segundo y además aciertan puede que sí sean verdaderos profesionales, pero con menos paciencia, por eso de la edad.

17/09/2009 16:56
desgraciadamente cada vez con mas frecuencia estan entrando en los cuerpos del estado niñatos chulescos que se aprobechan del articulo tal y tal para hacerse los crecidos, ojo que no digo que sean todos que tambien hay verdaderos profesionales
10/09/2009 12:58
Hay por ahí una circular creo que es, que no encuentro, de interior, que instruye a denunciar por falta del 634 las faltas de respeto a los agentes. No se deberían tramitar por la vía administrativa.

El agente no debe olvidar que su tiempo se lo pagan, mientras que en el caso del denunciado, corre por su cuenta. Además, normalmente no les es muy grato acudir al juzgado y ponerse delante del de la toga con puñetas.

Personalmente, no paso ni una.
10/09/2009 08:58
Teniendo en cuenta que los insultos no suelen ir solos, van acompañados normalmente de mas actitudes ilicitas, tanto mi equipo como yo no solemos denunciar los insultos si hay una desobediencia leve, cosa que en muy pocas ocasiones no pasa, justamente por lo que otelosoy comenta y por que el remitir al juzgado implica que al dia siguiente el agente tambien tenga que comparecer, si unicamente hay insultos, pues entonces no queda mas que acabar en el juzgado.
10/09/2009 08:44
La cuestión es que hay delegados del gobierno que han aceptado sancionar esas conductas por la Ley de Seguridad Ciudadana y luego llega otro y las devuelven, las archivan o las mandan al juzgado. Lo mismo ocurre con las navajas incautadas, y otras tantas cosas, en las que los asesores de la subdelegación cambian los criterios, y unas veces van para un lado y otras para otro.
Por eso muchos agentes lo mandan por esa Ley, con el fin de, como ya se ha dicho, de intentar que le impongan al insultante una sanción de 300 ó más Euros, dado que si lo por juicio de faltas y encima el Juez le pregunta al autor de los insultos y le contesta que no trabaja ni cobra paro ni nada, le impone en muchos casos 30 días multa de 2 Euros, ó 15 días de 4 Euros, así mas o menos.
Pero en fin, esto es así en el mundo del Derecho, de la misma forma que la Audiencia Provincial de Tenerife está sentenciando con unos criterios en un hecho concreto y la de Barcelona está diciendo otra cosa sobre lo mismo, e igual que el Supremo viene manteniendo una línea jurisprudencial sobre un determinado delito y de buenas a primeras lo cambia. Por eso en Derecho 2 2 no son 4.
Saludos

10/09/2009 01:59
confirmo por experiencia profesional, que multitud de agentes de todos los cuerpos no conocen que un insulto a un agente NUNCA constituye infraccion administrativa en aplicación a la L. 1/92, y estoy cansado de repetirlo, es una cuestión de desear que por la ley referida se sancione de forma mas contundente que por la via penal, pero es una accion denunciable improcedente por via administrativa.
09/09/2009 15:01
Aunque solo son letras, ya conoce a uno que ha tragado insultos, entre otras cosas por que no ofende quien quiere si no quien puede, y entendiendo muchas de las situaciones, los insultos u ofensas mas o menos moderados, van con la detencion por ejemplo.
Si todos los insultos se tuvieran en cuenta estariamos media vida en el juzgado y la otra media regulando en un cruce.

Como Ud mismo dice ese articulo es un cajon de sastre, pero bien utilizado, de lo contrario ese articulo no sirve de nada, un caso es por ejemplo el que le expuse brevemente arriba.

La formacion a nivel basico sera lo deficiente que los profesores, letrados de reconocida experiencia al menos en cataluña, quieran que sea. Aun asi la formacion despues del curso basico es constante, y si el agente en calle tiene dudas, tiene una emisora donde al otro lado tien mas gente que le pueden aclarar el tema.
La diferencia entre los agentes y los abogados es que nosotros trabajamos con el codigo penal en "la mano" mientras que los abogados tienen ademas la jurisprudencia y bastante mas tiempo para consultar y preparar una defensa.
E insisto, seria tan osado como decir lo mismo de los abogados, los habra mejores o peores, pero tanto como ni idea...
09/09/2009 00:38
No es nada osado,es cierto.El que aplica el art 26h a unos insultos,no tiene los suficientes conocimientos juridicos de para que sirve ese articulo,y lo digo fehacientemente.Ese articulo se usa la mayoria de las veces como cajon de sastre,pero sin saber para que esta realmente.
Yo se perfectamente que se traga saliba,pero le aseguro que no conozco a nadie que trage insultos,es mas,muchos creen que la falta de respeto se denuncia por esa via,ya que la formacion que se recibe a nivel policial basico es muy deficiente,en lo que a derecho se refiere.
08/09/2009 21:58
Comentar como aclaracion
Que realmente el insulto no fue contra ellos ni mucho menos, de echo ni siquiera los tuvimos en cuenta, pasaban relativamente cerca al igual que otros vehiculos
Y en el momento que pidieron la identificacion se la entrege, salvo mi compañera que la entrego en comisaria por no llevarla encima