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denuncia ley de seguridad ciudadana.

2 Comentarios
 
Denuncia ley de seguridad ciudadana.
28/10/2007 02:21
un amigo ha sido denunciado por la ley de seguridad ciudadana por una infracción cometida el día 30/12/06 (no fue notificada la denuncia en el momento). El día 26/10/07 se le notifica una sanción calificada como grave de 450 euros. En dicha notificación se hace constar que hay un plazo de seis meses para la resolución y notificación de la sanción desde que se inició el expediente. ¿Debemos entender que hay un defecto de forma al notificarse la sanción 10 meses despues de la infracción? En el momento de la infracción los agentes de la autoridad dijeron que no iba a ser denunciado. ¿Pueden dichos agentes, aun sin haber notificado realmente, hacer constar en la denuncia que si ha sido notificado? ¿Si esto fuera así no sería una indefensión total?. Tiene 15 dias para recurrir. Agradezco las respuestas.
28/10/2007 19:55
Lamentablemente para usted el art. 27 de la LO 1/1992 dice: "Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los 3 meses, al AÑO o a los 2 años de haberse cometido, según sean leves, GRAVES o muy graves, respectivamente", motivo por el que no hay prescripción alguna.
Muchos agentes mienten con descaro y vileza por mil causas: por no discutir con el ciudadano al que denuncian, simplemente por joder, etc Desgraciadamente cada día hay más individuos de este tipo que policías de los honestos y decentes (que sigue habiendo muchos). Usted ha tenido mala suerte.
Por ello, recurra y fundamente bien el escrito, aunque debe tener en cuenta que le van a dar la razón al agente ya que en este caso la administración que resuelve es a la vez juez y parte, de forma que si quiere que la cosa se decida en una sede realmente imparcial deberá acudir a la jurisdicción contenciosa, cosa que requiere dinero y un abogado.
30/10/2007 01:59
Si, el plazo para denunciar el hecho que origina la infracción es de un año y si no es denunciado prescribe. Si no me equivoco tambien hay un plazo para la notificación. Este plazo es el que pienso que se ha excedido. No se si estoy equivocado.
Por otro lado, ¿debo asumir que los agentes dieron por notificado el hecho en el momento de la denuncia, a pesar de decirle que no le iban a denunciar y de no hacerle firmar nada?
Gracias
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Denuncia ley de seguridad ciudadana.
28/10/2007 02:21
un amigo ha sido denunciado por la ley de seguridad ciudadana por una infracción cometida el día 30/12/06 (no fue notificada la denuncia en el momento). El día 26/10/07 se le notifica una sanción calificada como grave de 450 euros. En dicha notificación se hace constar que hay un plazo de seis meses para la resolución y notificación de la sanción desde que se inició el expediente. ¿Debemos entender que hay un defecto de forma al notificarse la sanción 10 meses despues de la infracción? En el momento de la infracción los agentes de la autoridad dijeron que no iba a ser denunciado. ¿Pueden dichos agentes, aun sin haber notificado realmente, hacer constar en la denuncia que si ha sido notificado? ¿Si esto fuera así no sería una indefensión total?. Tiene 15 dias para recurrir. Agradezco las respuestas.
28/10/2007 19:55
Lamentablemente para usted el art. 27 de la LO 1/1992 dice: "Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los 3 meses, al AÑO o a los 2 años de haberse cometido, según sean leves, GRAVES o muy graves, respectivamente", motivo por el que no hay prescripción alguna.
Muchos agentes mienten con descaro y vileza por mil causas: por no discutir con el ciudadano al que denuncian, simplemente por joder, etc Desgraciadamente cada día hay más individuos de este tipo que policías de los honestos y decentes (que sigue habiendo muchos). Usted ha tenido mala suerte.
Por ello, recurra y fundamente bien el escrito, aunque debe tener en cuenta que le van a dar la razón al agente ya que en este caso la administración que resuelve es a la vez juez y parte, de forma que si quiere que la cosa se decida en una sede realmente imparcial deberá acudir a la jurisdicción contenciosa, cosa que requiere dinero y un abogado.
30/10/2007 01:59
Si, el plazo para denunciar el hecho que origina la infracción es de un año y si no es denunciado prescribe. Si no me equivoco tambien hay un plazo para la notificación. Este plazo es el que pienso que se ha excedido. No se si estoy equivocado.
Por otro lado, ¿debo asumir que los agentes dieron por notificado el hecho en el momento de la denuncia, a pesar de decirle que no le iban a denunciar y de no hacerle firmar nada?
Gracias