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denunciante no comparece y me condenan

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
09/11/2010 11:46
Mortinelli, ¿por qué iba a llamarle de todo???
Tengo razones para ir contra su gremio, aunque siempre he reconocido que hay honrosas excepciones.
Por otra parte usted es perfectamente libre de contestar o no, y mientras adopte una postura respetuosa, y no cripadora y provocadora, como ha adoptado otra persona que todas saben ya a quien me refiero, tiene todo mi respeto.

Lo único es que pueda pensar que no responde usted porque no lo tiene claro, o porque incluso en el derecho no esté claro cómo se aplican los atenuantes en faltas (no me extrañaría, ya que el drecho tiene poco de objetivo y racional, y mucho de arbitrariedades por parte de los jueces), pero de eso a decirle de todo...., por dios, sabe usted que si no me provocan, vejan, acosan y calumnian, yo soy muy pacífico :)
09/11/2010 11:46
morinelli,gracias por tus sabios consejos,pero el tema de que no le dé mas vueltas...es que me pareció muy fuerte leer detalladamente la hoja de penales,creo que eso es algo personal que no incumbe a nadie siempre y cuando no haya riesgo para la sociedad,que no es el caso.no tengo derecho a saber si hay un pederasta por ejemplo en mi edificio,pero este chico y yo sabemos que mi marido delinquió hace 15 años.Es muy fuerte
09/11/2010 11:39
Tienes toda la razón Javier,si el chico hubiese obrado a mala fé se hubiese arañado la cara o algo peor para sacarse tajada.Yo he aprendido la lección,una muy importante además,llevo muchos años conduciendo y he tenido alguna que otra riña de tráfico,pero nunca nadie me había logrado sacar tanto de mis casillas como ese chico.Espero que no me vuelva a ver involucrada en nada parecido.respecto a mi pregunta anterior,¿alguien sabe si al facilitar el certificado de penales se vulnera alguna ley?el derecho a la intimidad de las personas,ley de protección de datos de caracter personal...creo que dicha información no debería de salir de los juzgados.Yo lo sabía pero imagínense que como fué hace tantos años no supiese nada y me enterase de esa manera,al fin y al cabo el solo fué un testigo,no se vió involucrado en los hechos.Gracias de nuevo
09/11/2010 11:38
m.r.c. en principio los antecedentes de tu marido deberían de poder cancelarse. Es bastante fácil. Consulta con un abogado. En cuanto a que no debería tenerlo el denunciante ni tú es verdad. Pero no le des más vueltas.

JavierLopez1, 2 y los demás...seguro entenderás que después de tus comentarios contra "el gremio", y tu reacción a mi consejo en tu primer hilo, no tenga a bien contestarte. Supongo que ahora me volverás a llamar de todo, pero por mi parte, contigo, cierro aquí. Adiós.
09/11/2010 11:12
No sabía que el fiscal intervenía en las faltas....
Por otra parte Morinelli , usted reconoce que se pueden alegar atenuantes en la primera instancia, y sin ambargo katia dice en los juicios de faltas, no rigen exactamente los criterios de atenuantes que recoge el CP. Dadas ambas opiniones, ¿pueden aclararnos cómo se aplican los atenuantes en una falta? Porque entiendo que debe ser posible aplicar atenuantes en una falta, ¿no?. Si yo insulto a uno que me ha insultado, ¿quedo eximido, o por el contrario todo el peso de la ley cae sobre mi y ambos nos llevamos una pequeña multa, pero para ello también debería denunciarle yo a él?

Me alegro m.r.c de que no hayas salido escaldada de este asunto. Eso se debe a que la otra parte no actuaba con mala fe, porque desgraciadamente, los verdaderos problemas en los juzgados de hoy día ya no los crea lo que tu hayas hecho (si eres una persona "normal"), sino la clase de mala persona, temeraria y falsaria con la que te cruzas. Desgraciadamente los juzgados de hoy día muchas veces sólo sirven para venganzas personales con montajes temerarios y coacciones y venganzas con denuncias falsas.
09/11/2010 10:51
Bueno acabo de recoger la sentencia,al final la multa se queda en 60€,pues 80 era lo que pedía la fiscal,así que pagaré,de todos modos,gracias a todos,no esperaba tener tantas respuestas por vuestra parte.BFG:Te vuelves a equivocar,mi marido sí que se bajó del coche y se quedó detrás de mí,si no,¿piensas que ese niñato no me la hubiese devuelto?Yo creo que sí.Y si mi marido se quedó detrás no es por cobarde ni mucho menos.mi marido tiene un pasado antes de conocernos,y fruto de ese pasado unos antecedentes penales de los que no está orgulloso.Delitos que cometió con 17 y 18 años y que hoy a sus 34 ahí están.Al hilo de esto me surge una duda,el chico denunció la matrícula del coche,y cuando fuí a recoger la citación para el juicio,anexa a la denuncia viene una hoja de la policía dónde pone los datos de mi marido como propietario del coche y "diligencia de antecedentes"Dónde a mí y al chico no nos constan antecedentes y a mi marido le salen todos los antecedentes,hablamos de los años 94,95 y 96.¿Es legal que esta hoja esté en mis manos?porque si yo la tengo el chico también,y yo creo que viola el dereho a la intimidad,pues la denunciada soy yo,no mi marido,que hoy en día lleva una vida ejemplar.se que al contar ésto me expongo a críticas y comentarios de mal gusto ,pero agradecería el máximo respeto hacia mi marido que hasta que me conoció llevó una vida muy dura en casas de acogida y sin el cariño de unos padres.
09/11/2010 09:10
m.r.c. te están llevando a una pregunta errónea. Antes de conocer el régimen de atenuantes en las faltas habría que hacerse otras preguntas. ¿Se pueden alegar atenuantes en la 2ª instancia que no se hayan alegado en la 1ª? NO. La atenuante habrá de ser probada. ¿Se pueden proponer y practicar pruebas en 2ª instancia que no fueron practicadas en la 1ª por causa únicamente imputable a la parte? NO. En fin, las atenuantes se aplican a las faltas, pero en tu caso y llegados a este punto para ti es irrelevante. Paga la multa, olvídate, y para la próxima vez recuerda que si te encuentras mal, lo mejor que puedes hacer es ir al médico...y si tienes problemas con la ley, consultar a un abogado...
08/11/2010 22:15
BFG, nos saques conclusiones erróneas, ni las cosas de contexto.
Si las leyes de violencia de género son una clara inconstitucionalidad, y existe una clara discriminación del hombre, creo que eso es otro tema. Habrá que manifestarse para que las cambien, Es un funcionamiento claramente errático del sistema, con el tiempo estoy seguro que se corregirá, pero no saques las cosas de contexto. Lo malo es que los políticos se centren en pequeñas tonterías cuando existen insconstitucionales tan claras y evidentes en la legislación española, peor repito, no es el tema del caso de m.r.c

Por otra parte yo sigo pensando que dentro de su contexto m.r.c tuvo una reacción normal a una provocación clara, y la prueba es que si el que le denunció ni se molestó en ir a juicio es que no hay daño físico ni moral alguno.

Si katia, nos quiere explicar cómo se aplican los atenuantes en los juicios de faltas, se lo agradeceremos, porque por lo que explica, si no aplican los atenuantes según lo contemplado para delitos por la LECriminal, y se deja sólo a voluntad del juez, está claro que es una arbitrariedad más de nuestro sistema judicial.

Saludos a la gente de bien

08/11/2010 21:35
mrc lo que tenias que haber hecho al haberte insultado haberle denunciado tu, lo que no puedes hacer es bajarte y darle un guantazo,y me da igual que sean 1 o sean varias.
y no saco las cosas de contexto m.r.c. sabes lo que pasa, que ahora como estan las cosas de los maltratos las mujeres os sentis muy protegigas y os creeis con derecho de poder pegar y hacer lo que querais. vuelvo a repetir no me parece normal la agresion, al igual que la del clicista .
que derecho tienes tu a pegar a una persona?. porque no se bajo tu marido?. te bajaste ya siendo consciente de darle y pensando tu que como eres mujer no te iba a tocar ni un pelo y si te toca el a ti tendria todas las de perder.
08/11/2010 20:51
BFG:Si llega a ser al revés,80€ igual,no hablamos de maltrato,hablamos de una torta.Se te da bien sacar las cosas de contexto,su obligación es circular por el carril bici siempre que este existe.y además vuelvo a repetir que se lo dije desde la ayuda,no desde el reproche.Qué soy agresiva?tu no me conoces,tengo dos hijos maravillosos,un trabajo estable desde hace 6 años y un marido.Soy la persona más tranquila que te puedas imaginar,¿así que agresiva?ojalá todos los agresivos fuesen como yo.acepto las críticas,pero yo escribí pidiendo consejo y ayuda,si me lo quieres dar,adelante,pero intenta no juzgarme por favor,gracias.Javier Lopez,Katia, morinelli,lo dejo en vuestras manos,pues yo no tengo ni idea de leyes.Si que se distinguir entre que te den un bofetón de buenas a primeras a que sea el resultado de una provocación.gracias de nuevo por vuestra ayuda desinteresada
08/11/2010 17:56
Gracias Katia,
pero no acabo de entender. No debe ser lo mismo dar una torta a alguien porque sí que darla por provocación inmediata, vindicación próxima, o arrebato y obcecación causados por la impertinencia del provocador, ¿no?
¿Cómo se argumentan los atenuantes o eximentes en una falta?
Es decir, si alguien me insulta y yo le insulto, cometo una falta en toda su extensión, o el hecho de haberme insultado ¿como se agumenta en derecho que debe ser un atenuante o eximente, que ya se vería si es eximente parcial o completo, dependiendo de mi reacción proporcional o no la provocación?
Yo creo que claramente los atenuantes, también deben tenerse en cuenta en las faltas, al menos por sentido común.

08/11/2010 16:34
En los juicios de faltas, no rigen exactamente los criterios de atenuantes que recoge el CP, sino que el juez puede, a su prudente arbitrio, recorrer la pena en toda su extensión.

Saludos,
08/11/2010 13:55
Morinelli, pero podria ser usted claro si hay atenuantes o no en las faltas. Yo con los atenuantes que describe m.r.c, y teniendo en cuenta que el que la denunció no fue a juicio, creo que deberian absolverla. Por otra parte, si hay que anunciarlo o no se lo pondrán supongo en la sentencia....


08/11/2010 13:50
m.r.c. yo sí soy abogado y tal y como te han dicho los demás letrados te aconsejo que no apeles. Tal y como se te ha dicho la condena viene porque tú has reconocido los hechos. Del mismo modo creo que has podido ver que si bien la actitud del ciclista fue lamentable, tus actos tampoco estuvieron bien. De esta forma lo único que te faltó fue asesoramiento jurídico. Con ello habrías denunciado al ciclista y no habrías reconocido los hechos...

Si ahora optas por prescindir una vez más del asesoramiento jurídico el resultado me temo no puede ser positivo para tus intereses, toda vez que todos las consideraciones jurídicas aportadas por legos son del todo incorrectas. No tienes base para una apelación. En penal las apelaciones no se anuncian. No existen las atenuantes completas, etc, etc.

A tu criterio queda. Mucha suerte
07/11/2010 21:21
Me parece la condena mala, porque no te deberian haber condenado a 80 euros , sino a mas, si llega a ser al reves, que el te pega a ti el tio se le cae el culo.
Eso de una bofetada suave, me hace gracia, la cuestion es que le has pegado.
Se ve en todo momento que eres agresiva, primero le increpas por no ir por el carril bici y luego le pegas. A ver si cambia la justicia de una vez.
07/11/2010 18:58
pues lo dijeron alli mismo,se me dijo que se me condenaba a multa diaria de 8 € durante 10 días,y me dieron el papel para que recoja la sentencia el martes
07/11/2010 18:56
Vale, pues entonces nos queda sólo el segundo punto. Por cierto, ¿y como sabe ya la condena si aun no recogido la sentencia?


07/11/2010 18:47
pues todavía no recogí la sentencia,debo hacerlo el martes día 9,así que si,todavía no han empezado a contar los 5 días,respecto al segundo punto,yo no entiendo de leyes,así que si alguien con voluntad de ayudar pudiera resolver tu segunda duda...gracias de nuevo
07/11/2010 18:41
No dé gracias a Dios tan pronto :)

Primero hay que ver si está dentro de los ¿5 dias? de plazo para anunciar el recurso de apelación.
Segundo, no estoy seguro que los atenuantes se puedan aplicar a faltas, aunque sería lo más lógico que si, pero como los juzgados tienen bien poco de lógica...

Asi que si confirmamos estos dos puntos (que usted está en plazo para anunciar el recurso), y que los atenuantes también aplican a faltas, con gusto nos ponemos en contacto e intentamos lo del recurso de apelación en su caso.

¿Alguna persona de bien puede confirmar si los atenuenates en un juicio de faltas podrían suponer un eximente completo y por tanto una absolución?

Saludos a la gente de bien.
07/11/2010 18:11
pues le agradecería la ayuda y su buena voluntad,si pudiese ayudarme en ello,estoy a su disposición,los hechos son como detallé anteriormente y si que es verdad que para nada tuvieron en cuenta los hechos anteriores a la torta,sólo ésta en si,porque pedí hablar al final explicando todo y así me lo dieron a entender.Saludos ,gracias a dios aún queda buena gente en el mundo
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09/11/2010 11:46
Mortinelli, ¿por qué iba a llamarle de todo???
Tengo razones para ir contra su gremio, aunque siempre he reconocido que hay honrosas excepciones.
Por otra parte usted es perfectamente libre de contestar o no, y mientras adopte una postura respetuosa, y no cripadora y provocadora, como ha adoptado otra persona que todas saben ya a quien me refiero, tiene todo mi respeto.

Lo único es que pueda pensar que no responde usted porque no lo tiene claro, o porque incluso en el derecho no esté claro cómo se aplican los atenuantes en faltas (no me extrañaría, ya que el drecho tiene poco de objetivo y racional, y mucho de arbitrariedades por parte de los jueces), pero de eso a decirle de todo...., por dios, sabe usted que si no me provocan, vejan, acosan y calumnian, yo soy muy pacífico :)
09/11/2010 11:46
morinelli,gracias por tus sabios consejos,pero el tema de que no le dé mas vueltas...es que me pareció muy fuerte leer detalladamente la hoja de penales,creo que eso es algo personal que no incumbe a nadie siempre y cuando no haya riesgo para la sociedad,que no es el caso.no tengo derecho a saber si hay un pederasta por ejemplo en mi edificio,pero este chico y yo sabemos que mi marido delinquió hace 15 años.Es muy fuerte
09/11/2010 11:39
Tienes toda la razón Javier,si el chico hubiese obrado a mala fé se hubiese arañado la cara o algo peor para sacarse tajada.Yo he aprendido la lección,una muy importante además,llevo muchos años conduciendo y he tenido alguna que otra riña de tráfico,pero nunca nadie me había logrado sacar tanto de mis casillas como ese chico.Espero que no me vuelva a ver involucrada en nada parecido.respecto a mi pregunta anterior,¿alguien sabe si al facilitar el certificado de penales se vulnera alguna ley?el derecho a la intimidad de las personas,ley de protección de datos de caracter personal...creo que dicha información no debería de salir de los juzgados.Yo lo sabía pero imagínense que como fué hace tantos años no supiese nada y me enterase de esa manera,al fin y al cabo el solo fué un testigo,no se vió involucrado en los hechos.Gracias de nuevo
09/11/2010 11:38
m.r.c. en principio los antecedentes de tu marido deberían de poder cancelarse. Es bastante fácil. Consulta con un abogado. En cuanto a que no debería tenerlo el denunciante ni tú es verdad. Pero no le des más vueltas.

JavierLopez1, 2 y los demás...seguro entenderás que después de tus comentarios contra "el gremio", y tu reacción a mi consejo en tu primer hilo, no tenga a bien contestarte. Supongo que ahora me volverás a llamar de todo, pero por mi parte, contigo, cierro aquí. Adiós.
09/11/2010 11:12
No sabía que el fiscal intervenía en las faltas....
Por otra parte Morinelli , usted reconoce que se pueden alegar atenuantes en la primera instancia, y sin ambargo katia dice en los juicios de faltas, no rigen exactamente los criterios de atenuantes que recoge el CP. Dadas ambas opiniones, ¿pueden aclararnos cómo se aplican los atenuantes en una falta? Porque entiendo que debe ser posible aplicar atenuantes en una falta, ¿no?. Si yo insulto a uno que me ha insultado, ¿quedo eximido, o por el contrario todo el peso de la ley cae sobre mi y ambos nos llevamos una pequeña multa, pero para ello también debería denunciarle yo a él?

Me alegro m.r.c de que no hayas salido escaldada de este asunto. Eso se debe a que la otra parte no actuaba con mala fe, porque desgraciadamente, los verdaderos problemas en los juzgados de hoy día ya no los crea lo que tu hayas hecho (si eres una persona "normal"), sino la clase de mala persona, temeraria y falsaria con la que te cruzas. Desgraciadamente los juzgados de hoy día muchas veces sólo sirven para venganzas personales con montajes temerarios y coacciones y venganzas con denuncias falsas.
09/11/2010 10:51
Bueno acabo de recoger la sentencia,al final la multa se queda en 60€,pues 80 era lo que pedía la fiscal,así que pagaré,de todos modos,gracias a todos,no esperaba tener tantas respuestas por vuestra parte.BFG:Te vuelves a equivocar,mi marido sí que se bajó del coche y se quedó detrás de mí,si no,¿piensas que ese niñato no me la hubiese devuelto?Yo creo que sí.Y si mi marido se quedó detrás no es por cobarde ni mucho menos.mi marido tiene un pasado antes de conocernos,y fruto de ese pasado unos antecedentes penales de los que no está orgulloso.Delitos que cometió con 17 y 18 años y que hoy a sus 34 ahí están.Al hilo de esto me surge una duda,el chico denunció la matrícula del coche,y cuando fuí a recoger la citación para el juicio,anexa a la denuncia viene una hoja de la policía dónde pone los datos de mi marido como propietario del coche y "diligencia de antecedentes"Dónde a mí y al chico no nos constan antecedentes y a mi marido le salen todos los antecedentes,hablamos de los años 94,95 y 96.¿Es legal que esta hoja esté en mis manos?porque si yo la tengo el chico también,y yo creo que viola el dereho a la intimidad,pues la denunciada soy yo,no mi marido,que hoy en día lleva una vida ejemplar.se que al contar ésto me expongo a críticas y comentarios de mal gusto ,pero agradecería el máximo respeto hacia mi marido que hasta que me conoció llevó una vida muy dura en casas de acogida y sin el cariño de unos padres.
09/11/2010 09:10
m.r.c. te están llevando a una pregunta errónea. Antes de conocer el régimen de atenuantes en las faltas habría que hacerse otras preguntas. ¿Se pueden alegar atenuantes en la 2ª instancia que no se hayan alegado en la 1ª? NO. La atenuante habrá de ser probada. ¿Se pueden proponer y practicar pruebas en 2ª instancia que no fueron practicadas en la 1ª por causa únicamente imputable a la parte? NO. En fin, las atenuantes se aplican a las faltas, pero en tu caso y llegados a este punto para ti es irrelevante. Paga la multa, olvídate, y para la próxima vez recuerda que si te encuentras mal, lo mejor que puedes hacer es ir al médico...y si tienes problemas con la ley, consultar a un abogado...
08/11/2010 22:15
BFG, nos saques conclusiones erróneas, ni las cosas de contexto.
Si las leyes de violencia de género son una clara inconstitucionalidad, y existe una clara discriminación del hombre, creo que eso es otro tema. Habrá que manifestarse para que las cambien, Es un funcionamiento claramente errático del sistema, con el tiempo estoy seguro que se corregirá, pero no saques las cosas de contexto. Lo malo es que los políticos se centren en pequeñas tonterías cuando existen insconstitucionales tan claras y evidentes en la legislación española, peor repito, no es el tema del caso de m.r.c

Por otra parte yo sigo pensando que dentro de su contexto m.r.c tuvo una reacción normal a una provocación clara, y la prueba es que si el que le denunció ni se molestó en ir a juicio es que no hay daño físico ni moral alguno.

Si katia, nos quiere explicar cómo se aplican los atenuantes en los juicios de faltas, se lo agradeceremos, porque por lo que explica, si no aplican los atenuantes según lo contemplado para delitos por la LECriminal, y se deja sólo a voluntad del juez, está claro que es una arbitrariedad más de nuestro sistema judicial.

Saludos a la gente de bien

08/11/2010 21:35
mrc lo que tenias que haber hecho al haberte insultado haberle denunciado tu, lo que no puedes hacer es bajarte y darle un guantazo,y me da igual que sean 1 o sean varias.
y no saco las cosas de contexto m.r.c. sabes lo que pasa, que ahora como estan las cosas de los maltratos las mujeres os sentis muy protegigas y os creeis con derecho de poder pegar y hacer lo que querais. vuelvo a repetir no me parece normal la agresion, al igual que la del clicista .
que derecho tienes tu a pegar a una persona?. porque no se bajo tu marido?. te bajaste ya siendo consciente de darle y pensando tu que como eres mujer no te iba a tocar ni un pelo y si te toca el a ti tendria todas las de perder.
08/11/2010 20:51
BFG:Si llega a ser al revés,80€ igual,no hablamos de maltrato,hablamos de una torta.Se te da bien sacar las cosas de contexto,su obligación es circular por el carril bici siempre que este existe.y además vuelvo a repetir que se lo dije desde la ayuda,no desde el reproche.Qué soy agresiva?tu no me conoces,tengo dos hijos maravillosos,un trabajo estable desde hace 6 años y un marido.Soy la persona más tranquila que te puedas imaginar,¿así que agresiva?ojalá todos los agresivos fuesen como yo.acepto las críticas,pero yo escribí pidiendo consejo y ayuda,si me lo quieres dar,adelante,pero intenta no juzgarme por favor,gracias.Javier Lopez,Katia, morinelli,lo dejo en vuestras manos,pues yo no tengo ni idea de leyes.Si que se distinguir entre que te den un bofetón de buenas a primeras a que sea el resultado de una provocación.gracias de nuevo por vuestra ayuda desinteresada
08/11/2010 17:56
Gracias Katia,
pero no acabo de entender. No debe ser lo mismo dar una torta a alguien porque sí que darla por provocación inmediata, vindicación próxima, o arrebato y obcecación causados por la impertinencia del provocador, ¿no?
¿Cómo se argumentan los atenuantes o eximentes en una falta?
Es decir, si alguien me insulta y yo le insulto, cometo una falta en toda su extensión, o el hecho de haberme insultado ¿como se agumenta en derecho que debe ser un atenuante o eximente, que ya se vería si es eximente parcial o completo, dependiendo de mi reacción proporcional o no la provocación?
Yo creo que claramente los atenuantes, también deben tenerse en cuenta en las faltas, al menos por sentido común.

08/11/2010 16:34
En los juicios de faltas, no rigen exactamente los criterios de atenuantes que recoge el CP, sino que el juez puede, a su prudente arbitrio, recorrer la pena en toda su extensión.

Saludos,
08/11/2010 13:55
Morinelli, pero podria ser usted claro si hay atenuantes o no en las faltas. Yo con los atenuantes que describe m.r.c, y teniendo en cuenta que el que la denunció no fue a juicio, creo que deberian absolverla. Por otra parte, si hay que anunciarlo o no se lo pondrán supongo en la sentencia....


08/11/2010 13:50
m.r.c. yo sí soy abogado y tal y como te han dicho los demás letrados te aconsejo que no apeles. Tal y como se te ha dicho la condena viene porque tú has reconocido los hechos. Del mismo modo creo que has podido ver que si bien la actitud del ciclista fue lamentable, tus actos tampoco estuvieron bien. De esta forma lo único que te faltó fue asesoramiento jurídico. Con ello habrías denunciado al ciclista y no habrías reconocido los hechos...

Si ahora optas por prescindir una vez más del asesoramiento jurídico el resultado me temo no puede ser positivo para tus intereses, toda vez que todos las consideraciones jurídicas aportadas por legos son del todo incorrectas. No tienes base para una apelación. En penal las apelaciones no se anuncian. No existen las atenuantes completas, etc, etc.

A tu criterio queda. Mucha suerte
07/11/2010 21:21
Me parece la condena mala, porque no te deberian haber condenado a 80 euros , sino a mas, si llega a ser al reves, que el te pega a ti el tio se le cae el culo.
Eso de una bofetada suave, me hace gracia, la cuestion es que le has pegado.
Se ve en todo momento que eres agresiva, primero le increpas por no ir por el carril bici y luego le pegas. A ver si cambia la justicia de una vez.
07/11/2010 18:58
pues lo dijeron alli mismo,se me dijo que se me condenaba a multa diaria de 8 € durante 10 días,y me dieron el papel para que recoja la sentencia el martes
07/11/2010 18:56
Vale, pues entonces nos queda sólo el segundo punto. Por cierto, ¿y como sabe ya la condena si aun no recogido la sentencia?


07/11/2010 18:47
pues todavía no recogí la sentencia,debo hacerlo el martes día 9,así que si,todavía no han empezado a contar los 5 días,respecto al segundo punto,yo no entiendo de leyes,así que si alguien con voluntad de ayudar pudiera resolver tu segunda duda...gracias de nuevo
07/11/2010 18:41
No dé gracias a Dios tan pronto :)

Primero hay que ver si está dentro de los ¿5 dias? de plazo para anunciar el recurso de apelación.
Segundo, no estoy seguro que los atenuantes se puedan aplicar a faltas, aunque sería lo más lógico que si, pero como los juzgados tienen bien poco de lógica...

Asi que si confirmamos estos dos puntos (que usted está en plazo para anunciar el recurso), y que los atenuantes también aplican a faltas, con gusto nos ponemos en contacto e intentamos lo del recurso de apelación en su caso.

¿Alguna persona de bien puede confirmar si los atenuenates en un juicio de faltas podrían suponer un eximente completo y por tanto una absolución?

Saludos a la gente de bien.
07/11/2010 18:11
pues le agradecería la ayuda y su buena voluntad,si pudiese ayudarme en ello,estoy a su disposición,los hechos son como detallé anteriormente y si que es verdad que para nada tuvieron en cuenta los hechos anteriores a la torta,sólo ésta en si,porque pedí hablar al final explicando todo y así me lo dieron a entender.Saludos ,gracias a dios aún queda buena gente en el mundo