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denunciar a funcionario

24 Comentarios
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Denunciar a funcionario
25/07/2010 21:02
¿Puedo denunciar a un funcionario que resuelve asuntos personales desde su puesto de trabajo? Utiliza el telef, su correo de la administración y se ausenta en horario laboral. Dispongo de alguna documentación para fundamentarlo pero lo que no se es si los funcionarios pueden hacerlo. ¿Se considera una falta?¿Se puede sancionar? Me gustaría intentar la denuncia, ¿donde la presento? ¿que plazo tengo?
Un saludo
26/07/2010 10:12
Suponiendo que fuera funcionario de la Administración del Estado :

Iniciación - El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

Competencia - 1. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Asimismo, podrán acordar dicha incoación los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.
2. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.

Plazo - 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Sanciones - Son faltas leves:
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
...
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave
Son faltas graves :
...
l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes

Un saludo.
26/07/2010 10:38
Muchas gracias Carlos26 por la respuesta tan detallada!! Por lo que explicas entiendo que se inicia el procedimiento por una denuncia qu puede ser mia por ejemplo. Bien, entonces ¿donde presento la denuncia? ¿en la policía? ¿en el juzgado de guardia? o ¿en la fiscalía?
Un saludo
26/07/2010 11:17
El término denuncia para temas de responsabilidad disciplinaria hay que entenderlo en el sentido administrativo, no en el sentido penal por lo que debes presentar escrito en el centro de trabajo donde preste sus servicios el funcionario dirigido al órgano instructor competente (Subsecretario, Director General, Delegado del Gobierno...) expresando tu identidad, la del infractor así como las infracciones que tienes noticia aportando la documentación que estimes conveniente. De todos modos aunque no expreses a quien va dirigirlo lo normal sería que le den el curso adecuado.

Un saludo.
26/07/2010 12:22
De acuerdo, gracias por la aclaración.
Un saludo
27/07/2010 08:58
Tngo una pregunta sobre el mismo caso. Este funcionario trabaja en Hacienda y al mismo tiempo es asesor para autonomos, empresas... tengo correos suyos en el que usa su direccion de la administracion dirigidos a mi, la duda es si puedo adjuntarlos en la denuncia que voy a presentar o los correos se consideran algo privado de él y podría traerme problemas, ¿podría denunciarme el a mi por esto?
Un saludo
27/07/2010 10:06
Yo creo que los correos te pueden servir si vienen con firma electrónica, de lo contrario existen dudas sobre su autoría y sobre su poder probatorio. Debes tener cuidado a ver si el jefe del guateque es el jefe ante el que tienes que presentar la denuncia, lo digo porque a mí ya me ha pasado y se te queda cara de ...

Spain is different, los ciudadanos y sufridos contribuyentes tienen que denunciar la corrupción ante los corruptos. Estamos avocados a la insumisión fiscal, a más corrupción y a ser Grecia o México, ya veremos.

Ayer en un canal de la TV Digital una representante del CSIF, se quejaba amargamente de que en Andalucía se quieren colar en la administración a todos los de las empresas públicas. ¿Y todos estos años de abusos a los ciudadanos por parte de esas empresas, dónde estaban esos funcionarios de carrera?, sólo espero que no sea tarde y que los que tienen responsabilidad y conocimientos en esta República Bananera, hagan algo.
27/07/2010 10:44
Si eres el destinatario del correo no creo que exista ningún problema a la hora de utilizarlos añadiendo el hecho de que utiliza una dirección asociada a la Administración Pública. Sin embargo en tema de sercreto de comunicaciones no estoy muy puesto por lo que mejor que te faciliten una 2ª opinión.

Un saludo.
27/07/2010 10:52
Es posible que la documentación que yo pueda aportar no pueda probar su autoría y al final no le pase nada. Esto que hace el funcionario no es normal ni está bien y quiero ponerlo en conocimiento de la Administración. La pregunta sigue siendo ¿presentar los correos para justificar la denuncia es legal? o se considera algo secreto o privado y estoy violando la intimidad de alguien y por ello me puede denunciar él?
Un saludo
27/07/2010 11:04
Y también la pregunta debe ser: ¿te va a servir de algo denunciar, o sólo levantaras la bandera ante el organismo para que te miren con lupa hasta los calzoncillos y para que cada vez que necesites algo se limiten a cumplir plazos o peor todavía, pongan la resolución justo en el límite en que te deja de convenir el contenciso-administrativo, en una clara manifestación de que no vivimos en un país democrático?.
27/07/2010 11:18
Carlos26, soy el destinatario, ademas usa su cuenta de la Administración para resolver algo que no tiene que ver con su cargo, luego esa "prohibición de distribución" de ese tipo de correos no debería ser valida en este caso ¿no?
Un saludo
27/07/2010 11:23
franciscocordon, en mi opinión denunciar sirve para "no consertir" que un funcionario incumpla todo lo que haga falta y nunca le pase nada.
Un saludo
27/07/2010 11:32
Entiendo que utiliza los medios que pone a su alcance la Administración para finalidad distinta a la exigida por su cometido laboral por lo que podría ser constitutiva de una infracción en materia disciplinaria. La única duda que me quedaría sería la posibilidad de presentar dichas comunicaciones como soporte documental a su denuncia, como ya comentaba entiendo que no constituyen vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones, sin embargo no puedo asegurarlo tajantemente por lo que sería buena una segunda opinión. De todos modos podría, sin llegar a aportar a la denuncia dichas comunicaciones indicar su dirección de destinatario, días, fechas y horas en las que tuvieron lugar para que sea la administración la que se moje en cuento a la comprobación de esa cuenta de correo y el destino que le está dando.
27/07/2010 11:40
De acuerdo.
Un saludo.
27/07/2010 11:55
frately, en mi opinión denunciar debería servir para que cualquier funcionario o empleado público cumpliera con las leyes, que bien conoce, o bien en su defecto para que los responsables de su actuación se las hicieran cumplir. Mediando delito lo veo complicado, en este caso a más a más. Lo que yo consienta o no consienta, es irrelevante aquí y en la China comunista.

Espero sinceramente que nos informes de los progresos de tu denuncia.

Desde luego si la administración quiere actuar, tiene copia de los correos en el servidor y me parece muy buena la aportación de Carlos26.

Un cordial saludo y suerte.
27/07/2010 17:58
Contaré cómo fue cuando tenga noticias nuevas!!!
Un saludo
27/07/2010 18:00
YO os informaré de los resultados.
Gracias y un saludo.
30/07/2010 19:04
....hola otra vez. Qué creeis que puede ser ¿una falta leve? o ¿grave?. En la administración me dicen que comprobarán los datos y en caso de ser cierto no me notificarán el resultado. Mi parte está hecha...
Saludos
31/07/2010 09:29
Según nos comentabas sobre la actuación de esta persona tendrán que investigar el tipo de comportamiento que ha llevado a cabo a la hora de ejercer esa segunda actividad puesto que podría incurrir en faltas muy graves como:

e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad (Esta parece más que evidente)

o graves como:
b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Un saludo.
31/07/2010 10:23
Eso es lo que quería saber.
Gracias por la información.
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25/07/2010 21:02
¿Puedo denunciar a un funcionario que resuelve asuntos personales desde su puesto de trabajo? Utiliza el telef, su correo de la administración y se ausenta en horario laboral. Dispongo de alguna documentación para fundamentarlo pero lo que no se es si los funcionarios pueden hacerlo. ¿Se considera una falta?¿Se puede sancionar? Me gustaría intentar la denuncia, ¿donde la presento? ¿que plazo tengo?
Un saludo
26/07/2010 10:12
Suponiendo que fuera funcionario de la Administración del Estado :

Iniciación - El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

Competencia - 1. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Asimismo, podrán acordar dicha incoación los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.
2. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.

Plazo - 1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

Sanciones - Son faltas leves:
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
...
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave
Son faltas graves :
...
l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes

Un saludo.
26/07/2010 10:38
Muchas gracias Carlos26 por la respuesta tan detallada!! Por lo que explicas entiendo que se inicia el procedimiento por una denuncia qu puede ser mia por ejemplo. Bien, entonces ¿donde presento la denuncia? ¿en la policía? ¿en el juzgado de guardia? o ¿en la fiscalía?
Un saludo
26/07/2010 11:17
El término denuncia para temas de responsabilidad disciplinaria hay que entenderlo en el sentido administrativo, no en el sentido penal por lo que debes presentar escrito en el centro de trabajo donde preste sus servicios el funcionario dirigido al órgano instructor competente (Subsecretario, Director General, Delegado del Gobierno...) expresando tu identidad, la del infractor así como las infracciones que tienes noticia aportando la documentación que estimes conveniente. De todos modos aunque no expreses a quien va dirigirlo lo normal sería que le den el curso adecuado.

Un saludo.
26/07/2010 12:22
De acuerdo, gracias por la aclaración.
Un saludo
27/07/2010 08:58
Tngo una pregunta sobre el mismo caso. Este funcionario trabaja en Hacienda y al mismo tiempo es asesor para autonomos, empresas... tengo correos suyos en el que usa su direccion de la administracion dirigidos a mi, la duda es si puedo adjuntarlos en la denuncia que voy a presentar o los correos se consideran algo privado de él y podría traerme problemas, ¿podría denunciarme el a mi por esto?
Un saludo
27/07/2010 10:06
Yo creo que los correos te pueden servir si vienen con firma electrónica, de lo contrario existen dudas sobre su autoría y sobre su poder probatorio. Debes tener cuidado a ver si el jefe del guateque es el jefe ante el que tienes que presentar la denuncia, lo digo porque a mí ya me ha pasado y se te queda cara de ...

Spain is different, los ciudadanos y sufridos contribuyentes tienen que denunciar la corrupción ante los corruptos. Estamos avocados a la insumisión fiscal, a más corrupción y a ser Grecia o México, ya veremos.

Ayer en un canal de la TV Digital una representante del CSIF, se quejaba amargamente de que en Andalucía se quieren colar en la administración a todos los de las empresas públicas. ¿Y todos estos años de abusos a los ciudadanos por parte de esas empresas, dónde estaban esos funcionarios de carrera?, sólo espero que no sea tarde y que los que tienen responsabilidad y conocimientos en esta República Bananera, hagan algo.
27/07/2010 10:44
Si eres el destinatario del correo no creo que exista ningún problema a la hora de utilizarlos añadiendo el hecho de que utiliza una dirección asociada a la Administración Pública. Sin embargo en tema de sercreto de comunicaciones no estoy muy puesto por lo que mejor que te faciliten una 2ª opinión.

Un saludo.
27/07/2010 10:52
Es posible que la documentación que yo pueda aportar no pueda probar su autoría y al final no le pase nada. Esto que hace el funcionario no es normal ni está bien y quiero ponerlo en conocimiento de la Administración. La pregunta sigue siendo ¿presentar los correos para justificar la denuncia es legal? o se considera algo secreto o privado y estoy violando la intimidad de alguien y por ello me puede denunciar él?
Un saludo
27/07/2010 11:04
Y también la pregunta debe ser: ¿te va a servir de algo denunciar, o sólo levantaras la bandera ante el organismo para que te miren con lupa hasta los calzoncillos y para que cada vez que necesites algo se limiten a cumplir plazos o peor todavía, pongan la resolución justo en el límite en que te deja de convenir el contenciso-administrativo, en una clara manifestación de que no vivimos en un país democrático?.
27/07/2010 11:18
Carlos26, soy el destinatario, ademas usa su cuenta de la Administración para resolver algo que no tiene que ver con su cargo, luego esa "prohibición de distribución" de ese tipo de correos no debería ser valida en este caso ¿no?
Un saludo
27/07/2010 11:23
franciscocordon, en mi opinión denunciar sirve para "no consertir" que un funcionario incumpla todo lo que haga falta y nunca le pase nada.
Un saludo
27/07/2010 11:32
Entiendo que utiliza los medios que pone a su alcance la Administración para finalidad distinta a la exigida por su cometido laboral por lo que podría ser constitutiva de una infracción en materia disciplinaria. La única duda que me quedaría sería la posibilidad de presentar dichas comunicaciones como soporte documental a su denuncia, como ya comentaba entiendo que no constituyen vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones, sin embargo no puedo asegurarlo tajantemente por lo que sería buena una segunda opinión. De todos modos podría, sin llegar a aportar a la denuncia dichas comunicaciones indicar su dirección de destinatario, días, fechas y horas en las que tuvieron lugar para que sea la administración la que se moje en cuento a la comprobación de esa cuenta de correo y el destino que le está dando.
27/07/2010 11:40
De acuerdo.
Un saludo.
27/07/2010 11:55
frately, en mi opinión denunciar debería servir para que cualquier funcionario o empleado público cumpliera con las leyes, que bien conoce, o bien en su defecto para que los responsables de su actuación se las hicieran cumplir. Mediando delito lo veo complicado, en este caso a más a más. Lo que yo consienta o no consienta, es irrelevante aquí y en la China comunista.

Espero sinceramente que nos informes de los progresos de tu denuncia.

Desde luego si la administración quiere actuar, tiene copia de los correos en el servidor y me parece muy buena la aportación de Carlos26.

Un cordial saludo y suerte.
27/07/2010 17:58
Contaré cómo fue cuando tenga noticias nuevas!!!
Un saludo
27/07/2010 18:00
YO os informaré de los resultados.
Gracias y un saludo.
30/07/2010 19:04
....hola otra vez. Qué creeis que puede ser ¿una falta leve? o ¿grave?. En la administración me dicen que comprobarán los datos y en caso de ser cierto no me notificarán el resultado. Mi parte está hecha...
Saludos
31/07/2010 09:29
Según nos comentabas sobre la actuación de esta persona tendrán que investigar el tipo de comportamiento que ha llevado a cabo a la hora de ejercer esa segunda actividad puesto que podría incurrir en faltas muy graves como:

e. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad (Esta parece más que evidente)

o graves como:
b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Un saludo.
31/07/2010 10:23
Eso es lo que quería saber.
Gracias por la información.