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Denunciar a la persona del Presidente

13 Comentarios
 
Denunciar a la persona del presidente
28/10/2013 21:29
El Presidente de la comunidad en la que tengo un piso, gasta el dinero de la comunidad de forma caciquil y sin permiso de nadie. Lleva varios años presentándose de forma voluntaria para el puesto y tiene una camarilla que sorprendentemente le apoya. La última es que unos días después de la junta de propietarios ordinaria (en mayo), y sin haberse tratado ni nada, nos ha colocado un nuevo cerramiento de acceso de 4200 €, cuando el antiguo estaba en perfectas condiciones. Esto es lo mas gordo que ha hecho, porque por el camino ha cambiado sin consultar todos los contratos de servicios ( limpieza, jardinería... todo). Nuestro administrador lo consiente. Hace unos días nos hemos enterado que está preparando reparaciones de envergadura, que no corren ninguna prisa y tiene presupuestos de 5000 €. He hablado con mi abogado para parar este desatino pero me dice que no puedo denunciarles a él y al administrador de forma personal, que tengo que denunciar a la comunidad, que la única forma de denunciarles a ellos sería por la vía penal y tendría que demostrar la comisión de un delito, y por lo visto gastarse el dinero sin permiso no lo es. Pido por favor me deis vuestra opinión. No quiero denunciar a la Comunidad porque sería ponerlos en contra, y no veo lógico que me tenga que denunciar a mi misma porque soy parte de esta comunidad.
28/10/2013 21:56
Busque apoyos entre los demas propietarios. Exijan una junta para aprobar las obras y si no estan deacuerdo impugnen
28/10/2013 22:10
Yo no lo veo de forma caciquil, lo que veo es un presidente que vela por su comunidad, y que quiere tener tener las cosas conforme mandato legal.
Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
28/10/2013 22:46
Chelinka, somos 60 pisos, en muchos no vive el propietario, yo conozco a pocos, y los pocos que conozco son personas de cierta edad, otros pocos son su camarilla, así que eso, no parece fácil creeme.
Pasacero, lo mejor no me he explicado bien.El presidente a cambiado un cerramiento de acceso, que estaba perfecto por otro nuevo, ocultandoselo a los vecinos en la junta celebrada unos días antes. Nadie sabía del cambio. Incluso el administrador realizó los pagos sin saber para que eran, según sus propias palabras. Aunque eso no es lo que me preocupa, me he asesorado y no lo puede hacer, por ahí lo tengo todo bien atado. Yo lo que quiero saber es si hay manera de denunciarle a él y al administrador personalmente, y no a mis vecinos que no han hecho nada, yo entre ellos.
29/10/2013 10:17
Mas que nada, el administrador es el culpable, que es el que ha pagado la factura, de algo no tratado e innecesario. Motivo suficiente para sustituirlo.
Le sale mas barato, despedir al administrador y nombrar a otro, el siguiente se andará con pies de plomo.
29/10/2013 12:13
Como usted dice el tema está claro: el Presidente ha realizado obras que exceden de los gastos generales sin autorización de la Junta, y el Administrador ha gestionado todos esos pagos sin rechistar.
Mi opinión es que ambos han incurrido en responsabilidad civil, uno por falta de diligencia profesional (en el caso del Administrador), y el otro por falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones (Presidente).
Al administrador se le puede denunciar de forma personal sin ningún problema. En cuanto al Presidente me surge la duda: yo no denunciaría a la Comunidad, quizás a quien denunciaría sería a la Junta de Gobierno de la misma, a la cual se le presupone una diligencia que no ha mostrado.
Este sería el camino que yo seguiría, aunque posiblemente habrá mejores criterios.
Un saludo.
29/10/2013 13:13
Muchas gracias, Okers, yo veo las cosas de forma parecida, mi sorpresa ha sido cuando mi abogado me ha dicho que hay que denunciar a la comunidad y no a administrador y presidente, yo veo las cosas desde el sentido común pero de los procedimientos procesales poco sé. El abogado al motivarlo me ha explicado que ambos son representantes de la junta de propietarios y lo ha comparado con una negligencia grave por parte de un funcionario, se denunciaría a la administración, en ella estaría cargar después contra el funcionario. Muchas veces las cosas están sujetas a interpretación pero yo no me resigno a denunciar a la comunidad, no quiero poner a mis vecinos en contra cargando contra ellos no es justo.
29/10/2013 14:25
En Derecho todo es opinable y hay 200 caminos diferentes para intentar solucionar un asunto. Pero entiendo que las actuaciones de una Comunidad están basadas en lo que refleja el acta, que a su vez refleja lo adoptado en Junta, por mayorías. En su caso estamos ante una actuación unilateral del Presidente, que para nada ha basado sus gestiones en acuerdos de la Comunidad, si no que ha actuado al margen. De ahí que no vea lógico denunciar a la Comunidad en sí.
Efectivamente, su abogado tiene razón al decir que el Presidente es un mero representante de los propietarios, pero insisto, ¿qué está representando aquí si ha actuado al margen de cualquier tipo de acuerdo en Junta?
29/10/2013 18:03
Una solución, es votar en la próxima Junta, las cuentas de la Comunidad y posteriormente impugnar el acuerdo en el juzgado, basado en que dichos gastos de obras no fueron aprobados en Junta General, donde esas obras estuvieran contempladas en el orden del día.
29/10/2013 18:34
Ambos representantes de la junta ??????
Uno representante de toda la comunidad, y el otro el mandatario de la misma, que es lo mismo que aceptar el mandato de la junta de propietarios.
El abogado me parece que está un poco verde.
29/10/2013 18:36
Gracias a todos por vuestras opiniones porque me están ayudando a tomar una decisión.
He hablado con el abogado, otra vez, y no me da mas opción que denunciar a la comunidad, dice que procesalmente hay unas formas que cumplir y que yo de forma unilateral no puedo denunciar al presidente y administrador, cosa que si puede hacer la Junta de Propietarios. Y punto.
Lo que dice Okers es lo que opino yo, sin base jurídica de ningún tipo, por mi parte, pero el abogado dice que el procedimiento es el que es, y si no quiero que me desestimen la denuncia esto es lo que hay que hacer. Cuando alguien versado y competente defiende tan vehementemente algo, suele ser que tiene razón.
Acriton, no es mala solución lo que propones, si no fuese por varias razones, la primera que la próxima Junta es en Mayo y el presidente se prepara para acometer nuevas obras de mantenimiento que no han sido ni planteadas en Junta, ni votadas ni nada( unas humedades en el garaje de hace unos 7 años para las que tiene un presupuesto de 5000 €, pintar la piscina), ha dado orden de no renovar la póliza de seguros del edificio con la correiduría habitual sin consultar a la Junta, como se ha hecho siempre que se ha querido cambiar cualquier contrato... y de lo que no me estaré enterando. Conclusión, si espero a mayo no voy a pagar la derrama con 500 €.
La verdad es que estoy negra con este asunto, la solución sería destituir a este señor y cambiar al administrador, pero los vecinos mas mayores que son la mayoría de los que bajan a las reuniones están encantados de no ser ellos presidentes, otros 4 ó 5 son su camarilla y otros 3 somos los que nos oponemos, como veis estamos en franca desventaja, los demás, casi 40 más, no asisten a las juntas, muchos faltan desde que este señor es presidente, es alguien muy conflictivo, la gente no quiere problemas. Yo tampoco, pero quiero menos pagar derramas de gastos innecesarios llevados a cabo sin cumplir ninguna legalidad. El telediario sirve de inspiración a mucho sinvergüenza listillo.
29/10/2013 18:43
OJO, no puedo denunciarles por la vía civil, por la penal sí, si demuestro delito, por ejemplo el cobro de comisiones. Algo ilegal no tiene por qué ser delito. Esto es lo que me argumenta el abogado.
Pasacero, me gustaría saber, si no es indiscreto, si eres abogado o has estudiado derecho aunque no ejerzas como tal.
Un saludo y gracias a todos.
29/10/2013 19:00
Tal y como está la ley, yo veo que actúa correctamente.
Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
29/10/2013 19:40
Veo que no eres abogado, Pasacero, no pasa nada yo tampoco, pero tienes una visión....ufff