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Denunciar a la Seguridad Social.

14 Comentarios
 
Denunciar a la seguridad social.
05/07/2016 17:04
Bueno os voy a comentar un caso, que le ha pasado a un amigo. Y es sobre el concepto de jubilarse, minusvalia...

Bien mi amigo tiene 58 años. Tiene una incapacidad o minusvalia ( certificada ); de un 40%; y está trabajando. Sobre marzo, la empresa le dice que puede o le propone que podría jubilarse, y hablar con algún abogado, para iniciar trámites de jubilarse.

Mi amigo, coge y vá directamente a la Seguridad Social, a enterarse; y bueno la Seguridad Social, o el funcionario, le dice, que sí; que al haber cotizado 15 años mínimos, con esa incapacidad del 40%; no hay problemas, o no tendrá ningún problema, para iniciar los trámites de jubilarse. Mi amigo, sale, y le dice a la empresa eso. Más va a un abogado, y le comenta el abogado, que sin problemas que inicié los tramites. Y ya para mediados de mayo de este año, inicia los trámites. Le mandan una carta como para iniciar trámites, más lo que le quedaría en caso de jubilarse. Y bueno se la enseña al abogado ( del sindicato ); y le dice que bueno que puede iniciar tramites. Se presenta un día a la Seguridad Social, entrega toda la documentación que tiene ( incluyendo papeles, en los que certifica su minusvalia...); es decir todo lo que le exige la Seguridad Social. Y le dicen que tras 35 días, ya estaría jubilado. Que puede comunicar a la empresa que se va a jubilar, y cuál es en teoría el último día de trabajo.

Mi amigo, siguiendo las indicaciones de la funcionaria de la Seguridad Social; le comunica eso, a la empresa; que tal día tiene previsto jubilarse, que ha hecho los papeles...la empresa le dice que es un proceso lento, que suele tardar unos 25 días, pero que para X día, ya le harían los papeles, sería ya el último día que trabaja, y prepararían el ingreso de otro trabajador.

Bien pasa cerca de dos semanas, cuando le llaman de la Seguridad Social. Y le dicen que la propuesta de jubilación queda en suspenso, ya que no ha aportado toda la documentación, necesaria. Que necesitan un certificado en el que tiene la minusvalia mínima de un 46%, que ha aportado uno documento en el que dice que tiene el 41%.

Mi amigo, todo cabreado, llama a la abogada, a la empresa... y le comunica este problema. La abogada, habla con la Seguridad Social, y le dice que sí que se puede jubilar, pero con una minusvalia mínima del 46%, pero que mi amigo tiene un 41%; y no le afecta dicha ley.

Mi amigo, me dice que ahora mismo; se siente engañado por funcionarios de la Seguridad Social...Cuál es vuestra opinión, se podría denunciar por este caso.

Ya que imaginaos, ahora que llegue el último día de trabajo con la empresa, y la empresa, le despida.
05/07/2016 17:20
Que indique a la empresa que no se jubila por falta de requisitos que exige la seguridad social y solicite una nueva valoración de minusvalia y si logra el 46% por agravación puede solicitar nuevamente la jubilación
05/07/2016 17:53
Lo que ha dicho ETBosch, es lo que le comento el abogado de la empresa, y la empresa misma. Que no pasaba nada, que simplemente no cumplia requisitos para ese tipo de jubilación.

Pero ese caso del 46%, le comento el abogado de la empresa, que necesitaba mínimo 15 años, con esa minusvalia; y que al tener 58 años, y jubilarse, con 65 años, que entonces no le interesaba, ya pedir la jubilación, que bueno le interesaba seguir en la empresa, hasta los 65 años.

Pero, la pregunta es podría él mismo iniciar tramites para denunciar a la Seguridad Social, ya que la misma SS, no le han informado bien. Además, sin haber tenido esa minusvalia mínima le cogieron los papeles, y se los admitieron; y tras comunicar que se jubilaba tal día; justo antes de dos semanas le comunicaron que no se podía jubilar "por falta de requisitos".

Según la opinión de él, la culpa de esto, no es suya, ni de la emrpesa, ni de su abogado, ni del abogado de la empresa...

El abogado de la empresa, se quedó alucinando, e imáginate su abogada.
05/07/2016 18:09
Cualquier persona podrá presentar escritos y solicitudes ante la administración, cuya obligación es tramitarlos independientemente de cual sea la resolución. Pues el funcionario de turno, es eso un funcionario y sólo debe limitarse que las peticiones, solicitudes, demandas etc. vayan acompañadas de la documentación que requieran. No obstante si falta algún requisito la administración ya lo solicitará y por ello los comentarios, instrucciones no tienen la mayor validez de un funcionario, salvo la responsabilidad si vd puede probar lo que dijo y puede presentar una reclamación, sino donde dijo digo ahora dice diego
05/07/2016 18:11
y no es lo mismo una incapacidad que una invalidez
05/07/2016 18:22
Según mi opinión es esa. El funcionario de turno, no ha ejercido bien su trabajo. Él si ha recogido la documentación, y lo que opina tambien mi amigo. Pero no ha contrastado con lo que exige para la función de funcionario. No la ha contrastado según lo que exige para esa jubilación...

Imáginate qué cara se le ha quedado a mi amigo. Cuando le han dicho..."Manolo, que no te jubilas...". Lo primero que dijo, ..."joerrr... pero si el funcionario me dijo que sí, e incluso me dijo o pidió cuál erá el último día que quería trabajar...".

Él me comenta, y es un tema que me ha llamado la atención, ... cuando se entraga un documento a algo publico ( Seguridad Social, Hacienda Pública...), se supone que al quien se lo entragas te lo tiene que ver, y mirar y remirar. A ver qué entregas... supongo que habrá un procedimiento legal, para esto. Alguna forma de reclamación a la Seguridad Social...

Para algo existe las oposiciones, y concursos públicos, para seleccionar al funcionariado publico al mejor. Además, te puedes echar a temblar, si eso es cierto.

No es decir, "donde digo digo, ahora digo Diego...". Yo me lo han comentado, y nos lo comentaron y me quedé helado..
05/07/2016 18:37
Eso no es cierto, en cada organismo existe un registro para presentar escritos y documentos, cuando los mismos no reunan los requisitos el funcionario no es nadie para no admitir y registrar el escrito aunque falten documentos, su función es admitir todos los escritos que se le presenten y posteriormente, si faltaren documentos ya serán requeridos por el funcionario superior mediante un escrito y presentarlos en tiempo y forma, siendo la resolución de un procedimiento el documento valido, no las afirmaciones que haga un funcionario. Pues si yo presento un escrito y el funcionario no lo quiere admitir o registrar yo pudo hacer valer mi derecho que lo admita y a pesar de ello solicito la presencia de un superior y despues incurre en responsabilidad segun la ley o lo presento en cualquier otra oficina de registros admitidos en derecho, incluso a traves de la oficinas de correos y como he dicho siempre el funcionario es un robot que trabajada, pone sellos y espera la hora de salida y cobrar cada mes, porque un funcionario que se sabe la normativa y el derecho no está cara al publico
05/07/2016 18:40
Lease la Ley de Procedimiento Administrativo y de Seguridad Social y normativa que desarrola los procedimiento ante la administración
05/07/2016 19:22
El funcionario, sí esa es una de las funciones que tiene, recoger documentos, ...

Pero también tiene que informar y ayudar a la gente que va. Lo que me ha dicho mi amigo. Si el funcionario le hubiera dicho; "...para jubilarte con esas condiciones necesitas, mínimo haber cotidado 15 años, con una minusvalia mayor del 46%..."; pues vale ok, te informa que necesitas aportar unos documentos, ...si tienes la minusvalia del 35%, no vas a ir a solicitar la jubilación. E incluso, el mismo trabajador o funcionario debía haberle dicho que podía entregar esos documentos, pero bajo esas condiciones, no cumplia las condiciones y se rechazaría...

El funcionario, tenía que haberle dicho a mi amigo, "...esto lo podemos mandar, pero ojo al no cumplir la minusvalia mínima ( del 46% ); se te rechazará automáticamente, ya que no cumple condiciones...".

El problema hoy en día es que tenemos funcionarios que no leen los documentos. E incluso no contrastan lo que dice la Ley, con lo que presentas.

El problema lo ha comentado mi amigo, que hoy en día puedes mandar un documento a la Seguridad Social, de cómo se hace una receta de cocina ( una tortilla de patatas, por ejemplo ), y el funcionario de turno te la admite. Sin haberla mirado, ni contrastar que se manda...

Este chico, al final le toca trabajar, ya que le han modificado el calendario laboral, más la empresa, ha debido suspender la busqueda de otro trabajador...
05/07/2016 19:40
El funcionario del registro,registra y punto,como si le llevas la receta de los callos a la madrileña,donde se extralimita es si se pone a explicar trámites que no son de su incumbencia.
05/07/2016 20:02
Pues bueno si la tarea del funcionario de registro, o de entrada es esa; y trasladar el documento, o lo que se aporta, para que lo estudie un superior, u otro funcionario. Entonces, si eso lo pone la ley, pues estará bien. Y no se podrá denunciar como dice mi amigo.

Yo es algo, que también me he quedado alucinando. Pensaba que un funcionario de entrada, o registro, te informaba qué documentos debes llevar, qué plazo tienes, ... te miraba los documentos, y caso que te faltase uno, te lo comentaba, o incluso te podría rechazar... Yo me lo imaginaba, por ejemplo, como la secretaria, o la que te recoge documentos, para una escuela o universidad ( a la hora de hacer la matrícula ); te controla los documentos, que llevas, si vienes de otra universidad, el expediente académico, si has pagado las tasas... Y bueno te hace el documento, para solicitar la matrícula. Y te lo controla ella.

Al final, se puede dar el caso, que le puedas entregar cualquier cosa, y como ella no lo ha visto, darle entrada y bueno que otra haga el trabajo, por ella; el director de la escuela, el decano...

Yo siempre me he imaginado el funcionario de entrada o registro, como la secretaria en una escuela...
05/07/2016 20:13
El funcionario de registro, recoge y pasa a trámite. Para comprobar los documentos y aprobar o rechazar la solicitud ya están otros funcionarios cualificados para ello. Tendría que poder probar que la funcionaria del registro le dijo lo que usted dice que le dijo, extralimitándose de sus funciones, por cierto.
A mi modo de ver tienen mucha más responsabilidad los abogados que, ellos sí, deben conocer bien las leyes.
05/07/2016 20:34
Eso tienen totalmente la razón "mosca cojonera"; el abogado le tenían que haber informado mejor a mi amigo. Y se lo he comentado, más de una vez, en relación a este caso. Tanto el abogado de la empresa, como el del sindicato.

Le tenían que haber comentado eso. "..para jubilarte, con esas condiciones, tienes que cumplir, esto, esto y esto... si no lo cumples, no te jubilas...".

Eso se lo he comentado a mi amigo. Que es increible que no le hayan dicho nada, ...ni su abogado ( del sindicato ); y ni el abogado de la empresa.
12/10/2019 11:41
1975008
Como puede ser que me aprueben la prestación del INEM y que no me abonen nada pero nada porque debo dinero en la seguridad social me imagino que me embarguen un porcentaje pero todo??
12/10/2019 23:10
1975008
Aunque es antigua la consulta decir al amigo del amigo, un funcionario del registro saca unas oposiciones y obtiene la plaza y luego a base de años de experiencia terminan por saberse las normas pero lo normal es que no tengan ni idea pero ellos se limitan a recoger y registrar la entrada de documentos y luego don otros quienes se encargan de comprobar si cumple los requisitos para la pensión, luego está lo de denunciar, primero la denuncia es contra el mismo organismo que es quien la revisara por lo que poco puede hacer y otra cosa sería demandar reclamando daños y perjuicios que son difícilmente evaluables por lo que no va a conseguir nada.
Sin embargo usted quiere reclamar ante la administración pero resulta que los profesionales que si deben conocer la norma, abogados de la empresa y del sindicato resulta que no tienen ni idea y ustedes pretenden reclamar a un aux admtvo que su única obligación es recoger los documentos y solicitudes, osea que los que tienen que haber estudiado dichas normas no son culpables y un mísero aux activo es el culpable, vamos si lo que busca es una indemnización lo lleva claro, lo único que hay es que no cumple los requisitos para jubilarse y nada más.
Al otro consultante, el SMI es inembargable para los trabajadores pero esto es una prestación o subsidio y se le puede reconocer el dcho de cobro pero si tiene deudas con la SS hasta que no salde la mismo le pueden retener toda la ayuda
smo