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Denunciar a vecino.

1 Comentarios
 
Denunciar a vecino.
04/11/2003 10:09
En mi comunidad se ha tenido que realizar un cambio en las tuberías. El propietario de los bajos, que tiene una escuela, se ha negado a dejar pasar por allí a los operarios. Como estábamos sin agua, por la urgencia se buscó una rápida alternativa, con lo cual las obras han costado 3000 euros de más. Ahora, ya con las obras terminadas, y con informe donde consta que "el vecino X se negó a dejar hacer las obras en su piso", queremos saber si se puede denunciar a este señor por su negativa y hacerle pagar lo que su negativa a comportado. O qué pasos podemos seguir. Muchas gracias.
04/11/2003 10:27
Si pretenden que el propietario les pague la cantidad de 3.000€ considero que habran de demandarlo judicialmente. Asesorense previamente por un Abogado.
Primero realicen una Junta de Propietarios para acordar la reclamación judicial (en la Convocatoria habrá de figuarar en el Orden del Día expresamente este punto). En la misma Junta pueden llegar a aun acuerdo con el propietario.
Si no, poueden decidir por mayoría simple la reclamación judicial.
El propietario de los bajos ha incumplido el art. 9.1.c de la LPH:
"Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores."...

Entiendo (salvo mejor opinión) que esta reclamación no puede realizarse por el procedimiento monitorio pues no se trata de una deuda vencida y exigible sino una reclamación por daños y perjuicios aunque esten claramente identificados en cuanto a su cuantía.
Si la cantidad a reclamar no excede de 3.000€ pueden demandar mediante el procedimiento del juicio verbal.
De todos modos reitero que se asesoren por un Abogado al respecto.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2