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Denunciar mora.

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Denunciar mora.
perfil R22
21/01/2017 19:29
Quiero denunciar mora de un escrito que ya doy por seguro que no me van a contestar de un ayuntamiento que efectuó un embargo irregular. Ni me van a devolver el dinero ni tampoco examinar el expediente que pedí. Lo haré cuando se hayan cumplido tres meses de presentación. Hace años un conocido me pasó uno y surtió efecto al cien por cien, pero no lo encuentro.
Buscando por la Red encontré en http://musicagoralegal.mforos.com/947509/8061665-procedimiento-administrativo-duda/

Así, modificado un poco:


A día de hoy, aun no se me ha notificado la resolución de la referida instancia pese a la obligación que tiene este ayuntamiento de resolver sobre la base de lo preceptuado en el art. 42 Ley 30/1.992 y, concretamente en su apartado 1 que dispone que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha sentado la siguiente doctrina jurisprudencial:

1.- La Administración en todo caso tiene la obligación de resolver los recursos que le plantean los ciudadanos.

2.- Correlativamente, el ciudadano desde el momento que interpone un recurso “tiene derecho a una respuesta por parte de la Administración”, derecho que no caduca por el transcurso de un año.

3.- El silencio Administrativo está previsto en la Ley, por razones de Seguridad Jurídica, y en beneficio del administrado.

4.- La Administración no puede obtener beneficio del incumplimiento de la Ley.

Por su parte, el art. 42.7 de la Ley 30/1.992 dispone que “El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo” y que “El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente”.

Por todo lo expuesto

SOLICITO de V.I. que teniendo por presentado este escrito, se digne a admitirlo y, sobre la base de lo preceptuado en la Ley Orgánica 4/2.001, los arts. 41 y 42 Ley 30/1.992 y demás concordantes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelva expresamente mi petición interpuesto el día xx del mes xx del añoxxxx.

AL AYUNTAMIENTO DE XXX