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Denunciar una junta extrtaordianaria por aprobar gastos indebidos

4 Comentarios
 
Denunciar una junta extrtaordianaria por aprobar gastos indebidos
31/05/2020 13:44
Gracias. Somos una comunidad de 3 plantas , 2 vecinos por planta. Hace ya 5 meses que se celebró una junta extraordinaria a la que no asistí, ni salvé mi voto ni lo delegué.
Después de estudiar la correspondiente acta veo que han aprobado 2 asuntos 1.- La reparación de salidas de humos comunes. Y 2. La reparación de goteras en una de las plantas bajo tejado. Las goteras de esta planta bajo tejado son consecuencia de añadir algunas ventanas nuevas (que no son de origen) y que carecen de estanqueidad. Este defecto provoca goteras y daños estéticos y de pintura en el interior vivienda. En paralelo a esta situación, en mi vivienda que también está bajo tejado pero con la ventana adecuada i estanca , también he tenido goteras aunque por otros lugares del tejado. Mi reparación se hizo cargo la compañía de seguros. La reparación de la otra vivienda , y en esa junta extraordinaria , se acordó hacernos cargos entre toda la comunidad y pagar a medias entre los 6 vecinos.
Aunque ya tarde, al descubrir lo que me parece fuera de lugar quisiera denunciar aquella junta extraordinaria y cuestionar el pago que acordaron hacer entre los 6 vecinos para reparar las goteras. Pregunto: 1.- ¿Todavía puedo hacerlo o ya caducó el tiempo de denuncia? 2. Si denuncio esa Junta extraordinaria por lo que me parece un acuerdo inadecuado, ¿queda anulado también el acuerdo sobre la reparación de las salidas de humos comunes? Cordial saludo
31/05/2020 15:19
Toniu
Las denuncias de las juntas no es un acto que exista, lo que existe es impugnar en el juzgado con abogado y procurador los acuerdos que no se esten de acuerdo.
Estos dos acuerdos en caso que se les pudiese encuadrar como acuerdos anulables, usted tenia tres meses para su anulacion, pero debido al estado de alarma tal vez se pudiesen impugnar
Pero estos dos acuerdoa unicamente se necesitan mayoria simple de los presentes en segunda convocatoria, por lo cual usted no tiene oportunidad de impugnar.
Si esas nuevas ventanas han modificado la estética del edificio, descononozco si usted autorizo su instalación, si no lo hizo tuvo la oportunidad de denunciar en su día
01/06/2020 10:46
Antofagasta2000
Gracias por su concisa contestación. Sin ser experto en esta materia, como podrá deducir, creo que su respuesta es correcta.
Toniu
13/06/2020 20:47
Toniu
BARANDILLAS DE PROTECCIÓN EN BALCONES O TERRAZAS.
Creo que según el CTE, o Código Técnico de la Edificación, un balcón o terraza situado a menos de 6 mts de altura sobre el suelo puede disponer una barandilla de 90cm. Si el balcón está situado a más de 6 mts. la barandilla deberá ser de 110 cm.
Se trata de una comunidad donde hay que sustituir algunas barandillas por mal estado, y otras no, pues están bien. Todas las barandillas del edificio en balcones son de 90cm , al tratarse de un edificio de 40 años. La pregunta es : deberían poner barandillas de 110cm aquellas que deban reponerse y estén por encima de los 6 m según indica el CTE ? Si así fuera , la diferencia entre las antiguas de 90cm y las nuevas de 110cm generaría una alteración en la fachada.
Gracias por su ayuda.
13/06/2020 21:14
Toniu
El CTE es obligatorio en los edificios a partir de 2006 si no me confundo de año, y tambien en los edificios en los que se origine una reforma que aecte a una zona determinada
Para realizar esa obra necesita permiso del ayuntamiento y supongo que necesitara un proyecto de un técnico que firme el proyecto, tanto el arquitectico como urbanismo de suayuntamiento seran los mejores informantes.
Se alteraría la fachada? SI, pero como la ley obliga
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Denunciar una junta extrtaordianaria por aprobar gastos indebidos
31/05/2020 13:44
Gracias. Somos una comunidad de 3 plantas , 2 vecinos por planta. Hace ya 5 meses que se celebró una junta extraordinaria a la que no asistí, ni salvé mi voto ni lo delegué.
Después de estudiar la correspondiente acta veo que han aprobado 2 asuntos 1.- La reparación de salidas de humos comunes. Y 2. La reparación de goteras en una de las plantas bajo tejado. Las goteras de esta planta bajo tejado son consecuencia de añadir algunas ventanas nuevas (que no son de origen) y que carecen de estanqueidad. Este defecto provoca goteras y daños estéticos y de pintura en el interior vivienda. En paralelo a esta situación, en mi vivienda que también está bajo tejado pero con la ventana adecuada i estanca , también he tenido goteras aunque por otros lugares del tejado. Mi reparación se hizo cargo la compañía de seguros. La reparación de la otra vivienda , y en esa junta extraordinaria , se acordó hacernos cargos entre toda la comunidad y pagar a medias entre los 6 vecinos.
Aunque ya tarde, al descubrir lo que me parece fuera de lugar quisiera denunciar aquella junta extraordinaria y cuestionar el pago que acordaron hacer entre los 6 vecinos para reparar las goteras. Pregunto: 1.- ¿Todavía puedo hacerlo o ya caducó el tiempo de denuncia? 2. Si denuncio esa Junta extraordinaria por lo que me parece un acuerdo inadecuado, ¿queda anulado también el acuerdo sobre la reparación de las salidas de humos comunes? Cordial saludo
31/05/2020 15:19
Toniu
Las denuncias de las juntas no es un acto que exista, lo que existe es impugnar en el juzgado con abogado y procurador los acuerdos que no se esten de acuerdo.
Estos dos acuerdos en caso que se les pudiese encuadrar como acuerdos anulables, usted tenia tres meses para su anulacion, pero debido al estado de alarma tal vez se pudiesen impugnar
Pero estos dos acuerdoa unicamente se necesitan mayoria simple de los presentes en segunda convocatoria, por lo cual usted no tiene oportunidad de impugnar.
Si esas nuevas ventanas han modificado la estética del edificio, descononozco si usted autorizo su instalación, si no lo hizo tuvo la oportunidad de denunciar en su día
01/06/2020 10:46
Antofagasta2000
Gracias por su concisa contestación. Sin ser experto en esta materia, como podrá deducir, creo que su respuesta es correcta.
Toniu
13/06/2020 20:47
Toniu
BARANDILLAS DE PROTECCIÓN EN BALCONES O TERRAZAS.
Creo que según el CTE, o Código Técnico de la Edificación, un balcón o terraza situado a menos de 6 mts de altura sobre el suelo puede disponer una barandilla de 90cm. Si el balcón está situado a más de 6 mts. la barandilla deberá ser de 110 cm.
Se trata de una comunidad donde hay que sustituir algunas barandillas por mal estado, y otras no, pues están bien. Todas las barandillas del edificio en balcones son de 90cm , al tratarse de un edificio de 40 años. La pregunta es : deberían poner barandillas de 110cm aquellas que deban reponerse y estén por encima de los 6 m según indica el CTE ? Si así fuera , la diferencia entre las antiguas de 90cm y las nuevas de 110cm generaría una alteración en la fachada.
Gracias por su ayuda.
13/06/2020 21:14
Toniu
El CTE es obligatorio en los edificios a partir de 2006 si no me confundo de año, y tambien en los edificios en los que se origine una reforma que aecte a una zona determinada
Para realizar esa obra necesita permiso del ayuntamiento y supongo que necesitara un proyecto de un técnico que firme el proyecto, tanto el arquitectico como urbanismo de suayuntamiento seran los mejores informantes.
Se alteraría la fachada? SI, pero como la ley obliga