Una curiosidad, ¿ la policia local tiene competencias para tramitar todo tipo de denuncias? es decir, ¿un ciudadano puede denunciar cualquier hecho delictivo en las dependencias de la poliica local ó para temas más complejos es aconsejable que lo denuncie en la CNP O GC.???
Cuando presentas una denuncia lo puedes hacer ante los cuerpos de seguridad del estado (policia local, nacional, autonómica o guardia civil), ante el Juzgado o ante la Fiscalia. Todas ellas tienen el mismo valor y siguen trámites similares.
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Una cosa es que usted pueda poner la denuncia ante cualquier cuerpo de policía, que es cierto, y otra es que por parte de dichos entes se le informe de la conveniencia, por razones de especialización y competencia, de que haga la denuncia, según se trate, ante el cuerpo policial correspondiente. Así, si ha sido víctima de un robo y va a poner la denuncia ante la Policía Local de su ciudad, normalmente le dirán, que, de no suponer mucha molestia para usted, debería poner la denuncia ante la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía, pues son estos últimos los que deben realizar las investigaciones pertinentes al caso, y no la Policía Local.
Esto es como todo en la vida. Si vas al médico de cabecera diciéndole que te duele un ojo, te remitirá al oftalmólogo, no al urólogo, aunque ambos sean médicos y puedan hacerte una receta.
No sé si la comparación es adecuada, pero lo importante es el intento.
Un saludo.
Entiendo que no deberia estar permitida la publicidad en este foro, y menos cuando no se habla con propiedad. Las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado, no son la policía local ni la autonómica.-
Después de los innumerables reproches por parte de varios foristas, unoabogados he decidido visitar su página, y cuando he leido lo del convenio con la Universidad de Salamanca, lo he entendido todo.
la Policia Local y la Policía Autonómica son cuerpos y fuerzas de seguridad. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil
Para el Sr. Ah no!.
Y, añadiendo a lo expuesto por el Sr. Joseantbraca y Sr. Keko, y dado su interés, le especifico que el lugar donde lo pone es, concretamente, en el art. 9 de la L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En dicho artículo, si lo lee, comprobará cuáles son las FCS del Estado.