Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Denuncias por infracción urbanas ¿son anónimas?

4 Comentarios
 
Denuncias por infracción urbanas ¿son anónimas?
16/05/2022 09:27
Buenas, vivo en Madrid capital. Quería saber si las denuncias por infracción urbanística son anónimas respecto del denunciado. Se que para presentarla hay que identificarte o personalmente o digitalmente. Digo anónima para el denunciado aunque es evidente que administración te exige identificate. En resumen si el denunciado sabe quien le ha denunciado.

Un saludo
16/05/2022 12:11
Ante una denuncia, la Administración, previa comprobación de que los hechos denunciados son constitutivos de infracción urbanística, debe incoar de oficio un procedimiento en el que el denunciado ostenta la condición de interesado, por lo tanto puede solicitar acceso al contenido del expediente iniciado contra él, pero no a los datos personales de terceros.

Ahora bien, si el denunciado alega que el desconocimiento del nombre del denunciante le causa indefensión, a la administración le corresponde valorar y determinar en que medida se produce dicha indefensión teniendo en cuenta que su defensa ha de circunscribirse a los hechos que motivaron la incoación del expediente.
17/05/2022 09:42
alga
Ok gracias. Lo comento porque un ejemplo típico es el tener esos vecinos mala gente y vengativa. Y la falta de anonimato además de que pueda acarrear que le hagan la vida totalmente imposible y que eso finalmente leve a no denunciar y aguantar per se la situación un largo tiempo.

Un saudo
17/05/2022 22:30
Buenas:

Me temo que no. Las denuncias de este tipo no pueden ser anónimas. De hecho si vas a registro del Ayuntamiento te piden los datos. Otra cosa es que pongas una identidad inventada. Pero esto ya no es aconsejable, aunque a veces funciona. eso sí, olvídate de poder acceder al expediente....

Sáludos
18/05/2022 08:33
Neuromante
En principio la denuncia por irregularidad urbanística debe ir firmada, por lo tanto el ayuntamiento es conocedor de los datos del denunciante.
Sin embargo esos datos, en caso de que tras las comprobaciones de rigor el ayuntamiento decidiera iniciar el correspondiente procedimiento, que no ha de olvidarse es siempre de oficio y que ello supone tener la condición de interesados en el expediente al ayuntamiento y el expedientado, el escrito inicial de la denuncia no debería obrar en el expediente ni, como es obvio, no siendo interesado no podrías acceder al mismo hasta su terminación cualquiera que sea la resolución recaída.