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Derecho a cobrar de mutua laboral

3 Comentarios
 
Derecho a cobrar de mutua laboral
25/02/2004 15:46
Hola a todos!
En octubre del año pasado tuve un accidente de tráfico cuando iba al trabajo y estuve de baja. La mutua laboral de la empresa me controlaba cada 15 dias hasta que me dieron el alta. Pero yo no estaba bien del todo, fui a la seguridad social y me volvieron a dar de baja. Al mes y medio del accidente tuve que dejar el trabajo por fin de contrato y ahora, que aún estouy de baja, recibo una carta de la S.S. diciendo que, debido a la recaída del accidente, el tema de la incapacidad temporal debe llevarla la mutua laboral, quien me ha llamado porque me quieren visitar. Mi pregunta es: ¿a pesar de no estar trabajando porque se extinguió el contrato, tengo derecho a cobrar por incapacidad temporal de la mutua laboral? Gracias de antemano.
perfil ojo
27/02/2004 13:50
debes de informarte bien, yo tuve un accidente laboral en mi trabajo y por extincion de contrato yo cobraba la prestacion de la mutua k resultaba ser parte de mi paro
27/02/2004 21:28
Hola Onarmai. Cierto, si se ha determinado por la SS que la nueva baja es una recaida del accidente de trabajo que sufristes, cobras de la Mutua en pago directo por cuanto te has quedado sin empresa y efectivamente, como dice ojo, lo que cobras es lo mismo que si estuvieras en desempleo, es decir 6 primeros meses al 70% de la base reguladora de la prestacion(que se obtine sumando las bases de cotizacion de 180 dia y diviendo por 180) y ademas consumes la prestacion de desempleo, prestacion basica, si tuvieras derecho a ella. Creo haber respondido a tus dudas
27/02/2004 21:28
Hola Onarmai. Cierto, si se ha determinado por la SS que la nueva baja es una recaida del accidente de trabajo que sufristes, cobras de la Mutua en pago directo por cuanto te has quedado sin empresa y efectivamente, como dice ojo, lo que cobras es lo mismo que si estuvieras en desempleo, es decir 6 primeros meses al 70% de la base reguladora de la prestacion(que se obtine sumando las bases de cotizacion de 180 dia y diviendo por 180) y ademas consumes la prestacion de desempleo, prestacion basica, si tuvieras derecho a ella. Creo haber respondido a tus dudas