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derecho a cobrar el paro

9 Comentarios
 
Derecho a cobrar el paro
12/05/2007 15:03
Hola,necesito que me asesoreis por favor;trabajo desde el 29 de septiembre de 2006 como ayudante dependienta finalicé contrato de 3 meses y renovaron por 6 más,el 29 de junio(el mes que viene) termina mi contrato y no quiero seguir,si me voy ahora tengo derecho a cobrar del paro?o tengo que esperar a finalizarlo? con 9 meses puedo cobrar desempleo? me deben los 15 dias de vacaciones,por favor podeis aconsejarme de si debo esperar?muchisimas gracias,
Saludos.
13/05/2007 19:10
Hola, mi consejo es que esperes hasta finalizar los 6 meses.
Con respecto a si tienes derecho a cobrar desempleo deberias de acudir a la oficina de empleo e informarte, ellos te asesoraran.
14/05/2007 11:48
Hola,finaliza el contrato, si te toca un subsidio por desempleo, pidelo tu, ya que ellos se reservan la información.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioPerdidaEmpleo.pdf
14/05/2007 11:54
Por finalización de contrato tienes derecho a desepleo siempre y cuando tengas las cotizaciones suficientes que son tener cotizados 360 días en los últimos 6 años.Saludos,
perfil TN
14/05/2007 12:23
Ojo, no es correcto.

Si finaliza el contrato y quien no desea renovar es el trabajador, no hay derecho a paro.

Si finaliza el contrato y quien no renueva es la empresa, sí hay derecho a paro (siempre y cuando se haya cotizado durante el periodo que te han indicado)
14/05/2007 12:42
¿Pero a tí te han ofrecído la renovación y has dicho que no?.Aunque fuese así, si en el certificado de empresa te ponen "finalización de contrato",no pasa nada.De lo contrario sería de muy mala leche por parte de la empresa,pues estoy seguro que si fuese al reves que tu quisieras continuar y ellos no,te ibas al paro de cabeza.Espero lo arregles.Saludos,
perfil TN
14/05/2007 12:52
Vamos a ver, la empresa tiene que marcar un casilla donde se especifica la causa de la no renovación. Si marca la casilla de que es la trabajadora, no hay derecho a paro, si marca la otra casilla estará cometiendo un fraude, por tanto, cumplir con la legalidad no es mala leche, es cumplir lo que debe hacer.
14/05/2007 14:15
Para cobrar el subsidio por desempleo,
Si usted ha perdido involuntariamente el empleo,
Si ha cotizado desempleo entre 180 y 359 días (soltera y sin hijos), o entre 90 y 179 días y tiene responsabilidades familiares
Terminación del contrato laboral
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioPerdidaEmpleo.pdf
Es un subsidio no prestación por desempleo.
15/05/2007 01:03
Estoy de acuerdo con antoñito.
Cuando termina el contrato temporal lo habitual es que la empresa de la baja en seguridad social por fin contrato y ya está.
Aunque técnicamente esto no sería así si la empresa ofrece al trabajador seguir en la empresa y este no quiere quedarse, en ese caso técnicamente la empresa no tendría que dar la baja por fin contarto y el trabajador no tendría derecho a desempleo.
Pero la verdad es que en muchos años de experiencia nunca he conocido a una empresa tan burra.....
perfil TN
15/05/2007 09:35
Vamos a ver, antes se indica finalización de contrato y ya está, pero desde hace bastante tiempo (pero mucho) se debe marcar la casilla de a instancias de quién es la no renovación, han de marcar la casilla correspondiente.
Creo que no os dedicáis a laboral, al menos desde hace tiempo.