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derecho a devolución

5 Comentarios
 
Derecho a devolución
23/08/2009 18:29
Un propietario de una Comunidad, tiene en su cuenta de propietario un saldo a su favor de unos 400 €.
Esto se ha producido por acumujlación de diferencias de saldo que se han ido acumulando durante varios años.
¿Tiene derecho ese propietario a que le sea devuelto ese saldo a su favor?.
El propietario paga puntualmente las cuotas y derramas.
24/08/2009 12:09
Legalmente no, otra cosa es que la comunidad en junta se lo acepte y se le devuelva.

El dinero ingresado en la cuenta comunitaria, ya es común, aunque usted sea poseedora de esa cantidad pero es indivisible. Lo que usted puede hacer es, argumentar este hecho es la junta para que la cuota sea menor y así ir reduciendo progresivamente esta cantidad.
24/08/2009 17:33
Quizas la mejor solución sería dejar de ingresar cuotas hasta cancelar la deuda.
25/08/2009 02:21
SÍ tiene derecho a que se lo devuelvan.
Seguramente ese propietario tiene un coeficiente de participación menor que otros, y la cantidad a abonar en el recibo mensual para gastos de comunidad, sea la misma que el resto de comuneros con mayor coeficiente. Sería conveniente, pues, que una vez le hayan devuelto ese saldo acumulado, dejando en su cuenta comunitaria la misma cantidad que tiene cada uno los otros propietarios, le pasaran los recibos mensuales en proporción a su coeficiente, es decir: Si al que tiene un coeficiente de participación de 10% le pasan los recibos por 20€, Al que tiene coeficiente 20% le deberán parar los recibos por 40€.
Lo que no se puede es dejar de pagar los recibos mensuales porque entonces le pueden acusar de moroso, aun teniendo saldo para pagar los gastos de todo un año. yo pediría al administrador una explicación haber porque hay tanta diferencia entre los saldos, antes de aprobar las cuentas.
Un saludo.

25/08/2009 04:33
Acriton, entiendo que cuando dijiste "cancelar la deuda" quisiste decir reducir la demasía en el saldo.

Es cierto que el dinero ingresado en la cuenta de la Comunidad pertenece a la Comunidad en general(pese a que estuviera en las cuentas bancarias del administrador y este se beneficiara de los intereses), pero cada comunero tiene parte de ese saldo en proporción a su coeficiente de participación, y si por casualidad resultara que al finalizar el ejercicio la Comunidad acumulara un saldo excesivo, máxime si el dinero estuviera en las "arcas" del administrador, lo mejor es repartirlo entre los propietarios en proporción a su coeficiente de participación, dejando de saldo lo que estipule la LPH y afinando a la hora de preparar los presupuestos para que no se acumule tanto saldo. Que luego pasa lo que pasa.
Por cierto!: Se sabe algo del administrador que se llevó los casi 2 millones de euros pertenecientes a 50 Comunidades de propietarios?
25/08/2009 13:42
Se está desvirtuando mi planteamiento. Yo me he referido a un exceso (saldo positivo) en la CUENTA INDIVIDUAL DEL PROPIETARIO, no en la CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD.
Cada propietario tiene en la contabilidad de la Comunidad, su cuenta. Algunos propietarios están a saldo cero, es decir lo ingresado coincide con lo debido. Otros propietarios están con saldo negativo (estos son los morosos). Pero otros propietarios están con saldo positivo, es decir han ingresado mas de los debido (por cualquier circunstancia).
Es a ESE SALDO POSITIVO DEL PROPIETARIO, al que me refiero si tiene derecho a que la sea devuelto, porque en caso contrario la Comunidad estaría usando un dinero que es exclusivamente del propietario.