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Derecho a extinción, despues de subrogación y cambio en las condiciones de trabajo.

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Derecho a extinción, despues de subrogación y cambio en las condiciones de trabajo.
12/07/2012 15:06
Saludos:
A primeros de junio mi empresa me ha subrogado. Ahora, la nueva empresa, quiere modificar el horario de entrada y salida adelantándolo media hora. Todos mis compañeros han aceptado, menos yo.
Acogiéndome al artículo 41 del E.G.T quiero rescindir mi contrato (de 7 años de antigüedad) que me da derecho a 20 días de indemnización por año trabajado.
¿Tengo derecho a hacerlo por el mero hecho de que me modifiquen mis condiciones?
Aunque estas modificaciones parezcan mínimas ¿serian consideradas como cambio sustancial de las condiciones de trabajo?
¿Tendría que justificar las causas por las que no me conviene el nuevo horario?
Ya he consultado a dos abogados y tienen opiniones contrarias.
¿Hay algún profesional que tenga experiencia en un caso parecido?
Gracias por su ayuda.
12/07/2012 21:05
1º Si, acogiendose usted al art 41 ET con 20 días/año
2º Es un cambio de horario y por tanto es una modif. sustancial de las condiciones de trabajo, (vea el 41.1.b).
3º No, no tiene que justificar nada le alteran el horario y ya esta.
No soy letrado pero esto se da cada día, ¿Que aduce el abogado que opina lo contrario?, vamos ¿que explicación da para no considerarlo una modif sust. reflejada en el art 41.1b ET?
12/07/2012 21:18
Pues supongo que alguno de los abogado partirá de sentencias que consideran que el cambio de media hora en la entrada y salida no implica una modificación sustancial (en el caso que conozco, además la empresa alegaba que no se modificaba la posibilidad de usos de transporte publico). Otro caso que recuerdo era de una hora el cambio...la empresa alegaba (y probó) que adaptaba sus horarios a los clientes...
El TS (tendría que buscar la sentencia) viene considerando no toda modificación de las condiciones del art. 41 tienen porque ser sustancial y que la modificación de otras condiciones puede ser sustancial sin tratarse de una condición recogida en el art. 41.Vamos que no es una lista tasada, no están todas las que son ni son todas las que están creo que decía la stc, por condición había que enterder cualquiera referida a la relación laboral y que la sustancialidad había que buscarla y probarla en base al alcance de la modificaicón y no en la condición.

12/07/2012 21:23
¿Tengo derecho a hacerlo por el mero hecho de que me modifiquen mis condiciones?
No....tienen que tratarse de una modificación SUSTANCIAL del horario y probar el perjucio que te causa (el art. 41 cuando habla de la posibilidad de rescisión dice si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial).

¿Tendría que justificar las causas por las que no me conviene el nuevo horario?
Pues si la empresa no lo considera modificación sustancial y usted impugna...pues tendrá que probar el perjuicio que le causa la modificación para que el juez determine si la modificaicón es o no sustancial.

12/07/2012 21:24
ainoa1, es un punto de vista razonable, ya había pensado yo en el transporte porque supongo y es mucho suponer, pero supongo, que cuando se ve perjudicada por una alteración del horario en media hoira será precisamente por carecer de transporte publico pero sentencias hay de todo tipo en favor y en contra ahora jurisprudencia...(que no se si la hay), esto cambiaria las cosas.
12/07/2012 21:29
Existen sentencias en las cuales se estipula que dicha modificación no se considerará una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Independientemente de lo estipulado en el Régimen Jurídico del artículo 41 (TRLET).

jamgpreve, en caso de considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que entiendo, no lo es, se deberán alegar causa objetivas. Por tanto, al no considerarse como tal, no se ajusta a derecho proceder a extinguir el contrato de trabajo en virtud del artículo 41.1 párrafo 2º (TRLET)

Por otro lado, tener en consideración lo dictado por el artículo 34.2 (TRLET), acuérdense del 10% de modificación de modo unilateral por parte del empresario. Se debería comprobar que no excediese del índice mencionado.
12/07/2012 21:31
41.3 párrafo 2º (TRLET) quise decir.
12/07/2012 21:39
El motivo por el cual el LEY 3/2012, modifica el artículo 34.2 (TRLET) es debido a la necesidad de establecer un muro para diferenciar que se considera y que no modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¿Cómo? Del siguiente modo...

Modificación igual o inferior al 10 % del horario de la jornada laboral. Régimen jurídico del artículo 34 (TRLET)

Modificación superior al 10 % del horario de la jornada laboral. Régimen jurídico del artículo 41 (TRLET)

12/07/2012 21:41
De este modo no existe posibilidad de malinterpretación del Régimen Jurídico de aplicación.
12/07/2012 21:44
mlag0053 todavia no sabemos como lo va a interpretar la empresa, sólo nos dice que se lo ha propuesto a los compañeros y el resto han aceptado pero ella, si lo intentan imponer tendra que ser mediante una modif por causas objetivas, haasta aquí correcto, ahora bien, en cuanto al parrago 2º del art 41.3 ET no veo que difga nada sobrfe un 10 % de parte del empresario, puede ser porque el ET que estoy utilizando este obsoleto pues es del 2009, lo comprobare con uno actualizado.
12/07/2012 21:48
Has malinterpretado conceptos.

El régimen jurídico de aplicación del artículo 41 (TRLET) está exonerado del artículo 34 del mismo. Los has mezclado.
13/07/2012 12:32
mlag0053, me merece mucho respeto tu opinión, (así como la de otros colaboradores de este foro que no voy a ponerme a citarlos a todos porque seguro que me dejaría en el tintero a alguno), como se que eres asiduo colaborador en este foro y que rara vez te equivocas en tus apreciaciones, ahora bien estuve mirando un ET actualizado y no veo nada del 10 %.
Luego dices que he interpretado mal losd conceptos, no lo dudo pero sacame de la duda ¿en que?, ¿no estamos hablando de una modificiación de un horario fijada en el art. 41.1.b)?, si no es asi ¿porque no?
En cuanto a la ley 3/2012 dice lo ss (copio y pego)

Artículo 9. Tiempo de trabajo.

El apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

«2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.»

-Como ves habla del 5% de la jornada, (cosa que por mi parte tb desconicia y por lo que agradezco a este foro ya que gracias a él y a los colaboradores del mismo cada vez aprendo mas y nunca dejo de aprender ), éste 5% de manera irregular que puede variar de motu propio la empresa en una jornada de 8 horas supone 24.02 minutos y aquí la alteración es de 30 minutos, por tanbto esta alteración debera de ser pactada, según mi opinión, no digo que no este equivocado. Un saludo.

13/07/2012 12:52
jamgpreve...quedó en un 10% finalmente...el RD-Ley 3/2012 establecía el 5%, pero en la convalidación como Ley (Ley 3/2012) tras el trámite de enmiendas quedó en un 10%. Si no me equivoco la Ley 3/2012 se publicó en el BOE el sábado pasado.

Respecto a lo que dice mlag0053 me gustaría que me justificara de donde saca que el art. 34 introdujo a distribución libre de un porcentaje de jornada por el empresario para delimitar la modificación sustancial de condiciones?? Igual existe alguna justificación y yo la ignoro.
Yo, salvo que alguién me justifique lo contrario, sigue con los criterios legales y JP que existían hasta ahora...y con la diferencia entre jornada y horario que son conceptos distintos aunque puedan coincidir y puedan. Es cierto que existen muchas dificultades para diferencialos...pero si fueran conceptos idénticos que sentido tiene que el art. 41 siga manteniendo la distinción entre jornada y horario??.

La jornada puede ser anual...entonces el 10% se haría en cómputo anual y no diario...El empresario puede acordar la distribución irregular de esa jornada (10%) y eso puede afectar al horario durante el tiempo equivalente a ese 10% pero no durante todo el año.
Por otra parte, esa distrbución irregular en principio sólo sería posible para los supuestos de jornada completa...pues en los contratos a tiempor parcial la distribución tiene que constar en el contrato (a salvo horas complementarias que también deben regularse en pacto específico).

Se me ocurre también citar las jornadas especiales para unos cuanto sectores (hotelería, transporte aéreo, ferroviario, terrestre, trabajo en el mar, en el campo, etc) a los cuale no se le aplica el art. 34 ET en lo que se oponga a la regulación específica.

Sigo diciendo que jornada y horario son conceptos distintos...la jornada tiene que estar en el calendario laboral el horario no...Creo que esta posibilidad de distribución irregular lo que viene es a facilitar las denominadas bolsas de trabajo que hasta ahora se negociación en convenio...empresas cuya carga de trabajo se concentra en determinados meses o que no sabe cuando se concentra...así la empresa con ese 10% puede decirle a un trabajador estas 3 semanas no trabajas y las horas en que se reduce tu jornada se hacen en los meses xxx que es cuando hay más carga de trabajo o cuando debe atender un pedido..evidentemente la distribución irregular debe respetar los límites de duración de jornada y los descansos entre jornadas y semanales. Que se consigue con esto, pues que los trabajadores en los meses en que no hay carga de trabajo no estén en la empresa mirando para el cielo, que la empresa no tenga que hacer expedientes de suspensión durante ese tiempo, y tema crucial para la empresa que la parte de la jornada que el empresario distribuye en meses xxx y que excedan de las horas diarias, semanales o mensuales contratadas NO tengan la consideración de horas extras...(que en materia de cotización varía la cosa...además de que al no ser horas extras no dependen de la voluntad del trabajador).

Este es mi razonamiento...aunque evidentemente admito otros...lo que si creo que no cambió (pues habría que modificar la mitad del ET de nuevo) es el concepto horario/jornada...distintos antes y ahora.
13/07/2012 13:38
En primer lugar agradecer a jamgpreve su juicio sobre mí.

Por otro lado, puntualizar que no, no es lo mismo, por supuesto, jornada laboral que horario de la jornada laboral.

La jornada laboral es igual a coeficiente del contrato a tiempo parcial. O al 100% del contrato a tiempo completo.

Y el horario de la jornada laboral es el tiempo y organización de dicho coeficiente.

Otra pequeña puntualización, en un contrato a tiempo parcial de deberá estipular por escrito el horario de la jornada laboral en virtud del artículo 12.4 apartado a) (TRLET). Sí así es. NO por ello, está exonerado de aplicarsele el régimen jurídico del artículo 34.2 (TRLET).

Otra pequeña puntualización, -copio y pego el artículo 34.2 (TRLET)-.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Entiendo, pese a que puedo estar equivocado, que se podría aplicar este concepto salvo, claro está, supere el 10% del horario de la jornada laboral.
13/07/2012 13:56
mlag0053 ...tu argumento me parece bien...yo preguntaba (por si tienes algún dato que yo desconozca) la relación del art. 34 (10%) con la modificación sustancial del horario, que en principio se entiende definitiva. Sigue sin quedarme claro...pero bueno entre los argumentos de todos y esperemos que pronto JP nos aclararemos.

A mi, el art. 34 me parece que viene a cumplir la misma función que el pacto de horas complementarias para el trabajo a tiempo parcial, si bien en este caso para el contrato a jornada completa y con la diferencia de que la flexibilidad en el contrato a tiempo parcial supone más horas de trabajo mientras que en el contrato a jornada completa la flexibilidad no implica más horas de la jornada. Vamos, que lo que se pretende es flexibilizar la jornada para adaptarla a las necesidades productivas de la empresa. Lo que se viene haciendo por negociación en convenio con las bolsas de trabajo, por ejemplo, en muchas empresas automovilísticas. Lo que pasa es que ahora la ley no lo deja sólo a lo que se pueda pactar, sino que para obligar a pactar...dice que si no pacta el empresario puede por el mismo distribuir irregularmente el 10%.

Lo que sí te puedo decir, porque lo ví, es lo del contrato a tiempo parcial...que si pero no...tu dices que se podría aplicar el 10% de distribución irregular...ok...admitiendo ese argumento..yo te digo que la única posibilidad es pactarlo en el contrato (al inicio)...y para eso el empresario ya cuando va a contratar al trabajador ya dice la jornada es xxx, y en el contrao especifica la distribución irregular. Si después pretende modificar lo pactado el el contrato inicial si sería una modificación del contrato, pues tiene que modificarlo por escrito haciendo figurar la nueva distribución (y evidentemente la modificación exige de la voluntad del trabajador y empresario...si el trabajador no firma el empresario no puede depositar el nuevo contrato). Precismente para esos supuestos están las horas complementarias...y ahora también puedes hcer horas extras...
Es que si se permite que el empresario pueda modificar el 10% de la jornada en un contrato a tiempo parcial sin modificar el contrato escrito como controla la administración el fraude...si el contrato pone trabaja de 10 a 2...llega una inspección a las 5 y está alli el trabajador prestando servicios y el empresario puede decir está haciendo uso del 10% de distribución irregular que le permite el art. 34 ET..y dentro de un mes lo mismo...eso es inviable (y me consta que no se admite...por lo menos alguna sanción ya me consta). Que se exija en el art. 12 la distribución concreta del tiempo de trabajo contratado es incompatible con la posibilidad de distribución irregular.
Ya bastante dificil es ahora el control de las horas extras en los trabajos a tiempo parcial...que tiene que estar la ITSS ingeniándoselas para desmontar los trucos empresariales...lo cual implica que el control de una empresa lleve el doble de tiempo....como para que ahora en los contratos a tiempo parcial se permita que un 10% del tiempo contratado y con distribución cierta (reflejada en el contrato como medio de control del fraude) pueda alterarse. Creo que es incumplatible la distribución irregular del art. 34 con el art. 12.
13/07/2012 14:07
Joer con que velocidad cambian y rectifican una y otra vez las normas , si esto es del sabado pasado ya estais ambos actualizados yo no tenía ni idea.
Por otra parte sigo teniendo muchas dudas despues de leer estos dos últimos pos,t los leeré con detenimiento analizaré y expondré mis dudas al respecto.
En cuanto a la diferenciación entre horario y jornada soy de la opinión de ainoha1 ¿porque si no son cosas distintas van a venir reflejadas como tal en el art 41 ET? aunque mlag0053 ya me respondes que no es lo mismo.
En cuanto a la jornada (opino lo mismo que ainoha1) quen se utiliza para distribuir la jornada a su antojo y unos meses reddicirte la misma pra luego en meses de mayor nedcesidad por parte de la emrpesa tener que estar a piñon fijo, (otra aberración por parte del gobierno).
Bueno leere con mas detenimiento y luego os expondré mis dudas al respecto. Un saludo.
13/07/2012 15:07
Por fín un debate interesante, gracias a los dos.

Veamos. Entiendo, e insisto, es mi interpretacion del régimen jurídico tratado y por tanto pueden existir dicrepancias, las horas complementarias son la legitimidad de las horas extraordinarias antes de que el RDL 3/2012 modificase el artículo 12.4 apartado c) (TRLET) permitiendo la realización de las mismas.

Las horas complementarias, inútiles ahora, son el simil de la ampliación de jornada estipulada por escrito previamente en el contrato de trabajo. Por cierto, solo en caso de contratos indefinidos a tiempo parcial. Sin embargo, el régimen jurídico del artículo 34 (TRLET) es modificar el horario de la jornada laboral y no la jornada laboral, coeficiente, para entendernos mejor. Por ello, y sin perjuicio de vuestra opinión, muy interesante, entiendo que los contratos a tiempo parcial NO están exonerados de lo estipulado en este artículo.
14/07/2012 07:59
muy interesante el debate, y objeto de estudio la relación del 10% y la distincion de modificación sustancial o no.
mi opinión es que si al trajador no le causa un perjuicio demostrable, la media hora no es una modificación sustancial que de derecho a la extinción del contrato,
gracias
14/07/2012 09:24
Saludos de nuevo:
De desagradecidos está el mundo lleno, pero yo no quiero ser una de ellos.
Lamento no haber contestado antes. Con todo este jaleo, no sé donde tengo la cabeza (imagino que intentado sacar conclusiones claras de vuestro debate... jeje :-)
Bueno... ahora en serio: muchas gracias por vuestro interés y ayuda. Mis dudas han quedado resueltas, al menos de momento. Creo que la próxima semana nos entregarán la notificación escrita y tal vez siga necesitando vuestro consejo, si no es mucho pedir.
Gracias jamgpreve.
Gracias ainoa1.
Gracias mlag0053.
Gracias mirta.
Hasta pronto.
15/07/2012 13:01
Bien una vez leidos vuestros argumentos y tamizados entiendo que ambos podemos tener razón y por tanto tendrán que ser los jueces los que decidan hasta que haya jurisprudencia al respecto, (si es que no la hay ya, que no lo se), por tanto yo pienso recomendarle a jara11, que se mantenga en sus pretensiones y que luego todo dependera del abogado que mejor lo defienda y de la interpretación de los jueces en ese juicio en concreto porque como se detrae de este debate argumentos mas o menos solidos existen por ambas partes.
Un saludo.