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Derecho a la comunitaria por causas excepcionales

1 Comentarios
 
Derecho a la comunitaria por causas excepcionales
09/03/2022 10:02
Me case con español en el 2016 obtuve mi tarjeta comunitaria seguidamente reagrupe mis dos hijos para entonces de 11 y 16 años, al cabo de dos años y 7 meses nos separamos por una orden de alejamiento se nos venció el nie para el 8/2/2022 en enero hice la solicitud para continuar con la tarjeta comunitaria y la de mis hijos y me la han denegado por no cumplir los tres años casada y no haber sido trabajadora esos años, pero no porque no quise sino porque él le hacía perder los empleos su control y demás situaciones todo esto llevo a que me separé por malos tratos y con una sentencia firme, además de que tuve que cambiar de comunidad autónoma de canarias a galicia , así que extranjería me recomendó solicitar la de larga duración así que la hicimos ahora mi pregunta es tenía derecho a la comunitaria por causas excepcionales o sólo es un mito la posibilidad y no una ley?
10/03/2022 00:44
Amja
Hola:

Si usted pasó por circunstancias especialmente difíciles, como la de haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar (existe una resolución judicial firme que así lo haya declarado y haya condenado al agresor), usted tenía el derecho a conservar la residencia en régimen comunitario a pesar de que el vínculo matrimonial se hubiera disuelto antes de que se hubieran cumplido tres años de la celebración. Pero este derecho sólo lo conservaba usted como ex cónyuge, a título personal, no las otras personas a quienes les fue concedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que debían modificar su situación a régimen general. Y en todo caso, hasta antes de adquirir el derecho de residencia permanente en régimen comunitario usted debía haber sido trabajadora por cuenta ajena o propia o tener recursos económicos propios suficientes.

En todo caso, si ha solicitado dentro de plazo la autorización de residencia de larga duración, le podrá ser concedida, porque solo se requiere haber residido en España de forma legal y continuada durante 5 años.

Un cordial saludo.