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Derecho a la intimidad y privacidad por internet

2 Comentarios
 
Derecho a la intimidad y privacidad por internet
12/11/2004 21:57
Yo no entiendo de derecho ni de leyes asique no se si sabre exponer de forma adecuada mi caso pero lo intentare.
Hace no mucho tiempo me compre una camara web y conoci a gente con la que realizaba sexo virtual, nos poniamos la camara y en ocasiones nos desnudabamos e incluso nos masturbabamos delante de ella.
Ahora he tenido noticias que una de las personas con la que tenia estos contactos ( que nunca llego a mostrarse por la camara pero yo si ) me grabo sin mi consentimiento con una camara de video como me masturbaba.
Ahora me gustaria saber si tengo algun derecho que proteja mi intimidad en caso de que esta persona decidiese chantajearme de alguna manera con esas imagenes o si las publicase en internet sin mi consentimiento.
La verdad que desde que me entere no consigo dormir bien , me siento tremendamente avergonzado y muy preocupado os rogaria que me ayudaseis o me aonsejaseis en la medida de lo posible.
Os agradezco de antemano vuestro interes
24/11/2004 20:25
Hola,
de momento no tienes por qué preocuparte. Si acaso ocurre algo, debes tener en cuenta que publicar fotos íntimas o vídeos a través de Internet, difundirlas a terceros o realizar algún tipo de montaje de modo que se permita la identificación de usted, se trataría de un delito de injurias.
Le aconsejo no deshacerse de la identidad y modo de localizar a la persona de la que usted sospecha, ya que si ocurren los hechos injuriosos, se va a necesitar la acusación y la denuncia.

Daniel Santos
www.abogadosantosrojas.com
06/12/2004 13:07
Estimada usuari, entiendo que la grabación de dichos actos no es ilegal, aunque una cosa es su mera grabación, para uso del que fue destinatario de dicho acto sexual ( la otra parte del encuentro y actividad sexual online ), y otra muy pero que muy diferente la divulgación de dicho vídeo a personas no autorizadas por ti.

Dejando bien claro que no es legal la divulgación expresada, por afectar, de modo y forma indudables, a su derecho a la propia imagen, honor, y por supuesto intimidad, es delito de revelación de secretos a mi entender, pues el Código Penal, en su artículo 197 incluye en dicho tipo penal al que, sin estar autorizado, utlilice, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal ( los alusivos a la vida sexual lo son), dando igual el soporte en el que los tenga registrados ( sería igual, a estos efectos, un archivo de texto que recogiese una conversación de chta erótica que en un soporte tipo vídeo, digital o no).

Además, el mismo precepto recoge expresamente la prohibición de la divulgación de dichas informaciones, hablando de penas de prisión de dos a cinco años.

Sin ánimo de profundizar en el tema, baste añadir que si dicha divulgación se efectuase, además, con ánimo de lucro ( cobrando, por ejemplo) , la pena a aplicar sería de 4 a 7 años.

Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
www.proteccionlegal.com